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OPINIÓN
Escribe Iván Lanegra: APR, a todos nos conviene pagar la cuenta
19/03/2015
Diario 16

Un río contaminado por toneladas de relaves. Un aire irrespirable por el dióxido de azufre que emerge de la chimenea de una fundición de cobre. Metales pesados generados por la actividad minera presentes en los cuerpos de niños y niñas en niveles peligrosos para la salud. La promesa de la minería actual es que estas imágenes no deben volver a presentarse en el Perú.

Para que esto suceda no basta con correr detrás de los hechos. Es decir, actuar cuando el deterioro – y en ocasiones el desastre– ya se ha producido. Es esencial la prevención. Para esto, la gestión ambiental –la privada y la pública– no debe estar orientada solo a la reparación o a la eventual compensación de los daños. Necesita evitarlos. O al menos requiere minimizarlos hasta hacerlos inocuos o poco significativos.

Son muchas las instituciones públicas las que tienen que ver con la gestión ambiental. Pero es una la que tiene a su cargo la tarea de fiscalizar la correcta aplicación de las normas ambientales: el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa). ¿Quién debe pagar los costos de su operación? Hay varias opciones. Desde distribuirlos de manera relativamente uniforme entre los contribuyentes o, por el contrario, hacer diferencias en virtud de la magnitud de los riegos que genera cada actividad económica. Es con relación a este último punto que en la regulación ambiental se sigue el principio por el cual quien genera un riesgo o un daño ambiental debe ser responsable de evitarlo, reducirlo o –si lo anterior no es posible- repararlo. De esta manera se evita un modelo perverso de beneficios privados y perjuicios públicos.

En el Perú, desde hace varios años, la aplicación del principio anterior ha significado que las empresas de los sectores energéticos y mineros deban pagar un tributo denominado Aporte por Regulación. Este consiste en un porcentaje –no mayor del 1%- de la facturación anual de las empresas supervisadas que, tras deducir el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal, debe ser abonado al Estado. Para el sector minería, el OEFA estableció para el 2015 una alícuota de 0,15% de la facturación anual y de 0,13% para el 2016. Con el total de lo recaudado a través de esta contribución tributaria se financiará este año el 80% del presupuesto de la entidad fiscalizadora.

Sin embargo, varias empresas del sector minero acudieron el año pasado ante Indecopi –a través de varios expedientes presentados casi al mismo tiempo– solicitando que esta entidad declare que el pago del Aporte por Regulación constituye una barrera burocrática ilegal e irracional. Pasado mañana se realizará el informe oral de uno de dichos casos. Es necesario resaltar que el Poder Judicial se pronunció hace poco, señalando que el Aporte por Regulación es constitucional y legal, precedente que debiera ser seguido por las autoridades administrativas.

¿Qué puede ocurrir si el OEFA perdiera los ingresos del Aporte por Regulación? Para empezar, se vería imposibilitado de llevar a cabo las acciones de fiscalización minera, incluyendo –afirma dicha entidad– la realización de 730 supervisiones, la implementación de 5 planes integrales de evaluación ambiental, y el desarrollo de 8 monitoreos participativos.

Esto sería muy grave para el país. Y para la minería. ¿Qué podrá alegar el sector minero si se produjera un desastre ambiental originado por las actividades de alguna de sus empresas sin fiscalización? A la minería moderna le conviene una buena fiscalización ambiental. Las empresas que no cumplen con las normas nos vuelven a recordar esa minería que queremos dejar en el pasado, dañando al sector en su conjunto. A todos nos conviene pagar.


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