El director general de Aguas, Carlos Estévez, valoró el proyecto de ley que el Gobierno ingresará a tramitación para regular los glaciares en el país. La iniciativa entrega mayores facultades a la entidad técnica que depende del Ministerio de Obras Públicas. De hecho, una de las nuevas atribuciones que se busca incorporar es que podrá elaborar un informe para la autoridad ambiental, fijando nuevos compromisos al titular de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
¿Esta mayor facultad que tendrá la DGA en la revisión de un permiso ambiental puede generar inestabilidad? El proyecto faculta a la DGA a entregar un informe al SEA que será clave para proyectos de inversión.
La DGA no visará las Resoluciones de Calificación Ambiental. Estamos hablando de más de 23 mil glaciares. Estamos preocupados de los glaciares que tienen RCA, pero la DGA no es la que tiene la facultad de entregar ese permiso ambiental.
De hecho, si uno lee el artículo transitorio del proyecto de ley es bastante claro. Dice básicamente que hay proyectos que si bien cuentan con una resolución de calificación ambiental aprobada y están sobre glaciares... eso sería prohibido según la normativa. Por lo mismo se establecen una serie de prohibiciones. Si aparecen este tipo de situaciones el titular del proyecto tiene un plazo de 90 días para informar al Ministerio de Medio Ambiente la situación de estos glaciares, lo que permite estar en permanente monitoreo.
¿La Dirección General de Aguas cuenta con los recursos necesarios para hacerse cargo de esas nuevas atribuciones?
La discusión de los recursos es más relevante para otros ámbitos del proyecto de ley, y en este caso en particular hablamos de situaciones contadas con los dedos de una mano. La pregunta de fondo tiene que ver con lo que viene con la ley, como las labores de policía, fiscalización o los estudios que corresponde hacer para declarar a un glaciar como reserva estratégica. Efectivamente, cuando se presenta un proyecto de ley se acompaña un informe presupuestario. Nosotros enviamos nuestra solicitud al Ministerio de Medio Ambiente que es el órgano que es titular del proyecto de ley, y en consecuencia esto le llega a la Dirección de Presupuesto y evalúa su proposición.
¿Qué se pretende con la figura de los “glaciares especialmente relevantes”?
Hay glaciares que no están en parques nacionales. La gran mayoría de estos están en la zona sur del país y efectivamente protegen más o menos 82% de la superficie glaciar del país. Pero pueden haber glaciares que no están en parques, los que son mucho más pequeños, pero que contribuyen desde una perspectiva eco sistémica, porque las corrientillas permiten la vida de especies que son endémicas.
¿Esta mayor capacidad que tendría la DGA podría generar mayor burocracia para la tramitación de proyectos de inversión?
Puedes tener mucha burocracia sin esta ley. Si la ley no establece certidumbre jurídica o reglas claras puedes tener parado un proyecto 10 años en el sistema de evaluación ambiental.
¿Eso se va a reducir con esta ley?
Lo que hace la ley es que dirime. Dice: Estas acciones que implican destruir, trasladar o remover glaciares que han sido declarados como reserva estratégica o de actividades de carácter comercial y que han sido declarados parques nacionales no se podrán realizar y no podrán entrar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, porque estará prohibido. Por lo tanto, no va haber gran burocracia.
Este proyecto de ley establece reglas más claras. Las reglas más claras deben traducirse en acotar y no en aumentar la burocracia.
¿Con este proyecto de ley no habría ocurrido lo que pasa con Pascua Lama?
Eso es muy difícil de determinar. Pascua Lama no está en un parque nacional. En consecuencia, si el proceso de Pascua Lama se presentara un día después del proyecto de ley, cuando aún no se han decretado las reservas estratégicas de glaciares, al no estar en un parque nacional le cabría aplicar la Evaluación de Impacto Ambiental. Pero también puede darse la situación que glaciares de este tipo puedan acortar en el entorno en que se encuentran algo relevante y ser posible que los ministerios respectivos de Medio Ambiente y Obras Públicas determinen declararlo como reserva. Si eso fuese así no podrías hacer ninguna actuación que según lo que dice la ley remueva, traslade o destruya un glaciar. Podría significar cualquier cosa que no implique eso. Pero de todas formas iría a una Evaluación de Impacto Ambiental.
¿Esto no es limitar a la minería en Chile?
Regular siempre puede ser entendido como limitar. Regular es establecer reglas y una actividad que no tiene límites es una actividad que va a chocar con la ciudadanía o con los procesos de evaluación ambiental.
La ciudadanía o las distintas corrientes de expresión ocupan estos espacios cuando no hay reglas claras.
Creo que la gran minería tiene que entender esto como una oportunidad. Efectivamente hay limitaciones en Chile a los proyectos de inversión. Pero la iniciativa legal no ataca proyectos de inversión. Chile necesita inversión, pero no a cualquier precio, y en esto la Presidenta ha sido muy clara.
¿Qué sucede si no cumplen y/o no pueden cumplir las nuevas prohibiciones y exigencias los titulares de grandes proyectos de inversión?
Creo que eso es bastante improbable. De partida, en el artículo transitorio no está planteando eso. Eso era lo que planteaba la moción de diputados a los cuales se les hace la indicación sustitutiva. Este proyecto no está planteando un efecto retroactivo y que se vean obligados a reparar el daño con antelación, porque eso no se puede hacer.
¿Es este el mayor cambio en la normativa que resguarda a los glaciares?
Sí, porque por primera vez hay una ley que se refiere a glaciares, que los define, clasifica, y que establece qué es un entorno de protección.