Ayer, tras un largo debate en el Congreso, no se logró poner a votación el proyecto de ley que acelera los trámites ambientales y las expropiaciones, que forma parte de las medidas para reactivar la economía del país propuesto por el Ejecutivo.
El consenso no se obtuvo porque la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE) introdujo diversos cambios al proyecto original que aprobó la Comisión de Economía, que fueron objetadas en el pleno.
Una de las modificaciones elimina del título de la norma la referencia a que el proyecto esté dirigido a las zonas de mayor inclusión social, en vista de que se aplica a proyectos de inversión en todo el país, a iniciativas público-privadas, privadas o de capital mixto.
El CPAAAAE pondrá la próxima semana el proyecto en la agenda del pleno del Congreso para de someter a votación su aprobación.
Modificaciones
Otro de los cambios contemplados es la modificación del término de certificación ambiental integral por el de certificación ambiental global para efectos de la aprobación de los estudios de impacto ambiental (EIA). Asimismo, se han reducido los plazos para la aprobación de los EIA previstos en el proyecto original (de 434 días hábiles, actualmente, a solo 150).
Otra modificación señala que para la emisión del informe técnico de los títulos habilitantes, el plazo se podrá extender en 20 días hábiles de acuerdo a la complejidad del proyecto de inversión. Esta ampliación se encuentra en el plazo de los 150 días hábiles. El objetivo de las modificaciones es que los proyectos que tengan una mayor complejidad o envergadura, el plazo de entrega de títulos habilitantes y estudios ambientales, deberá ser de 180 días hábiles.
Se dispone también que en el mismo plazo de 150 días para la revisión del estudio ambiental y la expedición de la certificación ambiental global, se realizaran los mecanismos de participación ciudadana correspondiente a la etapa de revisión y evaluación del EIA.
Otra modificación importante es que la obtención de la certificación ambiental global no libera al administrado del trámite de otras licencias, autorizaciones y permisos que resulten exigibles al proyecto de inversión, de acuerdo a las disposiciones legales especiales.
Se modifica también el proyecto, en el punto que establece el pago de servidumbres en terrenos eriazos, y dispone que -de aprobarse- esta parte de la ley no se aplicará en las zonas de selva,
Con excepción de proyectos de inversión en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica las modificaciones que establecen el pago de servidumbres en terrenos eriazos no se aplicaran a la selva. Por lo que, pese a los cambios, dirigentes de las comunidades nativas aún se oponen al proyecto.
La organización Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) ha observado que el Proyecto de Ley N° 3941, denominado “cuarto paquetazo ambiental” no cuenta con suficientes salvaguardas para proteger los territorios de los pueblos indígenas indígenas en lo referente a los títulos de servidumbre, protección de derecho de vía y la expropiación de bienes inmuebles para proyectos de gran envergadura.
DAR sostiene que El Proyecto de Ley no especifica la no afectación a los territorios de los pueblos indígenas que se encuentren en proceso de reconocimiento o titulación. Por ello, el pre ictamen, que se debatirá este lunes en el Congreso deberá tener las siguientes garantías:
Debe asegurar que se concluyan los procesos de saneamiento físico y legal territorial de pueblos indígenas y afrodescendientes para evitar que la norma afecte los derechos colectivos sobre sus tierras y territorios.
Además, debe incluir la base de datos georreferenciada y actualizada de los territorios de los pueblos indígenas, comunidades nativas y campesinas. Esta debe ser compartida por los organismos públicos especializados.
También debe tener el plan de fortalecimiento institucional de las autoridades competentes y ser entregada a los organismos públicos especializados para manejo de información completa y actualizada.
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
Un aspecto grave del documento, que debe ser eliminado, es la incorporación de la Primera disposición complementaria transitoria. Esta señala que, en tanto se implemente el procedimiento de Certificación Ambiental Global, los encargados temporales de integrar los títulos habilitantes serán las autoridades sectoriales a cargo de evaluar los EIA detallados o semidetallados, es decir, instituciones como el ministerio de Energía y Minas.
Estos permisos ambientales, diseñados para el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), son generalmente otorgados por instituciones como ANA o Serfor, luego de la aprobación del EIA.
Según DAR, esto hace que se pierda la esencia de crear este mecanismo para el Senace como un ente independiente, dar esta labor a instituciones sectoriales aumentaría las funciones que esta entidad ya tiene, a la vez de convertirlo en juez y parte en la certificación ambiental.
Además, prohíbe a las autoridades formular nuevas observaciones sobre las ya formuladas durante la evaluación de la CAG y que quedaron pendientes de subsanación, siendo necesario que esto también se elimine. Asimismo, no se señala que la Línea de Base Compartida cuente con información necesariamente actualizada.
En la elaboración del pre dictamen tampoco se habría analizado la situación y capacidad de las instituciones que participan en la evaluación ambiental, por lo que propone dar toda la responsabilidad al funcionario si no cumple con las disposiciones de la nueva ley y de la 30230 (como la simplificación de procedimientos), por lo que incurriría en falta grave siendo objeto de un procedimiento administrativo sancionador.