La norma, orientada a nutrir debates ciudadanos, decisiones estratégicas sobre los recursos naturales y la exploración del patrimonio productivo, faculta al Sernageomin para multar hasta con 100 unidades tributarias anuales (UTA) con la finalidad de velar por esta obligación.
(Sábado 14 de marzo de 2015). “Como un aporte del Gobierno de la Presidenta Bachelet a la democratización de la información sobre los recursos naturales y un potente incentivo a la exploración del patrimonio productivo, energético e hidrogeológico en el territorio nacional” catalogó el director nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), Rodrigo Álvarez Seguel, la entrada en vigencia, este sábado 14 de marzo, de la Ley 20.819, que modifica el Decreto Ley 3.525 que creó al Sernageomin, institución que desde ahora tiene la atribución de multar hasta con 100 unidades tributarias anuales (51.6 millones de pesos) para hacer valer una obligación que permanecía como “letra muerta” desde 1983, año de creación del Código Minero.
En efecto, el artículo 21 del mencionado Código establece que “toda persona que realice trabajos de exploración geológica básica deberá proporcionar al Sernageomin la información de carácter general que al respecto obtenga”. Sin embargo, señala Álvarez, “esta norma sobre transparencia permanecía inaplicable al carecer de sanción para exigir su cumplimiento. Por eso era una añoranza de varias décadas por parte del Serganeomin, y contó además con el impulso y patrocinio del Ministerio de Minería”.
El fiscalizador explicó que “durante la actividad de exploración, los privados generan enorme cantidad de información geológica, muy valiosa para conocer el patrimonio minero, geotérmico e hidrogeológico. Esta información suele quedar guardada en los archivos de cada empresa, y en la medida que ellas abandonan al país, esa información se pierde para siempre. Esta ley viene a revertir ese vacío, lo que va a redundar en un aporte a la discusión ciudadana sobre la riqueza del territorio, los usos del suelo y subsuelo, y definiciones económicas estratégicas, además de promover la exploración para determinar con más precisión qué tenemos como país, cuánto y dónde”.
La ‘información de geología básica de exploración’ comprende aquella que no tiene directamente un carácter estratégico para las actividades de la empresa, y que incluye estudios geológicos de diferentes escalas, como dataciones de rocas, análisis mineralógico y químico, estudios paleontológicos, geoquímicos, geofísica de detalle, mapeos geológicos de sondaje, y cualquier otro estudio o documento de carácter general que contribuya al conocimiento geológico del territorio.
Esta ley, tramitada durante tres meses hasta que se aprobó a comienzos de mes, apunta, según Álvarez, “al conocimiento de los recursos de minerales metálicos y no metálicos, energéticos provenientes de actividad magmática, y reservas de agua subterránea. Sus principales aportes son el incentivo y ahorro a la inversión en exploración; la generación de nuevos negocios; la mejora en la gestión de organismos del Estado; la mayor disponibilidad de información territorial; y la posibilidad de crear estudios más complejos a partir de los datos disponibles. Lo anterior, sobre la base de que la mayoría de los mapeos públicos tienden a excluir a la cordillera de Los Andes, a causa del mayor costo de estudiar este tipo de relieve”.
La institución estima que la nueva normativa significará un reimpulso a la exploración de los recursos mineros, geotérmicos e hidrogeológicos en el país, puesto que un estudio reciente de la Facultad de Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica estimó que cada dólar destinado a desarrollar información geocientífica de exploración genera en promedio 11,5 dólares de utilidades e impuestos, lo que se incrementa exponencialmente cuando se convierte en proyecto de exploración propiamente tal.
Según el Sernageomin, los principales generadores de esta información son las empresas “major” y “junior”, que concentran más del 90% de la información generada. Aquellas firmas listadas en bolsas de comercio tienen la obligación de ingresar la información de su actividad de exploración al registro bursátil, donde es considerada como requisito de información económica asociada además a obligaciones de seguridad laboral. A partir de ello, el Sernageomin ya ha capturado los datos de geología básica de 153 proyectos de explotación, registrados en el Sistema de Información Geológica de Exploración (SIGEX: http://geoportal.sernageomin.cl).
La norma establece además que las empresas (ya sean personas naturales o jurídicas) cuya capacidad de extracción sea inferior a cinco mil toneladas brutas mensuales y que estén empadronadas por la Empresa Nacional de Minería, podrán acceder libremente al Archivo Nacional Geológico y Minero que mantiene el Servicio, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública.
Cambios a la Ley de Cierre de Faenas a Instalaciones Mineras
La ley 20.819 modifica además a la LEY 20.551 de Cierre de Faenas a Instalaciones Mineras, en los siguientes términos:
-Determina la forma de calcular la ‘vida útil’ de proyectos mineros para aquellos cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas mensuales por faena minera, e inferior o igual a 500 mil toneladas brutas mensuales por faena minera. En este caso el cálculo se efectuará en función de los ‘recursos minerales medidos’, económicamente extraíbles, indicados e inferidos, certificados por una persona competente en recursos y reservas mineras. En la práctica, esto beneficia, entre otros, a la Mediana Minería, porque al hablar de “recursos” se amplía la vida útil, lo que no sucedía al hablar de “reservas”, definición que amerita mayores estudios de detalle, que habitualmente se realizan en la Gran Minería.
-Establece que cálculo de la vida útil de proyectos de hidrocarburos será certificado por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, con experiencia en evaluación de recursos y reservas de hidrocarburos. Antes se decía solamente “persona competente”, sin hacer distinción entre especialista de minería metálica y minería de hidrocarburos.
-Establece que no se podrá aprobar un plan de cierre si antes no se ha aprobado el método de explotación de la faena minera respectiva.
-Determina las exigencias de los planes de cierre respecto de las faenas mineras cuya capacidad de extracción no sea superior a cinco mil toneladas brutas mensuales.
-Amplía plazo, de 30 a 60 días, para que el Servicio dicte la resolución que se pronuncia sobre un proyecto de actualización de plan de cierre presentado por una empresa minera.
-Establece que las faenas de hidrocarburos sometidas al procedimiento de aplicación general deberán comenzar a constituir la garantía que establece la Ley de Cierre a partir de la aprobación del plan de cierre por parte del Servicio.-