En medio de la polémica por las tareas de exploración y probable explotación de uranio en la zona de La Ciénaga en Jáchal, se conoció que existe en el departamento una ordenanza que prohibe la actividad minera relacionada con materiales radioactivos.
Los vecinos autoconvocados destacaron la existencia de la normativa aprobada en 1996 y continuarán en su defensa del área protegida.
Este es el texto Completo de la Ordenanza Nº 1394 / 96:
MUNICIPALIDAD DE JACHAL
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1394
ACTA Nº 441 Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Jáchal, de fecha dos de Julio de mil novecientos noventa y seis.
VISTO: Las publicaciones de prensa escrita, verbal y televisada, respecto a la intención de instalar un basurero nuclear en nuestro país, en Gastre y de las condiciones rocosas en la provincia de San Juan para el efecto.
De la existencia o intención de ingresar a la República Argentina, desechos nucleares utilizados en centrales atómicas.
La factibilidad de aprobación del proyecto de Ley, por cual se privatizarían las prestaciones de las centrales nucleares, a nivel Nacional.
CONSIDERANDO:
a) La responsabilidad que cabe a este cuerpo Municipal, a cerca de la segunda, la protección de la vida, la salud de los habitantes y la preservación de la naturaleza.
b) Que a ochenta (80) kilómetros a la redonda, área de alta peligrosidad de centrales y basureros nucleares, en perfecto hermetismo y sin fallas.
c) Que el plutonio no existe en la naturaleza, el hombre la consigue artificialmente de uranio.
d) Que el plutonio produce radiación invisible y letal; y los mecanismos de defensa de la radiación son muy difíciles de lograr.
e) Que en Hiroshima, hoy a más de cuarenta años de la exposición atómica, las personas expuestas siguen enfermándose de cáncer y considerando esta referencia, continuarán adquiriendo este mal, hasta el año 2026, las personas irradiadas en la tragedia de Chernóbil.
f) Que los desechos nucleares del plutonio, permanecer activos durante 24.000 años como vida media.
g) Que todo basurero o repositorio nuclear, inutiliza para el ser humano porciones significativas de suelo o agua por cientos, miles y millones de años, siempre y cuando los envases no se fracturen, en cuyo caso las fugas pueden extender imprevisiblemente los impactos ecológicos.
h) Que por ser zona sísmica Jáchal y todo el centro oeste del País, existe la real posibilidad de fisuras rocosas en repositorios nucleares, lo que ocasionaría tragedias incalculables.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE JACHAL
Sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Prohíbase la instalación de depósitos, basureros, repositorios y el transporte circunstancial de desechos nucleares, en toda la superficie del Departamento de San José de Jáchal.
ARTÍCULO 2º: Prohíbase la prospección, extracción y procesamiento de materiales susceptibles de ser empleados en ciclo nuclear, en toda la geografía del departamento de San José de Jáchal.
ARTÍCULO 3º: Comunicar especialmente y enviar copia de la presente Ordenanza a la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan y al Diputado Provincial por Jáchal, para se considere la total oposición de este cuerpo legislativo, de apoyar algún proyecto de Ley para la instalación de un basurero o repositorio para desechos nucleares, ni el transporte transitorio en todo el territorio de la provincia de San Juan.
ARTÍCULO 4º: De forma, comuníquese, cópiese, oportunamente archívese.
Firmado:
Dra. Griselda Del Valle Fierro
Presidenta
Concejo Deliberante
Municipalidad de Jáchal
Arq. Jorge Washington Barifusa
Secretario
Concejo Deliberante
Municipalidad de Jáchal