Publicándose el mismo día, las Leyes 27214 y 27125 muestran la decisión de ambos países de concretar prontamente el Túnel Internacional del Paso Agua Negra (Ley 27124) y de seguir estudiando la conveniencia y características del Túnel de Baja Altura - Ferrocarril Trasandino Central (Ley 27.125) por una comisión (Ente Binacional para el Proyecto Túnel de Baja Altura - Ferrocarril Trasandino Central).
En resumen, se concretará la construcción del Túnel en San Juan y quedan serias dudas sobre la materialización del Túnel de Baja Altura en Mendoza, dando prioridad a una inversión de mucho menor envergadura aunque en una zona actualmente con nulo tráfico en invierno.
En Ley 27.124 (Agua Negra) se reglamentan los detalles técnicos de la obra y los ajustes normativos en materia aduanera, impositiva, de protección zoofitosanitaria y del medio ambiente que regirán durante su concreción.