La Agencia Nacional de Minería tiene como función realizar y manejar el sistema que registra a los titulares mineros, comercializadores y consumidores, con el fin de brindar información a las autoridades y terceros para determinar la procedencia lícita de los minerales, y de esta manera garantizar que los registrados en las mencionadas listas del Rucom, cuenten con los certificados que se expiden y puedan demostrar a las autoridades que los minerales que tienen en su poder pueden ser comercializados o utilizados en los distintos procesos productivos en el territorio nacional.
Por otra parte en caso de determinarse que los minerales comercializados no se encuentran soportados en el mencionado sistema Rucom, serán decomisados y puestos a disposición de las autoridades, las cuales podrán utilizar los recursos generados en planes de erradicación de la minería ilegal.
El propósito de ponerle orden a la casa y empezar a atacar la ilegalidad en la comercialización y utilización de los minerales ha hecho que la autoridad haya generado tres reglamentaciones con las cuales se ha venido precisando la estrategia para darle a las autoridades encargadas, los insumos necesarios con el fin de aplicar lo señalado en la Ley 1450 de 2011.
Por lo anterior el Ministerio de Minas y Energía, expidió el Decreto 0276 del 17 de febrero de 2015, con el se implementan categorías más definidas en cuanto a la obligación de inscribirse como “explotador minero autorizado”, “Comercializador de Minería Autorizado” y “Comercializador Minero”, fijando a los explotadores mineros autorizados la capacidad de expedir los certificados de origen para los comercializadores mineros, de conformidad con los lineamientos fijados por la autoridad minera. Así mismo fija requisitos para los transportadores de minerales quienes debe portar una serie de documentos para realizar la actividad.
Por ora parte, determina los lineamientos en cuanto a las excepciones a la inscripción, fijando la obligación en el caso de los explotadores mineros autorizados a la Agencia Nacional de Minería quien deberá publicar y mantener actualizado el listado, implementando nuevos datos para el certificado como es la capacidad de producción mensual, la cual es una información que reposa dentro PTO aprobado.
El Decreto No. 0276, determina que en caso de decomiso y multa la Policía Nacional, incautará los minerales de quienes los transporten, mantengan y comercialicen y no puedan probar con los documentos exigidos, que se trata de minerales legalmente explotados, por ello pondrán a disposición de los alcaldes municipales quienes a su vez informarán a la autoridad penal competente, la cual una vez agotado el proceso pertinente tiene la facultad de enajenarlo y que con su producto, los dineros se destinen a programas de erradicación de explotación ilícita de minerales. El mencionado Decreto no señala qué autoridad es la llamada para que realice dicha actividad, ni quiénes determinarán cuales serán los planes, el manejo de los dineros y la manera como serán evaluadas dichas estrategias.
Por lo anterior, es evidente y necesario el desarrollo de medidas destinadas a frenar la explotación ilegal de minerales, pero es un camino que hasta el momento se está iniciando y requiere de gran trabajo por parte de las autoridades, para evitar precisamente que las mafias que se encuentran conformadas en el territorio nacional, que generan recursos cuantiosos puedan ser desarticuladas y hacer que verdaderamente se creen precedentes para evitar que se continúen aprovechando de manera ilegal los recursos naturales de los cuales todos los colombianos debemos proteger y exigir por una explotación organizada que genere mayores beneficios.