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RESOLUCIONES
¡Atención! El nuevo seguro de caución para importaciones temporarias hidrocarburíferas
20/02/2015

Nueva póliza de seguro de caución aduanera para importaciones temporarias hidrocarburíferas

Carlos Clement

La Res. SSN 38.894/2015 autoriza a las aseguradoras de cauciones aduaneras a emitir polizas de seguro de caución a favor de la DGA por el valor de los bienes de capital usados que sean importados por las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas o terceros proveedores de bienes y/o servicios en su favor, de modo que puedan tener derecho a uso de los mismos, durante 180 días, mientras cumplen con la documentación que exige la Res. ME 909/94 y su modificatorio, el dec. 2646/12, es decir la obtención del Certificado Definitivo de Bienes Usados.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.894/2015
Expediente: 22.175
Síntesis:
11/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa dentro de las Garantías Aduaneras de Operaciones:
CÓDIGO (Motivo de Garantía) INHI
DENOMINACIÓN: Importación de Bienes Usados Destinados a la Industria Hidrocarburífera.
DESCRIPCIÓN: Se garantiza la falta de presentación de la documentación exigida por la Resolución Conjunta N° 184 y 294 de fecha 2 de Octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y del MINISTERIO DE INDUSTRIA conjuntamente con la no reexportación del bien usado.
NORMATIVA APLICABLE: Resolución Conjunta N° 184 y 294 de fecha 2 de Octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Importe equivalente al del valor en aduana de las mercaderías.
ARTÍCULO 2° — Incorpórese la modalidad al Anexo I de la Resolución SSN N° 33.523 de fecha 23 de Octubre de 2008.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. GABRIEL WOLF, Vice Superintendente, A/C de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Decreto N° 1513/2014).


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