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POLÍTICA
AFI: qué dice el proyecto K (documento). Comienza debate express
02/02/2015

El Ejecutivo podrá remover al director de los servicios de inteligencia sin acuerdo del Senado

El Parlamentario

El proyecto para modificar la Ley de Inteligencia derriba uno de los argumentos de la oposición para rechazarlo, al establecer que el director de la nueva Agencia Federal de Inteligencia (AFI) podrá ser removido por el Poder Ejecutivo cuando éste lo desee y sin acuerdo del Senado.

Así se desprende del texto que ingresó a la Cámara alta en la tarde de este viernes, y que comenzará a ser tratado el próximo martes en plenario de comisiones.

La clave de la iniciativa se halla en el artículo ocho, que indica que el cese del director de la AFI, así como de su subdirector, “deberá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional”, sin acuerdo del Senado, lo que sí se requiere para su nombramiento.

En este punto, el proyecto no especifica qué tipo de mayoría requerirá la designación, y la oposición exigirá que sean necesarios los dos tercios de los votos.

De conseguir aval, el director de la AFI tendrá rango de ministro y el subdirector general será secretario de Estado.

El proyecto de ley crea la Agencia Federal de Inteligencia como organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional, que deberá quedar constituido en un plazo de 90 días.

En las disposiciones complementarias, se transfiere la totalidad del personal, bienes, activos y patrimonio de la actual SI a la AFI, con la excepción de la Dirección de Observaciones Judiciales, que pasará a manos de la Procuración General.

Es esa otra de las principales críticas de la oposición, que además de cuestionar a la actual jefa de los fiscales, Alejandra Gils Carbó, advierte que poner en manos de una parte del proceso las escuchas implicaría un desequilibrio en las garantías del debido proceso.

Por otra parte, la iniciativa oficial también promueve “criterios de transparencia” para el ingreso del personal a la AFI y busca “fortalecer el control disciplinario de la conducta de los agentes”. Todo el personal de inteligencia estará obligado a presentar sus declaraciones juradas patrimoniales.

“Las actividades de inteligencia interior quedarán limitadas a la investigación en materia de delitos federales complejos, inteligencia criminal compleja o atentados contra el orden institucional y el sistema democrático”, indica.

Así, la misión de la AFI será defender a la Nación ante “amenazas internacionales de terrorismo, narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas, ciberdelitos, delitos económicos y financieros”.

También serán transferidas a esta agencia las competencias y el personal que se requiera de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.

En tanto, los agentes de inteligencia que “infrinjan deberes y obligaciones de sus funciones o no sean informadas (…) incurrirán en irresponsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de responsabilidad civil y penal”, y no podrán alegar obediencia debida para deslindar su responsabilidad.

Tal como había anunciado la presidenta de la Nación, Cristina Kirchner, los funcionarios sólo podrán relacionarse con los servicios de inteligencia a través de su director y subdirector, o de lo contrario serán sancionados.

En el artículo 12, se señala que el PEN podrá ordenar la desclasificación de cualquier tipo de información en un plazo no menor a 25 años.

Los archivos de inteligencia se clasificarán de acuerdo a las siguientes categorías: “estrictamente secreto y confidencial”, “secreto”, “confidencial”, “reservado” y “público”.

Además, se crea un Banco de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia, y quienes accedan a esa información deberán guardar “el más estricto secreto y confidencialidad”.

Esa base de datos estará a cargo de “un funcionario responsable de garantizar las condiciones y procedimientos respecto a la recolección, almacenamiento, producción y difusión de la información obtenida mediante tareas de inteligencia”.

Habrá prisión de tres a diez años e inhabilitación especial por doble tiempo para los agentes que “indebidamente interceptaren, captaren o desviaren” comunicaciones e información. También se establecen penas para quienes omitan destruir o borrar el material teniendo orden judicial.

Por último, la AFI deberá someterse al control de la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia.


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