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ENERGÍA
HidroAysén: cuánto deberá pagar por derechos de Agua no usados
16/01/2015

HidroAysén deberá pagar este año US$5 millones por derechos de agua no usado

Pulso

Ayer 15 de enero, tal como establece la Ley, se publicó en el Diario Oficial la lista de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes por no uso.

Se trata de un total de 5.183 derechos, tanto consuntivos (es decir, agua que se usa y no se devuelve, como minería, agricultura, industria) como no consuntivos (el agua que se usa y luego retorna al cauce, como el caso de hidroelectricidad, acuicultura, turismo), que en forma conjunta significan un total superior a los $44.500 millones y que sancionan el no uso efectivo del recurso.

La normativa tiene su origen en la modificación realizada en 2005 al Código de Aguas de 1981 (Ley 20.017), que  estableció el cobro anual de una patente por la no utilización del recurso hídrico para desincentivar prácticas como la especulación y el acaparamiento del agua. Básicamente buscamos que el agua esté disponible para quienes realmente tienen proyectos”, explicó el ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga.

Esta patente se determina en base a la existencia de obras asociadas al uso del agua, sancionando a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que no hayan construido las obras necesarias para la captación y/o de restitución (para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos) tanto en aguas superficiales como subterráneas.

La empresa HidroAysén -que pretendía levantar un complejo de centrales a un costo superior a los US$10 mil millones- deberá pagar unos US$5 millones por este concepto. Esto pese a que la obra está paralizada luego que el Comité de Ministros revocara su permiso ambiental. Hasta ahora, la compañía -en que son socias Endesa y Colbún- ha desembolsado más de US$300 millones. 

Cambios

Para perfeccionar el uso de patentes, se han incluido algunos aspectos en las modificaciones al Código de Aguas que actualmente se tramita en el Parlamento. “En primer lugar buscamos que se eximan del pago de esta patente a los sistemas de agua potable rural (APR). Pero también que se simplifiquen algunos trámites y, lo más relevante, que se elimine la figura del segundo remate por no pago de la patente, posibilitando que las aguas vuelvan a la Administración si no se presentaren postores al primer remate”, detalló el director General de Aguas, Carlos Estévez Valencia.

Respecto a las comunidades originarias, también se propone una exención en la Ley, agrega el director, “pero se encuentra en trámite para consulta indígena. En consecuencia, la resolución que fija las patentes le permite a estas comunidades solicitar ser eliminados del listado”.

El pago de patentes implica la recaudación de fondos para el fisco, los que se dividen entre el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) del gobierno regional respectivo (65%); los municipios, en proporción a la superficie de las comunas donde sea competente el Conservador de Bienes Raíces en cuyo registro figuren las inscripciones respectivas (10%), y los fondos fiscales del gobierno central (25%). Del total de derechos afectos al pago de patente, son los derechos no consuntivos los que concentran las patentes de mayores caudales. 

Las personas o comunidades indígenas que detenten las calidades de tales según lo establecido en la Ley Indígena, y cuyos derechos de aprovechamiento de agua hayan sido adquiridos con recursos del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas de Conadi, podrán solicitar ser eliminados de la lista mediante la presentación del respectivo recurso de reconsideración debidamente fundado.

Los titulares nombrados en la publicación, podrán recurrir a la DGA mediante la presentación de un recurso de reconsideración hasta el 26 de febrero si consideran que los datos publicados son incorrectos, lo que permitirá un proceso de revisión del caso.


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