El Ministerio de Energía y Minas (MEM) dictó una serie de disposiciones orientadas a impulsar la inversión en proyectos mineros mediante la simplificación de procedimientos, reducción de plazos y la uniformización y flexibilización de criterios en las autorizaciones de construcción y funcionamiento en todas las etapas de la actividad minera.
El Decreto Supremo 001-2015-EM, suscrito por el Presidente Ollanta Humala y refrendado el ministro del sector, Eleodoro Mayorga, se publicó en el diario oficial El Peruano y precisa que el objeto de las disposiciones es impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de concesión de beneficio, de actividades de exploración y explotación en concesiones mineras.
Una primera disposición general establece que en los procedimientos regidos por la Ley de Minería la Dirección General de Minería del MEM o el gobierno regional competente notificará al administrado en un sólo acto y por única vez las observaciones y requerimientos, así como los efectuados por otras autoridades, en un plazo máximo de quince días contados a partir de la presentación de la solicitud o a partir del plazo máximo para interponer oposiciones, en el caso de las concesiones de beneficio.
El administrado tiene un plazo máximo de veinte días para realizar las subsanaciones.
Igualmente, se dispone que en los procedimientos, a cargo de los gobiernos regionales, el MEM emitirá opinión previa favorable para la autorización de inicio o reinicio de la actividad de exploración, autorización de construcción de planta de beneficio, aprobación del plan de minado y autorización de inicio de actividades de desarrollo y preparación.
El MEM tiene un plazo máximo de veinte días para emitir opinión desde que recibe el oficio del gobierno regional.
Se simplifica el procedimiento de concesión de beneficio regulado por el Reglamento de procedimientos mineros y los requisitos que deben cumplirse cuando se trata de terrenos superficiales inscritos, no inscritos, inscritos a nombre de comunidades campesinas y en posesión de comunidades campesinas pero no inscritos.
Otras normas facilitan la presentación del informe técnico minero, el procedimiento de inicio de actividades de exploración y de plan de minado y autorización de actividades de desarrollo y preparación y el procedimiento de explotación, actividades reguladas por el Reglamento de procedimientos mineros.
Finalmente, la norma contempla disposiciones aplicables a los contratos de explotación o de cesión minera celebrados con sujetos en proceso de formalización y la adecuación de los procedimientos en trámite.
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó un decreto supremo en el que establece una serie de disposiciones para impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de Concesión de Beneficio, de actividades exploración y explotación en concesiones mineras.
En los procedimientos mineros regidos por la Ley General de Minería, la Dirección General de Minería o el gobierno regional competente notificará al administrado en un solo acto y por única vez, las observaciones y requerimientos, así como los efectuados por otras autoridades intervinientes, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de inversión.
El MEM, a través de la Dirección General de Minería, emitirá opinión previa favorable para la autorización del inicio y reinicio de la actividad de exploración, para la autorización de la construcción de una planta de beneficio, para la aprobación de un plan de minado y para la autorización de inicio de actividades de desarrollo y preparación, en los procedimientos que estén a cargo de los gobiernos regionales.
La opinión previa favorable consistirá en verificar el cumplimiento del íntegro de los requisitos señalados en cada procedimiento, siendo el gobierno regional que corresponda, la autoridad responsable de la evaluación.
La Dirección General de Minería tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para emitir su opinión, contado, contado desde la fecha de recibido el oficio por parte del gobierno regional correspondiente.
“En el marco de las nuevas normas emitidas por el Poder Ejecutivo es necesario reducir plazos, uniformizar y flexibilizar algunos criterios que regulan los procedimientos de la evaluación y otorgamiento la Concesión de Beneficio, del inicio de la actividad de exploración minera y de explotación en concesiones mineras”, dijo el MEM.
Las medidas apuntan a simplificar procedimientos, reducir plazos, y uniformizar y flexibilizar criterios en las autorizaciones de construcción y funcionamiento en todas las etapas de la actividad minera, detalló el MEM.
El Decreto Supremo 001-2015-EM, suscrito por el presidente Ollanta Humala y refrendado el ministro del sector, Eleodoro Mayorga, se publicó hoy en el diario oficial El Peruano y precisa que el objeto de las disposiciones es impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de concesión de beneficio, de actividades de exploración y explotación en concesiones mineras.
Una primera disposición general establece que en los procedimientos regidos por la Ley de Minería la Dirección General de Minería del MEM o el gobierno regional competente notificará al administrado en un solo acto y por única vez las observaciones y requerimientos, así como los efectuados por otras autoridades, en un plazo máximo de quince días contados a partir de la presentación de la solicitud o a partir del plazo máximo para interponer oposiciones, en el caso de las concesiones de beneficio.
El administrado tiene un plazo máximo de veinte días para realizar las subsanaciones.
Igualmente, se dispone que en los procedimientos, a cargo de los gobiernos regionales, el MEM emitirá opinión previa favorable para la autorización de inicio o reinicio de laactividad de exploración, autorización de construcción de planta de beneficio, aprobación del plan de minado y autorización de inicio de actividades de desarrollo y preparación.
El MEM tiene un plazo máximo de veinte días para emitir opinión desde que recibe el oficio del gobierno regional.
Asimismo, se simplifica el procedimiento de concesión de beneficio regulado por el reglamento de procedimientos mineros y los requisitos que deben cumplirse cuando se trata de terrenos superficiales inscritos, no inscritos, inscritos a nombre de comunidades campesinas y en posesión de comunidades campesinas pero no inscritos.
Otras normas facilitan la presentación del informe técnico minero, el procedimiento de inicio de actividades de exploración y de plan de minado y autorización de actividades de desarrollo y preparación y el procedimiento de explotación, actividades reguladas por el reglamento de procedimientos mineros.
Finalmente, la norma contempla disposiciones aplicables a los contratos de explotación o de cesión minera celebrados con sujetos en proceso de formalización y la adecuación de los procedimientos en trámite.
Mediante la simplificación de procedimientos, reducción de plazos y la uniformización y flexibilización de criterios en las autorizaciones de construcción y funcionamiento en todas las etapas de la actividad minera, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) busca promover los proyectos de inversión en su sector.
A través de un Decreto Supremo publicado ayer en el diario oficial se indica que el objeto de las disposiciones es impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de concesión de beneficio, de actividades de exploración y explotación en concesiones mineras.
Entre las disposiciones se establece que en los procedimientos regidos por la Ley de Minería la Dirección General de Minería del MINEM o el gobierno regional competente, se notificará al administrador en un solo acto y por única vez las observaciones y requerimientos. Este tendrá un plazo máximo de veinte días para realizar las subsanaciones.
Asimismo, se dispone que en los procedimientos, a cargo de los gobiernos regionales, el ministerio emitirá una opinión previa favorable para la autorización de inicio o reinicio de la actividad de exploración, autorización de construcción de planta, aprobación del plan de minado y autorización de inicio de actividades de desarrollo y preparación.