El diputado Pablo Baca (UCR) manifestó su satisfacción por la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechazó una demanda de la Cámara Minera de Jujuy que pretendía la suspensión de la vigencia en Jujuy de la ley nacional de glaciares.
Sin embargo, señaló, “la situación de los glaciares en Jujuy sigue siendo extremadamente grave, dada la absoluta desprotección en que se encuentran y la constante voluntad del gobierno de avanzar sobre los glaciares”.
“Hasta tanto no tenga efectiva aplicación en Jujuy la ley nacional que establece la protección, el ambienta natural y el agua de la que se sirven muchos pueblos y ciudades seguirán en peligro”, sentenció.
El diputado, que ha presentado pedidos de informes con relación al juicio y además tiene propuestas de modificación de la legislación provincial en materia de glaciares, afirmó que en el juicio la Cámara Minera requirió la citación de la Provincia de Jujuy. “Ante esta situación uno hubiera esperado que el gobierno provincial, en el rol que le corresponde como custodio del interés general, adopte una postura congruente con la necesidad de la protección y preservación de la integridad del medio ambiente natural, cuestionado en el caso con la invocación de intereses particulares. Pero no fue eso lo que hizo el Gobierno de Jujuy. Al contrario, adhirió a una presentación que se fundaba en la prevalencia de los derechos adquiridos particulares por sobre la tutela del ambiente”, indicó.
Dados estos antecedentes, según el legislador “aún con el fallo de la Corte es esperable que el Gobierno de Jujuy pretenda seguir allanando el camino para el avance de la actividad minera en las zonas críticas de alta montaña, con formaciones glaciares y periglaciares que conforman las nacientes de nuestras aguas”.
Entre otros motivos que abonan esta preocupación, el diputado señaló el hecho de que la Ley Provincial 5647 de “Protección de los Glaciares” ha sido concebida desde su sanción para evitar la protección que establece la ley nacional. En efecto, señaló Baca, “la Ley provincial no protege los glaciares en su integridad sino que recorta la protección a los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombro, dejando fuera de la tutela jurídica a los ambientes periglaciares.
Tampoco la ley provincial sanciona una suspensión los emprendimientos hasta tanto sean sometidos a una auditoría ambiental que determine su impacto respecto a los glaciares y la suspensión de nuevas actividades hasta tanto se complete el proyectado Inventario de Glaciares”.
Por otro lado, precisó, “la normativa provincial hace una referencia a actividades prohibidas sin señalar cuáles actividades serían éstas, lo cual deja la prohibición librada al arbitrio de las autoridades de aplicación”.
La Ley además, al referirse a “los contenidos mínimos del Estudio de Impacto Ambiental”, no alude a que se garanticen mecanismos de participación pública en las instancias de aprobación, con lo cual no se establecen garantías para que se aseguren dichas instancias.
Para finalizar el diputado Baca señaló que los glaciares “son la gran reserva de agua dulce, alimentan los ríos de Jujuy durante los meses del año en que no llueve y con eso hacen posible la vida humana y la agricultura y la ganadería en pueblos y ciudades. También contribuyen a enfriar el planeta, dan vida y generan equilibrio y es entonces importante no sólo para el patrimonio hídrico que sean protegidos, sino para la vida misma en la Tierra”.
La Corte Suprema revocó una medida cautelar ordenada por un juez federal de Jujuy, por la que se suspendió la vigencia de la Ley de Glaciares. La Cámara Minera jujeña inició el amparo señalando no saber con precisión “qué se está protegiendo”. Al Tribunal le pareció “imposible delinear el acto en ciernes que pueda afectar” los intereses mineros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una medida cautelar que suspendió la vigencia de la Ley de Glaciares, y rechazó in limine un planteo de inconstitucionalidad de la norma promovido por la Cámara Minera de Jujuy.
Ocurrió en la causa “Cámara Minera de Jujuy y otra (Provincia de Jujuy) c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, en la que se buscó la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley Nacional 26.639, que estableció el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. La accionante aseguró que su aplicación “puede alterar la situación actual de emprendimientos mineros”.
La medida solicitada fue otorgada por el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, a cargo de Carlos Olivera Pastor. El magistrado entendió que existía verosimilitud del derecho porque "no se puede descartar un conflicto entre los artículos 41 y 124 de la Constitución Federal”. El primero sobre el derecho a un ambiente sano, y el segundo sobre la posibilidad de las provincias de crear zonas de desarrollo económico.
En cuanto al peligro en la demora, el magistrado jujeño sostuvo que la Ley 26.639 creó “un estado de incertidumbre e intranquilidad para las entidades mineras que componen la Cámara actora, dada su finalidad de fomentar y promover el desarrollo de la minería en el territorio provincial”. Luego de ello, se declaró incompetente y remitió la causa a la Corte Suprema.
Al llegar al Máximo Tribunal, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, consideraron que no había un “caso” en el planteo de la Cámara Minera, y por ello la demanda debía ser rechazada “in límine”, es decir, sin analizar los pormenores del caso.
Los magistrados criticaron que la actora no planteó en su demanda “ninguna actividad de las características señaladas que pudiese causar algún tipo de afectación a sus intereses”. Los abogados detallaron en su demanda que “actualmente se sabe cuál es exactamente la porción del territorio que quedarán definidas como glaciares y ambiente periglacial, es decir no se sabe con precisión que se está protegiendo aunque existen posibilidades ciertas que queden comprendidas las áreas de alta montaña con 'suelo congelados' y en la media y baja montaña las áreas con 'suelos saturados de hielo' lo que constituye una amenaza arbitraria e ilegítima inminente para los derechos de mis representados”.
“En estos términos, de su planteo sólo puede concluirse que si la actora no sabe ‘qué se está protegiendo’ por medio de la ley que impugna, le resultará imposible delinear el acto en ciernes que pueda afectar sus intereses”, sostuvo la Corte Federal.
Los jueces infirieron que la Ley de Glaciares, por lo tanto, ley 26.639 fue impugnada en abstracto, “y suspendida en su vigencia por un juez federal en esa misma condición, con total prescindencia de considerar la viabilidad de su aplicación actual o en ciernes a algún miembro de la Cámara Minera de Jujuy que pudiese dar lugar a una afectación en los derechos reconocidos por las normas federales que invoca”.
De modo que el “estado de incertidumbre” aducido por las mineras no era tal, “en la medida en que el Poder Ejecutivo Nacional aún no ha delimitado el ambiente glaciar y periglacial que cae bajo la prohibición del artículo 6° de la ley 26.639”.
Como corolario de ello, la Corte sostuvo que “el planteo no supera la mera hipótesisde que algún proyecto minero sito en la provincia de Jujuy - aunque ninguno ha sido individualizado por la cámara actora en su demanda- podría verse afectado por una prohibición cuyo alcance geográfico quedará delimitado cuando el Poder Ejecutivo Nacional cumpla la tarea reglamentaria encomendada por el legislador en los artículos 3°, 4° y 5° de la ley citada”.
Los magistrados también se pronunciaron sobre la omisión del estado de no precisar los alcances de la Ley, que el Congreso ordenó reglamentar hace más de cuatro años. Pero ello no fue óbice para concluir que la acción declarativa planteada no resultaba “un medio apto para satisfacer el interés especulativo de la actora”. Ya que su pretensión “tendiente a obtener la declaración general y directa de inconstitucionalidad de la norma sancionada por el Congreso Federal y la medida cautelar dictada en consecuencia- no acreditan una ‘causa’ o ‘caso contencioso’ que permita la intervención del Poder Judicial de la Nación”.