Por José Luis Ceteri.
El comienzo de las vacaciones puede ser un buen momento para empezar a ahorrar plata. Sería el mejor momento para repasar las tareas que deben realizarse antes de 31 de enero, cuando vence el plazo para que los empleados informen las deducciones para el cierre anual del Impuesto a las Ganancias.
La información se presenta por Internet, desde la página web de la AFIP, utilizando para ingresar el número de CUIL y la Clave Fiscal. Se pueden detallar los vínculos familiares, las deducciones y percepciones referidas a todo el año 2014. Probablemente, muchos empleados vinieron informando esos datos a sus empleadores en el transcurso del año; también para ellos la fecha límite para agregar más información es el 31 de enero de 2015.
Las empresas, al recibir todas las novedades, tendrán que reliquidar el impuesto de todo el año y, si corresponde, reintegrar el saldo a favor de los empleados, en los sueldos que se abonen en el mes de marzo de 2015. Otros empleados, que no están obligados a utilizar el sistema que funciona “online”, tienen que brindar los datos presentando a su empleador el formulario manual 572.
Familia y otras deducciones Primero tienen que informarse los familiares que están a cargo del empleado. Los vínculos que habilita la ley son: cónyuge; hijos e hijastros menores de 24 años o incapacitados para el trabajo; nietos y bisnietos; padres, suegros y abuelos; hermanos, nueras y yernos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo. Los requisitos para deducir a los familiares a cargo, son: que hayan residido en el país por más de 6 meses y que no hayan percibido ingresos netos anuales superiores a $15.552. La deducción sólo la puede hacer el familiar más cercano en cuanto a vínculo; en el caso de los hijos pueden ser descontados por ambos padres simultáneamente.
Luego, se tienen que informar los sueldos percibidos en los otros empleos (por ejemplo: maestros y médicos) y los gastos efectuados durante todo el año. Las deducciones permitidas son: las cuotas de prepagas realizadas por el empleado y sus familiares que están a su cargo; las donaciones realizadas a entidades reconocidas como exentas por la AFIP; los intereses pagados por préstamos hipotecarios; los gastos de sepelio realizados por los familiares a cargo; los sueldos y cargas sociales por personal doméstico; el seguro de vida del empleado; los aportes realizados a sociedades de garantía recíproca; los gastos de movilidad, viáticos y las amortizaciones de los autos de los corredores y viajantes de comercio; los pagos de gastos de atención médica y de internación del empleado y de sus cargas de familia. Dentro del último concepto, también se incluyen los pagos efectuados por servicios auxiliares de la medicina (kinesiólogos, odontólogos, psicólogos, laboratorios de análisis, etcétera). Asimismo, se puede informar el 34% del Impuesto al Cheque abonado por los depósitos; y el impuesto del 35% descontado por viajes y compras al exterior, utilizando tarjetas; y el 20% retenido por la compra de dólares, durante todo el 2014.
Carga del formulario Con el formulario 572 manual, seguramente no habrá demasiados inconvenientes. Pero los que tienen que usar obligatoriamente el sistema de la AFIP, que son los que cobraron, de sueldos brutos anuales, a partir de $250.000, y los que pretenden recuperar el impuesto por compras y viajes al exterior o por compra de dólares, deben poseer algún conocimiento de computación, o si no, recibir la ayuda de un contador.
Los pasos que hay que dar son los siguientes: Se ingresa a la página de la AFIP, dentro del servicio denominado “SIRADIG –trabajador”. Si el servicio no se encuentra habilitado, primeramente hay que darlo de alta usando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. En ese sitio, hay que detallar cada uno de los familiares y los pagos efectuados por cada una de las deducciones y percepciones autorizadas. Finalizada la carga en el formulario “borrador” que funciona “online”, hay que guardar la información, hacer una vista previa del formulario, imprimirlo y enviarlo por Internet a la AFIP. El manual, que detalla las tareas, se puede consultar en el sitio: http://www.afip.gob.ar/572web/documentos/PasoaPasoSIRADiG.pdf Como se ve, todo muy sencillo y claro como para contribuir a la confusión general.