En el día de la fecha, la Corte Suprema rechazó por unanimidad una demanda de la Cámara Minera de Jujuy que solicitaba la inconstitucionalidad de la ley 26.639 de protección de los glaciares y del ambiente periglacial (Causa C.21.L “Cámara Minera de Jujuy y otra (provincia de Jujuy) c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”).
En consecuencia, revocó una medida cautelar dictada a favor de esa entidad por el Juez Federal n° 2 de esa provincia, que había suspendido la vigencia de la ley.
Para rechazar el planteo, la Corte Suprema explicó que la Cámara Minera de Jujuy no había demostrado cual era el daño que le causaba la vigencia de la ley de protección de los glaciares, en la medida en que ella misma reconocía que no podía individualizar “la porción de territorio definida como glaciar y ambiente periglacial” en las que no podrán realizarse actividades de exploración y explotación minera.
La Corte Suprema advirtió que esa imprecisión es causada por la omisión del Poder Ejecutivo Nacional en realizar el inventario de glaciares y del ambiente periglacial, a pesar de que el Congreso dictó la ley que lo ordena hace más de cuatro años.
De este modo, la demanda de la Cámara Minera no supera la mera hipótesis de que algún proyecto minero sito en la provincia de Jujuy -aunque ninguno ha sido individualizado en su demanda- podría verse afectado por una prohibición cuyo alcance geográfico quedará delimitado recién cuando el Poder Ejecutivo Nacional cumpla la tarea reglamentaria encomendada por el legislador en los artículos 3, 4 y 5 de la ley 26639.
Respecto de la medida cautelar dictada por el Juez Federal N°2 de Jujuy, la Corte Suprema señaló que ya en el precedente Barrick, publicado en Fallos: 335:1213, había establecido que es precisamente el dictado de este tipo de medidas lo que impide la realización del inventario señalado, y por ende que la ley de glaciares pueda volverse aplicable.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la vigencia de la ley nacional 26.639 de protección de los glaciares y del ambiente periglacial, al revocar una medida cautelar que tenía frenada la aplicación de la norma en la provincia de Jujuy.
El máximo tribunal rechazó un planteo de la Cámara Minera de Jujuy que objetaba la aplicación de algunos artículos de la ley, consignó la agencia DyN.
La Justicia federal de Jujuy había dictado una medida cautelar por la cual suspendió la aplicación de la ley, pero ahora fue revocada por la Corte.
"La ley 26.639 ha sido por lo tanto impugnada en abstracto, y suspendida en su vigencia por un juez federal en esa misma condición, con total prescindencia de considerar la viabilidad de su aplicación actual o en ciernes a algún miembro de la Cámara Minera de Jujuy que pudiese dar lugar a una afectación en los derechos reconocidos por las normas federales que invoca", sostuvieron los jueces del máximo tribunal finalmente.
El Máximo Tribunal no hizo lugar a una acción iniciada por la Cámara Minera de esa provincia y revocó una medida cautelar, dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, que había suspendido la vigencia de aquella norma
En el día de la fecha, la Corte Suprema rechazó por unanimidad una demanda de la Cámara Minera de Jujuy que solicitaba la inconstitucionalidad de la ley 26.639 de protección de los glaciares y del ambiente periglacial (Causa C.21.L “Cámara Minera de Jujuy y otra (provincia de Jujuy) c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”).
En consecuencia, revocó una medida cautelar dictada a favor de esa entidad por el Juez Federal n° 2 de esa provincia, que había suspendido la vigencia de la ley.
Para rechazar el planteo, la Corte Suprema explicó que la Cámara Minera de Jujuy no había demostrado cual era el daño que le causaba la vigencia de la ley de protección de los glaciares, en la medida en que ella misma reconocía que no podía individualizar “la porción de territorio definida como glaciar y ambiente periglacial” en las que no podrán realizarse actividades de exploración y explotación minera.
La Corte Suprema advirtió que esa imprecisión es causada por la omisión del Poder Ejecutivo Nacional en realizar el inventario de glaciares y del ambiente periglacial, a pesar de que el Congreso dictó la ley que lo ordena hace más de cuatro años.
De este modo, la demanda de la Cámara Minera no supera la mera hipótesis de que algún proyecto minero sito en la provincia de Jujuy -aunque ninguno ha sido individualizado en su demanda- podría verse afectado por una prohibición cuyo alcance geográfico quedará delimitado recién cuando el Poder Ejecutivo Nacional cumpla la tarea reglamentaria encomendada por el legislador en los artículos 3, 4 y 5 de la ley 26639.
Respecto de la medida cautelar dictada por el Juez Federal N°2 de Jujuy, la Corte Suprema señaló que ya en el precedente Barrick, publicado en Fallos: 335:1213, había establecido que es precisamente el dictado de este tipo de medidas lo que impide la realización del inventario señalado, y por ende que la ley de glaciares pueda volverse aplicable.
En cuanto al crecimiento edilicio y de obras, tanto de la ciudad Capital como del interior, el Gobernador aseguró que se “avanzó muchísimo” gracias a una conjunción de intereses y trabajos realizados tanto a nivel nacional como provincial y municipal, a través de distintos programas como son el de infraestructura federal en materia caminera y de agua potable. “Lo cierto es que se están haciendo obras de infraestructura pensando no solamente en los próximos años o en la coyuntura, sino en 50 años más”, destacando así “las tomas de agua potable de Reyes Lozano, la ampliación de la planta de Sargento Cabral y obras parecidas que se están haciendo en varias partes de la provincia como en San Pedro, La Esperanza y Libertador General San Martín”.
Sin embargo, especificó que, más allá de las obras públicas estratégicas que benefician a miles de jujeños, se realizaron otras de “menor envergadura” pero que tienen el mismo valor y utilidad para los vecinos, como son las plazas y mejoramiento del cordón cuneta en los distintos barrios. Dentro de éstas también cabe mencionar la licitación y adjudicación de los casi “12 kilómetros de pavimento urbano” para Alto Comedero, que comenzará a realizarse en el corto plazo.
“En fin, creo que hay muchas obras públicas. La terminal de Ómnibus que se concluyó, la nueva Ciudad Cívica que está en proceso”, son algunos ejemplos de ellas y si bien, “algunas parecen demasiado importantes, es necesario entender que una cárcel –recientemente inaugurada 1º y 2º etapa del Establecimiento Penal Nº 7-, una nueva terminal o una Ciudad Cívica son cosas necesarias para el crecimiento de Jujuy”, por lo tanto “creo que el año que viene va a seguir de la misma manera, con un fuerte aporte del Gobierno Nacional, mucha ejecución y gestión por parte del Gobierno Provincial y en la gran mayoría de los municipios”, precisó el mandatario.
Por otro lado, y a nivel país, Fellner indicó que si bien existieron algunos inconvenientes en materia económica - principalmente por el “problema con los holdouts, o fondos buitres como se lo denominó a lo largo del año” que produjeron algunos resentimientos en “el bolsillo de los argentinos, sin haber perdido la consistencia y el nivel de vida que todos queremos conservar” - existieron muchos avances y conquistas sociales reflejadas en una “mayor cantidad de jubilados y pensionados, la asignación familiar por hijo a la mujer embarazada y la ampliación de los derechos de los más chicos y jóvenes en temas educativos”.
Mientras que en la provincia, se vivió un “cambio significativo que estuvo dado por ventajas que hemos logrado”. Esos logros estuvieron marcados, principalmente, por la importante inversión minera conseguida por el Ejecutivo provincial, a través de empresas extranjeras como ser de Canadá, Australia, o Corea por medio de Posco, “que es una empresa enorme, acompañada por el Banco de Corea y de Japón, haciendo inversiones en Jujuy”, especificó el Gobernador.
Con estas acciones, el Gobierno de Jujuy dio “muestras, no solamente a la sociedad jujeña sino a la Argentina entera y a parte del mundo” de la capacidad de gestión que es capaz de llevar adelante, despertando “expectativas distintas porque hemos logrado hacer las cosas con mucha seriedad, capacidad de gestión y generando mucha confianza en el inversor”.
“Hoy tenemos en producción dos plantas de litio, una piloto y otra en producción total con capacidad de exportación”, sumando además distintas exploraciones en terreno jujeño “como ser Chinchilla 1, Chinchilla 2”.
Finalmente, el Gobernador de Jujuy, continuando con los avances en materia productiva, hizo alusión a la recuperación del Ingenio la Esperanza, el cual tuvo una fuerte decisión del Gobierno Nacional, acompañada por el Provincial y el financiamiento de organismos internacionales de crédito como son el Banco Mundial y la Corporación Andina de Fomento, fomentando la recuperación y autonomía productiva de las pequeñas regiones.
“El balance para este fin de año tiene que ser positivo en Jujuy, más allá de los conflictos que todos tenemos y se pueden superar, sobre todo si hay grandeza de espíritu y ganas de hacer las cosas juntos”, finalizó el mandatario.
La Corte Suprema de Justicia rechazó ayer una demanda que pedía suspender la la ley de glaciares en Jujuy, al no hacer lugar a una acción iniciada por la Cámara Minera de esa provincia y revocar una medida cautelar dictada por un juzgado federal.
En el fallo, la Corte rechazó por unanimidad una demanda de la Cámara Minera de Jujuy que solicitaba la inconstitucionalidad de la Ley 26.639 de protección de los glaciares y del ambiente periglacial.
La Cámara Minera había obtenido una medida cautelar del Juzgado Federal N´ 2 de Jujuy, que había suspendido la vigencia de la norma, pero la Corte la revocó.
Para rechazar el planteo, la Corte explicó que la Cámara Minera de Jujuy no había demostrado cual era el daño que le causaba la vigencia de la ley de protección de los glaciares, en la medida en que ella misma reconocía que no podía individualizar "la porción de territorio definida como glaciar y ambiente periglacial" en las que no podrán realizarse actividades de exploración y explotación minera.
La Corte advirtió que esa imprecisión es causada por la omisión del Poder Ejecutivo nacional en realizar el inventario de glaciares y del ambiente periglacial, a pesar de que el Congreso dictó la ley que lo ordena hace más de cuatro años.
De este modo, la demanda de la Cámara Minera no supera la mera hipótesis de algún proyecto minero sito enla provincia de Jujuy , aunque ninguno ha sido individualizado en su demanda.
Respecto de la medida cautelar dictada por el Juez Federal N´2 de Jujuy, la Corte Suprema señaló que ya en el precedente Barrick, había establecido que es precisamente el dictado de este tipo de medidas lo que impide la realización del inventario señalado, y por ende que la ley de glaciares pueda volverse aplicable.