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MINERÍA
Pascua Lama sufre nuevo revés judicial y arriesga fuerte alza en multa ambiental
31/12/2014

Corte Suprema acoge recurso contra anulación de multa a Pascua Lama

La Tercera

La Corte Suprema acogió el recurso de casación deducido en contra de la decisión del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago que anuló una multa de 16.000 UTA (unidades tributarias anuales), equivalente a unos $8.294 millones, aplicada a la compañía Minera Nevada SPA, responsable del proyecto Pascua Lama por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.

En fallo dividido la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Haroldo Brito, Rosa Egnem, Andrea Muñoz y Carlos Cerda– decidió dejar sin efecto la resolución del Segundo Tribunal Ambiental, que acogió parcialmente un recurso de reclamación.

En la resolución, el tribunal consideró que no resulta pertinente que Nevada Spa actuara como tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente en el proceso ante el tribunal especial, debido a que es el sujeto pasivo en el procedimiento.

"El tercero coadyuvante es aquel que interviene en un juicio ya iniciado, es que surge con claridad la improcedencia de la pretensión de la Compañía Minera Nevada Spa de apersonarse como tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente, toda vez que en el procedimiento cuya legalidad se revisa –y del que nace el acto administrativo impugnado– tuvo la calidad de sujeto pasivo, parte directa que soportó el ejercicio de la acción fiscalizadora e investigadora del organismo citado. Resulta del todo insostenible que en el actual procedimiento Compañía Minera Nevada Spa actúe como tercero ajeno, menos aún en calidad de coadyuvante de un órgano del Estado que representa los intereses públicos, calidad en la que dirigió su accionar en contra de quien se pretende coadyuvante. En este aspecto cabe recalcar que la mencionada compañía no puede equiparar su situación a la de los terceros que eventualmente sólo tienen un interés en que se mantenga un acto determinado, para cuyos efectos concurren en el contencioso administrativo colaborando con el órgano de la Administración", sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "(…) determinado como está, conforme a las conclusiones que preceden, que la Compañía Minera Nevada Spa no pudo comparecer en estos autos en calidad de tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente y, en concordancia con ello, tampoco pudo entre otras actuaciones, deducir los recursos que se dispuso traer en relación a fojas 1628 del Tomo III, no cabe sino concluir que la resolución de fecha 30 de julio de 2014, escrita a fojas 487 del Tomo II de estos autos que hizo lugar a la comparecencia de la empresa aludida en la calidad indicada, fue dictada erróneamente causando con ello otras actuaciones irregulares del proceso que esta Corte debe enmendar de oficio en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo señalado, corresponde dejar sin efecto la antes mencionada resolución así como también todas las otras que de ella deriven, en tanto hayan sido causadas y se relacionen con la atribución a la Compañía Minera Nevada Spa de la calidad de parte –tercero coadyuvante–, en la causa"

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Egnem, quien consideró que la minera si puede actuar como tercero coadyuvante en la causa.

"Es innegable que Compañía Minera Nevada SpA tiene un interés en el juicio, toda vez que es la persona jurídica directamente afectada con el acto administrativo de que se trata. No es obstáculo a la anterior conclusión el hecho que el artículo 18 N° 3 de la Ley N° 20.600 disponga que son partes las personas directamente afectadas por la Resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente, el en el caso del artículo 17 N° 3, pues tal disposición alude más bien a las partes directas, razón por la que, el mismo texto ha hecho aplicable la norma del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. (…) Que en consecuencia, estando constituido el objeto del presente conflicto judicial por la pretensión de los reclamantes en relación al Acto Administrativo final consistente en la Resolución N° 477 de 24 de mayo de 2013, tal pretensión fue la que evidentemente generó el interés actual de Compañía Minera Nevada Spa en los resultados de este juicio. Así lo entendió por lo demás el Tribunal del Medio Ambiente al acceder a tener a esa entidad como parte coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente, sin que esa decisión fuera objetada u observada por las partes directas del proceso", opina la disidente.

Corte Suprema deja sin efecto fallo que anuló multa contra proyecto Pascua Lama

Emol

La Corte Suprema acogió el recurso de casación deducido en contra de la decisión del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago que anuló una multa de 16.000 UTA (unidades tributarias anuales) aplicada a la compañía Minera Nevada SPA, responsable del proyecto Pascua Lama. En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Haroldo Brito, Rosa Egnem, Andrea Muñoz y Carlos Cerda– decidió dejar sin efecto la resolución del Segundo Tribunal Ambiental, que acogió parcialmente recurso de reclamación.

En la resolución, la Corte Suprema del país consideró que no resulta pertinente que Nevada Spa actuara como tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en el proceso ante el tribunal especial, debido a que es el sujeto pasivo en el procedimiento. En marzo pasado, el Tribunal Ambiental resolvió en forma unánime anular la resolución con que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) multó al proyecto minero Pascua Lama , y le ordenó rehacer totalmente la resolución sancionatoria, resolviendo los vicios e ilegalidades contenidas en el primer documento.

Pascua Lama sufre nuevo revés judicial y arriesga fuerte alza en multa ambiental

df.cl
  • La Corte Suprema desestimó recurso por la decisión del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago que anuló una multa de 16.000 UTA, (algo así como US$ 16,4 millones de la época en que fue impuesta), aplicada a la compañía Minera Nevada SPA, responsable del proyecto Pascua Lama.

    En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Haroldo Brito, Rosa Egnem, Andrea Muñoz y Carlos Cerda– decidió dejar sin efecto la resolución del Segundo Tribunal Ambiental, que acogió parcialmente recurso de reclamación.

    En la resolución, el máximo tribunal del país consideró que no resulta pertinente que Nevada Spa actuara como tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente en el proceso ante el tribunal especial, debido a que es el sujeto pasivo en el procedimiento.

    "El tercero coadyuvante es aquel que interviene en un juicio ya iniciado, es que surge con claridad la improcedencia de la pretensión de la Compañía Minera Nevada Spa de apersonarse como tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente, toda vez que en el procedimiento cuya legalidad se revisa –y del que nace el acto administrativo impugnado– tuvo la calidad de sujeto pasivo, parte directa que soportó el ejercicio de la acción fiscalizadora e investigadora del organismo citado. Resulta del todo insostenible que en el actual procedimiento Compañía Minera Nevada Spa actúe como tercero ajeno, menos aún en calidad de coadyuvante de un órgano del Estado que representa los intereses públicos, calidad en la que dirigió su accionar en contra de quien se pretende coadyuvante. En este aspecto cabe recalcar que la mencionada compañía no puede equiparar su situación a la de los terceros que eventualmente sólo tienen un interés en que se mantenga un acto determinado, para cuyos efectos concurren en el contencioso administrativo colaborando con el órgano de la Administración", sostiene el fallo.

    La resolución agrega que: "(...) determinado como está, conforme a las conclusiones que preceden, que la Compañía Minera Nevada Spa no pudo comparecer en estos autos en calidad de tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente y, en concordancia con ello, tampoco pudo entre otras actuaciones, deducir los recursos que se dispuso traer en relación a fojas 1628 del Tomo III, no cabe sino concluir que la resolución de fecha 30 de julio de 2014, escrita a fojas 487 del Tomo II de estos autos que hizo lugar a la comparecencia de la empresa aludida en la calidad indicada, fue dictada erróneamente causando con ello otras actuaciones irregulares del proceso que esta Corte debe enmendar de oficio en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo señalado, corresponde dejar sin efecto la antes mencionada resolución así como también todas las otras que de ella deriven, en tanto hayan sido causadas y se relacionen con la atribución a la Compañía Minera Nevada Spa de la calidad de parte –tercero coadyuvante–, en la causa"

    La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Egnem, quien consideró que la minera si puede actuar como tercero coadyuvante en la causa.

    "Es innegable que Compañía Minera Nevada SpA tiene un interés en el juicio, toda vez que es la persona jurídica directamente afectada con el acto administrativo de que se trata. No es obstáculo a la anterior conclusión el hecho que el artículo 18 N° 3 de la Ley N° 20.600 disponga que son partes las personas directamente afectadas por la Resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente, el en el caso del artículo 17 N° 3, pues tal disposición alude más bien a las partes directas, razón por la que, el mismo texto ha hecho aplicable la norma del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. (...) Que en consecuencia, estando constituido el objeto del presente conflicto judicial por la pretensión de los reclamantes en relación al Acto Administrativo final consistente en la Resolución N° 477 de 24 de mayo de 2013, tal pretensión fue la que evidentemente generó el interés actual de Compañía Minera Nevada Spa en los resultados de este juicio. Así lo entendió por lo demás el Tribunal del Medio Ambiente al acceder a tener a esa entidad como parte coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente, sin que esa decisión fuera objetada u observada por las partes directas del proceso", opina la disidente.

Super del Medio Ambiente deberá definir nueva multa para Pascua Lama

Pulso

El proyecto Pascua Lama continúa bajo un manto de incertidumbre. Esto luego que la Corte Suprema desestimara el  recurso de casación deducido en contra de la decisión del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, que anuló una multa de cercana a los US$16,4 millones aplicada a la compañía Minera Nevada SPA, responsable del proyecto Pascua Lama.

El máximo tribunal del país omitió pronunciarse sobre el fondo del recurso, ya que detectó un vicio procesal en la reclamación de la minera. “Resulta del todo insostenible que en el actual procedimiento Compañía Minera Nevada Spa actúe como tercero ajeno, menos aún en calidad de coadyuvante de un órgano del Estado que representa los intereses públicos, calidad en la que dirigió su accionar en contra de quien se pretende coadyuvante”, dice el fallo firmado por la Tercera Sala de la corte.

Este pronunciamiento deja a firme el fallo del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, entidad que desestimó la sanción impuesta  por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en la administración Piñera, que agrupó los 22 incumplimientos de la compañía dividiéndolos en 5 grupos. Esta fórmula decantó en una sanción de US$16,4 millones.

Según el fallo que quedó a firme, la superintendencia deberá sancionar cada uno de los 22 incumplimientos de la empresa, ya comprobados en forma independiente, y no agruparlos  como lo hizo la primera vez.

“La SMA incurrió en ilegalidad al sancionar los trece incumplimientos a la RCA como una sola infracción y considerar el número de incumplimientos como agravantes, por lo que deberá, al dictar la nueva resolución, proceder a sancionar cada uno de los incumplimientos en forma independiente, realizando la calificación de cada uno de ellos”, dictó el fallo de la justicia ambiental que continúa vigente.

Así las cosas, la superintendencia encabezada por Cristián Franz deberá definir una nueva multa para la minera controlada por Barrick Gold, lo cual  implicaría que la sanción incluso podría elevarse a los US$240 millones, según cálculos de conocedores del proceso, complicando el escenario para la compañía que anunció la desaceleración temporal de la construcción en su proyecto Pascua Lama. Según revelan en la compañía, este plan se está cumpliendo en los tiempos estimados y la firma espera incurrir en costos de alrededor de US$300 millones en 2014 por la desaceleración y las obligaciones ambientales y sociales.


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