Como un hito que saldará “una deuda con los trabajadores”, presentó ayer la Presidenta Michelle Bachelet, el proyecto que modifica el Código del Trabajo en materia de derechos colectivos.
Flanqueada por los ministros de Hacienda, Alberto Arenas, Interior, Rodrigo Peñailillo, y Trabajo Javiera Blanco, la Mandataria explicó los ejes de la iniciativa que ingresará esta semana al Congreso, y que, a su juicio, avanza en “el equilibrio entre trabajadores y empleadores al momento de negociar”. Incluso se refirió a estas materias como “demandas impostergables” e instó a los actores a mirar la iniciativa con “altura de miras”.
Una visión que fue compartida por el mundo sindical, pero no por la dirigencia empresarial.
“No va por el camino correcto en orden a que no se preocupa de todos los trabajadores. Sólo está preocupado de ver cómo le damos más atribuciones y cómo le damos más espacio a la dirigencia sindical; no estamos hablando de qué hacemos con las mujeres para poder incorporarlas de mejor forma al mundo laboral, con los jóvenes que están desempleados, qué hacemos con el tema de la capacitación”, advirtió el presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Andrés Santa Cruz.
De acuerdo con datos de la Dirección del Trabajo, la tasa de sindicalización en el país llegaba a 14,2% en 2013.
Cabe constatar que en elprograma de Gobierno la autoridad se comprometió a aumentar el poder de negociación de los trabajadores al interior de la empresa, fortaleciendo los sindicatos y modificando la negociación colectiva.
Así, las modificaciones al Código del Trabajo se resumen en 10 puntos:
* Sindicato titular: Se prohíbe la existencia de grupos negociadores en aquellas empresas con sindicato. Estos, a su vez , negociarán colectivamente en representación de sus afiliados. Los trabajadores podrán afiliarse y desafiliarse libremente y en cualquier oportunidad. Además, se reconoce el derecho del sindicato interempresa a negociar en la firma en que tenga un número de afiliados equivalentes al que se exige al sindicato de empresa para negociar en ella.
* Beneficios para sindicalizados:
Los beneficios adquiridos en el marco de una negociación colectiva se otorgarán a los trabajadores sindicalizados. También se extenderán a los trabajadores que se afilien con posterioridad. Los no sindicalizados podrán acceder al nuevo contrato, de manera parcial o total, sólo previo acuerdo del sindicato y del empleador. Para acceder a los beneficios, el trabajador sin afiliación sindical deberá aceptar y pagar la proporción o totalidad de la cuota sindical. La extensión unilateral del empleador constituirá una práctica antisindical.
* Más información: El empleador deberá proporcionar a sus sindicatos información sobre balances de la empresa, estados financieros y otros antecedentes de carácter público que ponga a disposición de la SVS, dentro de los 30 días siguientes a su generación. En el contexto de una negociación, deberá entregar detalles sobre el estado de la compañía en forma oportuna, completa y actualizada, para la preparación del proceso, y precisar los beneficios que forman parte del contrato colectivo vigente, así como transparentar y actualizar la planilla innominada de remuneraciones de los trabajadores afectos a la negociación y costos globales de la mano de obra (número de trabajadores totales de la empresa), y las políticas de inversión futura. También deberá proveer datos sobre igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. Todo esto se podrá requerir dentro de los 90 días previos al vencimiento del contrato colectivo vigente, o en cualquier momento en el caso de que éste no exista. Las empresas de menor tamaño cumplirán con estos requisitos sólo si disponen de información.
Una vez formalizada la solicitud por parte del sindicato, se puede solicitar una reunión en la Inspección del Trabajo para que las partes acuerden el contenido, forma y fecha para la entrega de dicha información. Adicionalmente, en estos casos la Inspección del Trabajo podrá solicitar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo antecedentes generales de la actividad o rubro que desarrolla la pequeña o micro empresa para ponerla a disposición de las partes.
Las grandes y medianas empresas estarán obligadas a entregarla en forma periódica, dentro de los 15 días siguientes a que se le comunique la constitución de un sindicato.
El incumplimiento de la obligación constituirá una práctica antisindical. Es más, la ministra Blanco especificó ayer que en general el rango de sanciones subirá de10- 150 UTM a 20-300 UTM. La titular ejemplificó que se entenderá como práctica antisindical, por ejemplo, los despidos que invoquen la cláusula por “necesidades de la empresa”, pero que respondan realmente a represalias por participar en un proceso de negociación colectiva. Como contrapartida, también se sancionará a los trabajadores que bloqueen el ingreso a los lugares de producción y la reincidencia.
* Simplificación del procedimiento: Se simplificará la negociación colectiva, reconociendo el principio de buena fe. El nuevo procedimiento considera estas etapas: solicitud de información a la empresa para preparar la negociación, presentación del proyecto de contrato colectivo, respuesta del empleador, período de negociación, votación de la huelga. En paralelo, se fortalecerán los instrumentos y opciones de mediación, estableciendo que las partes en cualquier momento, tendrán el derecho a solicitar mediación voluntaria de común acuerdo por las partes; obligatoria (una vez votada la huelga y a petición de cualquiera de las partes) y forzada (en los casos de incumplimiento del principio de buena fe, por ejemplo, ante la falta de información o no asistir a reuniones convenidas.
Se moderniza la regulación de arbitrajes para fortalecerlos como opción a la resolución de conflictos. Habrá arbitraje voluntario, obligatorio y forzado.
* Derecho a huelga y servicios mínimos:
La iniciativa elimina la facultad del empleador de reemplazar a los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos de la empresa. Propone un procedimiento bilateral para la calificación de las empresas en las que se puede prohibir la huelga, estableciendo el derecho de las partes a un procedimiento de reclamación ante la Corte de Apelaciones. También incorpora un procedimiento de arbitraje obligatorio para los trabajadores de empresas que no pueden ejercer el derecho a huelga y las de menor tamaño, a cargo de un cuerpo arbitral que estará regido por una nueva regulación.
Se consagra el deber de la organización sindical de proveer el personal necesario para cumplir los “servicios mínimos” que permitan atender las operaciones indispensables para evitar un daño actual e irreparable a los bienes materiales, instalaciones o infraestructura de la misma o que causen grave daño al medio ambiente o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud. La prestación de los servicios mínimos se realizará a través de uno o más “equipos de emergencia” dispuestos por los trabajadores. este tipo de servicios se fijarán en cualquier momento y por acuerdo de las partes. A falta de consenso, resolverá la Inspección del Trabajo.
* Piso de la negociación:
La respuesta del empleador a la propuesta de los trabajadores no podrá contener estipulaciones menores al piso de la negociación, constituido por el contrato colectivo vigente. En el caso de que este instrumento no exista, la base será la respuesta del empleador. Se excluyen de este piso la reajustabilidad, el incremento real pactado en el contrato vigente, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y el bono de término de negociación.
Eso sí, después de presentada la respuesta del empleador, las partes podrán, en virtud de las condiciones económicas de la empresa, negociar modificaciones al piso de la negociación.
* Adaptabilidad pactada:
Las partes podrán negociar pactos de condiciones especiales de trabajo en las empresas en que exista una afiliación sindical, en régimen, del 30% del total de trabajadores de la empresa. La aplicación de este filtro será gradual: para poder ampliar las materias a negociar, se exigirá en el primer año de vigencia un 65% de afiliación sindical, en el segundo año de un 50% y en el tercer año de un 40%. Cada sindicato representará a sus afiliados en la negociación de pactos de adaptabilidad. Los pactos sólo pueden aplicarse a los trabajadores de la empresa que formen parte de los sindicatos que negociaron el acuerdo. Para aplicarlo a los demás, se requiere el acuerdo individual, con aprobación de la DT. Aunque si es aceptado por el 50% más uno de los trabajadores sin afiliación sindical, podrá regir a todos los que no concurrieron al acuerdo, sin necesidad de aprobación de la DT.
Blanco explicó que esta medida es una de las razones por las que el ministro Arenas anticipó que se trataría de una reforma que entraría en vigencia de manera gradual. Las otras dos, agregó, serán la preparación de reglamentos y del personal técnico necesario para aplicar la reforma, y la “gradualidad natural” que otorga la duración acordada en cada convenio colectivo.
Las materias que sólo se podrán negociar con sindicatos representativos son: sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos, horas extraordinarias y jornada pasiva -regulación y retribución de tiempos no trabajados.
Los acuerdos deberán ser registrados por el empleador en la Inspección del Trabajo, quien fiscalizará su ejecución y cumplimiento.
* Permisos sindicales:
Las horas para hacer actividades sindicales que en la actualidad se denominan “permisos sindicales”, se llamarán ahora “horas de trabajo sindical”. Se ampliarán las horas de trabajo sindical para capacitación y formación sindical en las grandes empresas, de 1 semana a 3 semanas en el año.
* Igualdad de oportunidades:
El gobierno busca garantizar la integración de una trabajadora asociada a la organización u organizaciones que negocian en la comisión negociadora laboral, en el caso de que conforme las reglas generales ésta no esté integrada por ninguna mujer. Para ello, se deberá elegir una representación femenina para integrarse a la comisión, de conformidad a los respectivos estatutos. Por ello también incorporará el derecho de los sindicatos a solicitar a la empresa información sobre igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.
* Más cobertura: Se elimina la actual prohibición de negociar a trabajadores aprendices -en grandes empresas-, por obra o faena transitoria y cargos de confianza. En este último punto, se estipulará una restricción general que sólo afectará a quienes tengan facultades expresas de representación y administración de la empresa, como gerentes y subgerentes.
La Presidenta aseguró ayer que el proyecto que “moderniza el sistema de relaciones laborales” forma parte de una agenda más amplia.
"Hoy estamos saldando una deuda con los trabajadores chilenos", afirmó la Presidenta Michelle Bachelet al firmar el proyecto de ley de Reforma Laboral que su Gobierno bautizó como "modernización del sistema de relaciones laborales".
Apegado a los puntos que detalló el pasado viernes la timonel de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Bárbara Figueroa, la Mandataria remitió al Congreso el texto legal que entre otros aspectos fortalece los sindicatos y su poder de negociación, además de incorporar cuota de género, establecer un piso de negociación y determina que sea la propia organización la que establezca si extiende los beneficios o demandas obtenidas a quienes no están afiliados.
De acuerdo al Gobierno, el proyecto fue elaborado a partir de las reuniones con "más de 100 representantes de empresarios (Confederación de la Producción y el Comercio y la Sociedad Nacional de Agricultura), trabajadores (CUT, UNT y CAT), pymes, sociedad civil, iglesias y partidos políticos".
Además, forma parte de una "Agenda Laboral" más amplia, que considera iniciativas que ya está implementando el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como el Programa + Capaz de formación en oficios para 300.000 mujeres y 150.000 jóvenes; el fortalecimiento de la Dirección del Trabajo; la modernización del Sistema de Seguridad y Salud Laboral, el perfeccionamiento del Seguro de Cesantía, entre otros beneficios.
El proyecto de ley de Reforma Laboral fue presentado la mañana de este lunes y desde la oposición las reacciones no tardaron en llegar, señalando principalmente que la reforma no mejorará el empleo en Chile.
Si bien el gobierno posee las mayorías parlamentarias necesarias para la aprobación de la reforma, desde la Alianza hicieron el llamado a que se deben escuchar sus puntos de vista respecto a las modificaciones en materia laboral.
El diputado de la UDI, Patricio Melero expresó que “nos preocupa los millones de trabajadores que quedan fuera de esta reforma, los cesantes, los jóvenes que buscan empleo, mujeres que tienen baja participación. Esta más que una Reforma Laboral, es una reforma sindical”.
Melero añadió que “es un retroceso para el objetivo fundamental que debería tener una reforma, que es generar más empleos, mejor remunerados y más estables”.
Además Melero comentó que “esta reforma la vamos a ver en detalle ahora en el debate legislativo y vamos a procurar establecer un diálogo con el gobierno, que no sea solamente el diálogo para la foto, que escucha pero que no acoge, sino que sea un diálogo que permita tomar los puntos de vista que la oposición, las empresas y los trabajadores podamos manifestar”.
Además el diputado UDI señaló al gobierno que “si quiere que las reformas tengan estabilidad en el tiempo, entonces que nos escuchen”.
Por su parte Andrés Santa Cruz, presidente de la CPC señaló que se enfocarán en manifestarle al Congreso que la Reforma Laboral debe beneficiar a todos los trabajadores y no sólo a la dirigencia sindical.
Santa Cruz dijo además que “lo que conocemos hasta el momento, reemplazo en huelga, titularidad sindical, extensión de beneficios y piso mínimo no van en la dirección correcta, no van a ayudar a generar más empleo y por tanto no ayuda a todos los trabajadores de Chile” concluyó.