Año a año, el gobierno amagaba actualizar el canon minero. La actualización llegó ayer, en la forma menos esperada: dentro del paquete de leyes que se aprueban a libro cerrado a fin de año.
El Senado aprobó hoy un proyecto para modificar el Código de Minería con el fin de elevar el canon que se cobra a la extracción de metales y piedras preciosas.
Sin debate, la Cámara alta aprobó la iniciativa en medio del tratamiento de un extenso paquete de proyectos.
La iniciativa eleva el canon que se cobra por la explotación metalífera a 320 pesos por unidad de medida y, en el caso de arenas metalíferas y piedras preciosas, a 160 pesos.
Los costos, según las fuentes parlamentarias consltadas, no se actualizaban desde 1994.
La creación de una comisión bicameral que investigue las cuentas no declaradas de argentinos en Suiza se convirtió en ley anoche en el Senado, envuelta en una polémica reglamentaria por la cantidad de votos necesarios para su aprobación. La sanción, que el oficialismo logró por 37 votos a favor y 27 en contra, fue cuestionada por la UCR, que sostiene que el Frente para la Victoria necesitaba 48 votos.
La postura de la UCR fue explicada por el jefe del bloque radical, Gerardo Morales, quien leyó el artículo 38 del reglamento. Ese punto establece que la creación de una comisión investigadora requiere la aprobación de los dos tercios de la Cámara, es decir, 48 votos. "Si no logran los dos tercios no es válida la creación de la comisión investigadora", advirtió Morales.
Pero el titular de la bancada oficialista, Miguel Pichetto, tuvo otra postura. "Esa interpretación es errónea. Acá estamos votando una ley, y cuando votamos una ley se vota por mayoría simple salvo las mencionadas expresamente en la Constitución", subrayó. Finalmente, la ley fue sancionada.
Entre la masiva aprobación de proyectos que realizó ayer el Senado, los legisladores votaron por unanimidad una modificación al Código de Minería para elevar los cánones.
Esos valores pasaron a $ 320 por unidad de medida para la explotación metalífera, y a $ 160 para las arenas metalíferas y piedras preciosas. Son costos que no se actualizaban desde 1994.
Además, también por unanimidad, fue aprobada la Ley de Agricultura Familiar.
EL CÓDIGO DE MINERÍA
En la República Argentina la propiedad de las minas y el derecho de exploración y explotación están reglamentadas por el Código de Minería, que rige para todas las provincias de la República Federal. Fue promulgado el 25 de Noviembre de 1886, y ha sido objeto de numerosas modificaciones para adecuar la legislación a un efectivo desarrollo del sector.
Según el artículo 7 del Código de Minería, el Estado tiene derechos soberanos y jurisdiccionales sobre las minas, estableciéndose un "dominio originario". Pero no puede explotarlas ni disponer de ellas sino conforme se establece en el Código de minería. Al respecto, el artículo 9 del Código concede a los particulares facultad para buscar minas, aprovecharlas y disponer de ellas como dueños.
La propiedad minera, de acuerdo al Código de Minería, e una propiedad distinta a la del terreno en que se encuentra, y se rige por los mismos principios de la propiedad común, salvo disposiciones especiales del Código de minería (art. 11). Hay, entonces, dos propiedades: la propiedad superficiaria y la propiedad del subsuelo que el Código de Minería reconoce al descubridor.
Asimismo, se distinguen tres tipos de minería, que genéricamente pueden resumirse como la de substancias metalíferas; la de substancias no metalíferas; y la de piedras y materiales usados en la construcción. Las dos primeras son susceptibles de concesión y dominio minero propiamente tal, en tanto que la tercera forma parte del dominio superficial del suelo.
No obstante la jurisdicción del Estado la propiedad minera no es un bien público puesto que, a diferencia de estos, puede ser objeto del aprovechamiento exclusivo por parte de los particulares. El Estado como entidad soberana y representante del interés público se encuentra facultado para otorgar concesiones mineras a descubridores de nuevos depósitos.
El descubrimiento debe ser manifestado ante un escribano de minas, por el descubridor o por otras personas. Dentro de un plazo de 100 días deben efectuarse los trámites legales, que incluyen su manifestación, reconocer su dirección, inclinación y la existencia y clase de mineral.
El Estado está obligado a mantener la licencia siempre que se cumplan tres condiciones: a) Pago de una regalía anual b) Inversión de un capital mínimo c) Explotación razonablemente intensa. Si el inversor no cumple con estas condiciones, la titularidad se revierte al Estado. Perdida la licencia, la mina es considerada vacante y las personas interesadas en obtener la licencia pueden solicitarlo. El tiempo de concesión es ilimitado (Art. 18) e irrevocable, pero la concesión caduca si no son cumplidos los requisitos y compromisos.
En cuanto a la inversión del capital, el minero está obligado a invertir en el equipamiento de las minas: Campamentos, edificios, caminos, usinas, maquinarias u obras para la explotación y beneficio del mineral.
El Código reconoce en su artículo 12 el carácter e inmueble de las minas y de las instalaciones anexas para la explotación, lo cual faculta su derecho de enajenación e hipoteca, considerándolos como un todo indivisible.
El Artículo 312 regula la constitución de compañías mineras, que e forman por el hecho de registrar dos o más personas una mina, por adquirir parte de una mina registrada o por un contrato especial de compañías. Estas tienen características propias, regidas por el Código de Minería y no por las normas de derecho común.
Inversiones Extranjeras
La inversión extranjera está regulada por la Ley 22.208. Los inversores extranjeros, por norma general, pueden invertir en la Argentina en un mismo pie de igualdad que los inversores locales.
Según enmienda introducida por Ley 23.697, no se requiere ningún tipo de aprobación o registro oficial. Así, el inversor puede decidir si registra o no su inversión ante el Departamento de Coordinación económica del Ministerio de Economía. Los Inversores extranjeros pueden adquirir divisas y remitir los fondos al exterior sin restricciones. No hay límites para la repatriación del capital ni para la remisión de ganancias.
Modificación del Marco Legal
El nuevo marco legal para este sector se basa en el Código de Minería, modificado por varios cuerpos legales dictados a partir del año 1993. Estas modificaciones se expresan en la Ley 24.196 sobre Inversiones Mineras; en la Ley 24.224 de Reordenamiento Minero; en la Ley 24.228 sobre el Acuerdo Federal Minero y en la Ley 24.498 sobre Actualización Minera. En forma complementaria para hacer más atractiva la inversión en el desarrollo del sector se dictó la Ley 24.402 sobre el Régimen de Financiamiento para el Impuesto al Valor Agregado. Y para evitar daños ecológicos, la Ley 24.585 sobre Protección Ambiental, incorporada al Código de Minería.
Ley de Actualización Minera (Nº 24.498)
La Ley de Actualización Minera (Nº 24.498 del 24 de julio de 1995) incorpora importantes reformas al texto del Código de Minería, sustituyendo algunas normas, modificando parcialmente otras y derogando disposiciones.
Entre diversas materias, esta Ley dispone la actualización de un sistema único de coordenadas, el cual deberá ser el que se encuentre en uso en la categoría oficial (vértices ordenados Norte–Sur Este–Oeste). Dispone el pago, al momento de la solicitud de un canon de exploración correspondiente a las unidades de medida solicitadas. Se amplía la superficie máxima solicitable, manteniendo la unidad de medida de los permisos en 500 hectáreas pero aumentando de 10 a 20 unidades los permisos. No puede otorgarse a la misma persona más de 20 permisos ni más de 400 unidades por Provincia. El plazo de concesión es de 150 días para la primera unidad de medida (500 hectáreas), el cual aumentará en 50 días por cada medida adicional. A los 90 días de fenecido el permiso, la autoridad minera está facultada para exigir la presentación de la información y documentación técnica obtenida, bajo pena de aplicarse en caso de incumplimiento una multa equivalente al doble del canon abonado.
El artículo 5 de esta Ley sustituye el artículo 29 del Código de Minería, introduciendo la posibilidad de obtener permisos de exploración aérea de hasta 20.000 km2 por Provincia (ampliables a 40.000 km2 en provincias con extensión territorial mayor a 200.000 km2). Estos permisos tienen un plazo de 120 días a partir de la concesión o del respectivo permiso de la autoridad aeronáutica. El canon es de un peso por km2. Vencido el permiso, la Autoridad Minera puede exigir la información técnica obtenida, o pena de una multa equivalente a 5 veces el canon abonado.
Las reformas introducidas por esta Ley incluyen la derogación de normas sobre nuevo mineral y nuevo criadero (art. 111 del Código, párrafos 2 y 3); derogación del régimen de remate de minas caducas por falta de pago del canon minero y su inscripción directa como vacantes; depuración automática de los registros de minas vacantes o caducas; extensión del plazo de arrendamiento y usufructos mineros y reemplazo de algunos Títulos del Código y retorno al régimen de concesibilidad de los minerales nucleares (el uranio y el torio), que antes estaban reservados al Estado.
Ley de Inversión Externa (N° 24.196)
La Ley 24.196 de Inversiones Mineras fue promulgada el 24 de Mayo de 1993, siendo aprobada en forma unánime por todos los partidos políticos en ambas Cámaras Legislativas, al igual que lo fueron el Pacto Federal Minero (Ley 24.228) y la Ley de Reordenamiento Minero (Ley 24.224).
Varios son los beneficios que establece ésta Ley a los inversionistas. Entre ellos están:
El artículo 4 de la Ley reserva a las provincias la determinación y aplicación del cuerpo legal, señalando que su aplicación será en todas las provincias del territorio nacional que hayan adherido a la misma a través de una Ley, mediante la cual deberán invitar a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido.
Ley de Financiamiento del IVA (Nº 24.402)
Destinado (solamente) a las empresas que producen bienes para la exportación, la Ley instituye la apertura de un crédito por parte de las instituciones equivalentes al 12% de tasa efectiva anual aplicable sobre los mismos.
Ley de Reordenamiento Minero (Nº 24.224)
Dispone la ejecución de cartas geológicas de todo el territorio de la República, las que constituirán el inventario de recursos naturales no renovables. Estas serán de uso público. Designa a la Secretaría de Minería como Autoridad de Aplicación de la Ley y con cargo a su presupuesto.
Crea el Consejo Federal de Minería como organismo asesor de la Secretaría de Minería (Art. 11). Estará integrado por dos representantes de cada Provincia.
Fija los valores para el canon minero (Art. 15, 16 y 17):
Fija la unidad de medida de los permisos de exploración en 500 hectáreas. Los permisos contarán hasta de 20 unidades. Nadie podrá exceder de 10 permisos ni 200 unidades por Provincia.
Determina la inversión mínima en 300 veces el canon anual que corresponda a la mina. La inversión debe efectuarse en un plazo máximo de 5 años a partir de la solicitud.
Incrementa el número de pertenencias a que tienen derecho los descubridores de nuevas minas.
Faculta al Poder Ejecutiva para crear Zonas Francas para la actividad minera.
Acuerdo Federal minero (Ley 24.228)
(del 6 de mayo. 1993)
Constituye un acuerdo marco entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales con el objeto de uniformar en el país las políticas mineras y promover las oportunidades de inversión.
Entre otros aspectos señala:
Ley de Protección ambiental (Nº 24.585)
Esta Ley se incorpora al Código de Minería como Título Complementario.
Exige la presentación de un Informe de Impacto ambiental a los responsables de las actividades que definen (prospección, exploración, explotación, etc.), y detalla los procedimientos que incluyen una Declaración de Impacto Ambiental por parte de la autoridad, la que deberá ser actualizada bianualmente. La autoridad emitirá un Certificado Ambiental.
La Ley hace responsable de los daños ambientales que se produzcan, en forma solidaria tanto al titular de los derechos mineros como a los contratistas, salvo conducta dolosa de éstos o que el daño sea cometido por un intruso o debido a catástrofe natural.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que correspondan, todo el que cause daño ambiental actual o residual al patrimonio ambiental, estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo o restaurarlo, según correspondiese.
Las sanciones pueden ir desde una pública amonestación hasta la clausura temporal o cierre definitivo. El personal ejecutivo debe responder solidariamente con las sanciones pecuniarias a las empresas.