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DEBATE
Odarda: "El mal ejemplo de YPF en Río Negro"
17/12/2014

El mal ejemplo de YPF en Río Negro

Infobae

Por: Magdalena Odarda.

El Código de Aguas, ley 2952 de Rio Negro, rige todo lo concerniente a la “tutela, gobierno administración y policía del agua pública, sus fuentes, lechos, cauces, riberas y playas; su uso y goce por las personas particulares, así como lo relativo a la construcción, administración y mantenimiento de las obras que posibiliten su aprovechamiento y preservación o la protección contra sus efectos nocivos”, siendo la autoridad de aplicación el Departamento Provincial de Aguas (DPA), quien tiene a su cargo todos los aspectos regidos por la ley, y debe asegurar su efectivo cumplimiento.

Recientemente, el DPA respondió a un pedido de informes del legislador Jorge Ocampos, y en su explicación señalaba que respecto a los controles a la industria hidrocarburifera, se verifican incumplimientos tales como la información en tiempo y forma de los incidentes (derrames) producidos en las áreas, la presentación de documentación referida a los monitoreos de las operaciones de inyección de aguas de purga y de los acuíferos freáticos y confinados, entre los más importantes. Mencionó en forma puntual la situación de la empresa YPF SA, la que desconocería arbitrariamente el Código de aguas, a partir de negarse en forma permanente a dar la información de carácter técnico solicitada todos los años, bajo la excusa que no se producen efluentes líquidos industriales que usen cuerpos hídricos receptores. La empresa, por tanto, no se siente obligada a presentar las declaraciones juradas, ni a pagar el canon de uso de cuerpo receptor hídrico establecido en dicha norma. Esto hace que el DPA no pueda implementar los monitoreos sobre calidad de aguas, ni evaluar los pasivos ambientales generados y los controles, para de ese modo en forma rápida y efectiva, proceder con medidas concretas a la protección de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos.

A su vez, toda vez que el DPA pretende verificar la contaminación generada por la pérdida de los tanques de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos, YPF interpondría recursos de revocatoria no reconociendo en este organismo la competencia ambiental. La actitud irresponsable de YPF SA podría esperarse de una empresa privada cuyo fin último, en su lógica acumulativa, es el lucro sin importar cuánto contamina a su paso. Pero en el caso YPF, reciente y parcialmente estatizada, con un 51% en manos del Estado, podríamos esperar una actitud más respetuosa de las leyes en las jurisdicciones provinciales. Quizás también el reconocimiento histórico de las malas prácticas de esta industria que hoy hace que, por poner un ejemplo, la cuenca del río Colorado tenga una contaminación alarmante.

Recordemos que un estudio del 2012 expuso que las empresas petroleras en el río Colorado denunciaron 1.164 incidentes en 2010 y 1.982 en 2011. Y serian solo los incidentes denunciados. De los casi 2000 sucesos de 2011, 1.057 se debieron a una falla por corrosión, situación que es recurrente desde el año 2.000. Esto indicaría en todos los casos fallas en el mantenimiento y la necesidad de reemplazo materiales. En 2011 se vertieron en esa cuenca 5.652.000 litros de agua de producción y 429.000 litros de petróleo, el equivalente a unos 14 camiones de combustibles totalmente cargados.

Ante esta situación desalentadora, resulta contradictorio el mensaje del CEO de YPF SA, Miguel Galuccio, cuando se refiere a la conciencia ambiental: “Las compañías petroleras que han evolucionado y la conciencia medio ambiental que existía en una compañía petrolera, en las prácticas, los procesos, las técnicas cincuenta años atrás, no son del mismo rigor que tienen hoy”.

Para empezar, la misma YPF no está dando el ejemplo pues desconoce autoridad a los organismos establecidos por las jurisdicciones provinciales que deben controlar el estado de las fuentes hídricas y prevenir la contaminación. En el contexto de la nueva ley de hidrocarburos, la situación se vuelve aun más compleja, ya que se habilita con todo tipo de facilidades y prebendas, la explotación de hidrocarburos no convencionales a través del fracking y la promoción de las explotaciones off shore.


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