La Corte Suprema emitió un informe favorable sobre proyecto que modifica la Ley 19.300, simplificando procedimientos relacionados con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y tribunales ambientales.
El tribunal remitió el jueves 11 de diciembre informe al presidente de la Cámara de Diputados, Aldo Cornejo, con la opinión de la Corte Suprema respecto de la iniciativa que busca modificar, entre otros puntos, los plazos de tramitación del Servicio de Evaluación Ambiental y recursos judiciales.
La Corte Suprema considera que el proyecto apunta en la vía correcta al desincentivar y corregir prácticas que llevan a la judicialización por la vía del recurso de protección en la materia.
"Al permitir que se accione ante el tribunal ambiental es la vía correcta para evitar la judicialización a través del recurso de protección. Esta Corte ha sido reiterativa en expresar que es preferible que se accione por la vía ordinaria dispuesta por la ley, antes que vía del recurso de protección. En la expresión de motivos del proyecto se señalan dos aspectos relevantes. El primero es que el recurso de protección contra la resolución de impacto ambiental y, más específicamente aceptándola, se interpone después de transcurrido mucho tiempo, toda vez que la tramitación administrativa requiere allegar un sinnúmero de informes -cuyo diligenciamiento queda de cargo del interesado-, los que van deteniendo los plazos que la normativa estatuye al interesado y a la Administración", señala el ingorme.
Además de lo anterior, lo que actualmente ocurre es que aquel que inicia un proyecto lo hace con un mínimo de antecedentes, perfeccionándolo conforme avanza su tramitación, incorporando sucesivas adenda y, generalmente, se llega casi a la etapa final de tramitación del proyecto con todos los antecedentes que corresponden, circunstancia que priva a las personas y/o comunidades que eventualmente se verán afectadas con el proyecto de la posibilidad de hacer todos sus alcances en etapas tempranas del procedimiento, añade la Corte en su informe.
Asimismo indica que "el proyecto de ley en estudio busca desincentivar y corregir dichas prácticas, por la vía de contemplar la posibilidad que desde el principio el interesado -más allá del titular- pueda pedir que no se siga adelante con la tramitación del proyecto hasta que el titular presente los antecedentes necesarios y que dicen relación con la posible afectación de sus derechos e intereses por resultar indispensable para que pueda emitir un pronunciamiento fundado, pues de otra manera se afecta el derecho de oposición y se debilita el derecho a defensa de los interesados".
La Corte Suprema emitió informe favorable sobre proyecto que modifica la Ley 19.300, simplificando procedimientos relacionados con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y tribunales ambientales.
En un comunicado, el máximo tribunal dijo que remitió -el jueves 11 de diciembre recién pasado- informe al presidente de la Cámara de Diputados, Aldo Cornejo, con la opinión de la Corte Suprema respecto de la iniciativa que busca modificar, entre otros puntos, los plazos de tramitación del Servicio de Evaluación Ambiental y recursos judiciales.
La Corte Suprema considera que el proyecto apunta en la vía correcta al desincentivar y corregir prácticas que llevan a la judicialización por la vía del recurso de protección en la materia.
"Al permitir que se accione ante el tribunal ambiental es la vía correcta para evitar la judicialización a través del recurso de protección. Esta Corte ha sido reiterativa en expresar que es preferible que se accione por la vía ordinaria dispuesta por la ley, antes que vía del recurso de protección.
En la expresión de motivos del proyecto se señalan dos aspectos relevantes. El primero es que el recurso de protección contra la resolución de impacto ambiental y, más específicamente aceptándola, se interpone después de transcurrido mucho tiempo, toda vez que la tramitación administrativa requiere allegar un sinnúmero de informes -cuyo diligenciamiento queda de cargo del interesado-, los que van deteniendo los plazos que la normativa estatuye al interesado y a la Administración.
Además de lo anterior, lo que actualmente ocurre es que aquel que inicia un proyecto lo hace con un mínimo de antecedentes, perfeccionándolo conforme avanza su tramitación, incorporando sucesivas adenda y, generalmente, se llega casi a la etapa final de tramitación del proyecto con todos los antecedentes que corresponden, circunstancia que priva a las personas y/o comunidades que eventualmente se verán afectadas con el proyecto de la posibilidad de hacer todos sus alcances en etapas tempranas del procedimiento.
El proyecto de ley en estudio busca desincentivar y corregir las prácticas antes narradas, por la vía de contemplar la posibilidad que desde el principio el interesado -más allá del titular- pueda pedir que no se siga adelante con la tramitación del proyecto hasta que el titular presente los antecedentes necesarios y que dicen relación con la posible afectación de sus derechos e intereses por resultar indispensable para que pueda emitir un pronunciamiento fundado, pues de otra manera se afecta el derecho de oposición y se debilita el derecho a defensa de los interesados", sostiene el informe de la Corte Suprema.