El Tercer Tribunal Ambiental, radicado en Valdivia, rechazó la decisión del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago de acumular las causas presentadas por Hidroaysén en contra del Servicio de Evaluación de Ambiental (SEA), en esta última sede juridisccional.
Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, sometió la contienda de competencia a la Corte Suprema.
HidroAysén interpuso dos reclamaciones contra el SEA en defensa de su proyecto hidroeléctrico: en Santiago reclamó contra la resolución que invalidó los acuerdos tomados por el Comité de Ministros de enero de 2014, y que permitieron posteriormente dejar sin efecto la aprobación ambiental de la iniciativa; mientras que en Valdivia la empresa alegó en contra de la resolución que calificó desfavorablemente el proyecto.
A fines de octubre el Tribunal Ambiental de Santiago acogió la solicitud de acumular y revisar en su sede jurisdiccional las dos causas interpuestas por HidroAysén.
Al respecto el escrito publicado por el Tercer Tribunal Ambiental indica “que la resolución de fojas 591 no contiene consideraciones de derecho que le sirvan de fundamento, sino una escueta alusión a los artículos 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; de tal manera, que resultan desconocidas las razones jurídicas que sirven de soporte al Segundo Tribunal Ambiental para ordenar acumular las causas”.
El Tribunal con sede en Valdivia indica que para determinar si se dan los presupuestos del artículo 92 del CPC, es necesario establecer qué es lo que reclama Hidroaysén en una y otra causa.
“Para que las acciones sean iguales –dice la resolución- se requiere la concurrencia de tres elementos: personas, objeto pedido y causa de pedir. Haciendo un análisis de ambos procesos, este Tribunal ha apreciado que ambas acciones no son iguales entre sí”, sostiene.