El Perú tiene 19 mil kilómetros de líneas de transmisión eléctrica desplegadas a lo largo de todo el país, y ellas conforman el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).
El 95% de los componentes que conforman las líneas de transmisión son piezas electromecánicas que se operan, mantienen y reemplazan, una a una, conforme a su vida útil. Entre estos componentes están el conductor eléctrico, los transformadores, los aisladores, etc.
Pueden ser instaladas o reubicadas en cualquier momento, ya que sus soportes son piezas prefabricadas de metal o madera que pueden ser ensambladas y desarmadas de acuerdo a las características geográficas o geopolíticas del territorio.
Es más, pueden variar rápidamente los trazos originales, para enfrentar fenómenos naturales, deslizamientos o erosión de suelos provocados por ríos, entre otros, que puedan comprometer su estabilidad o afectar la operación y funcionamiento de la transmisión de electricidad.
La SUNAT, en las últimas dos décadas, al fiscalizar el principal activo de las compañías de trasmisión, sus líneas, las trató como bienes muebles, depreciándolas para fines contables y tributarios en función a la vida útil asignada.
Sin embargo, sorpresivamente desde el año 2013 la SUNAT cambió su posición calificando a las líneas de transmisión como bienes inmuebles.
Este inexplicable cambio de criterio no solo genera inseguridad jurídica y pérdidas económicas para las empresas, sino que finalmente traerán graves consecuencias para el Estado y los usuarios, pues esto
derivará en la activación de las cláusulas de restablecimiento de equilibrio económico contempladas en los contratos que suscriben los Concesionarios y el Estado para la ejecución de las líneas de transmisión.
No entendemos porqué algunos funcionarios de la SUNAT piensan que las líneas de transmisión eléctrica son bienes inmuebles, cuando claramente no lo son.