El Ministerio de Energía y Minas ha aprobado los Reglamentos para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos y explotación minera. Así ambos reglamentos tendrían como finalidad normar la protección del derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a través de la prevención, rehabilitación y compensación de los impactos ambientales negativos que dichas actividades puedan ocasionar.
Luego de casi 20 años se decidió aprobar un nuevo reglamento para actualizar las normas ambientales para el sector minero. Es así que se aprobó los nuevos reglamentos (publicados el 13 de noviembre en el diario oficial El Peruano) que regulan la protección y gestión ambiental de las actividades de inversión privada para la explotación minera e hidrocarburos.
Entre las principales disposiciones que regula el Reglamento para la protección ambiental en las actividades de Hidrocarburos (DS N° 39-2014-EM) tenemos al artículo 13, que nos señala que los Estudios Ambientales de obligatorio complimiento para la certificación ambiental contendrán: Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) y la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
En el artículo 6 señala que a las actividades de hidrocarburos que no generen impacto ambiental negativo, no se le requerirá la presentación de Estudios Ambientales, sin embargo deberán tomar las medidas necesarias a fin de mitigar los impactos ambientales que pudieran ocasionar.
Se señala además que las autoridades competentes y responsables para realizar la evaluación, supervisión y fiscalización ambiental de las actividades de hidrocarburos serán la OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) (artículo 8).
Asimismo se establece que una vez aprobado el Estudio Ambiental, se emitirá la Certificación Ambiental que facultará a su vez para obtener las demás autorizaciones, licencias, permisos y otros requerimientos que resulten necesario para la ejecución del proyecto de inversión (artículo 34).
La vigencia de dicha Certificación pierde vigencia si, dentro del plazo máximo de 3 años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. El plazo podrá ser ampliado hasta 2 años adicionales por única vez y ha pedido sustentado del titular (artículo 37).
En igual sentido, el Reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero (DS N° 40-2014-EM) establece medidas aplicables solo para la mediana y gran minería a nivel nacional (artículo 3).
En éste se establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) será la responsable de los procesos de tomas de decisiones y estará facultada para aprobar los EIA-sd, los EIA-d, los términos de Referencia para estudios de impacto ambiental de proyectos de inversión de las actividades mineras comprendidas en el reglamento.
En el nuevo reglamento ambiental no se ha establecido el silencio administrativo positivo, y no se aprobarán los EIA si una entidad no emite opinión oportuna, dice experto.
Si bien el Gobierno afirma que busca acelerar la aprobación de los estudios de impacto ambiental (EIA) que requieren los proyectos de inversión, con el reglamento ambiental recientemente aprobado, este en lo que respecta a minería, no estaría contribuyendo a agilizar los trámites de los EIApara ese sector.
Esta advertencia la hizo Humberto Martínez, especialista en temas mineros del estudio Rosselló, quien indicó a Gestión que ese reglamento -si bien consolida la legislación ambiental vinculada a la aprobación de dichos estudios-, “no establece un procedimiento muy promotor de las inversiones mineras”.
Añadió que, aun cuando el Ejecutivo pretende acortar plazos, los trámites para dar luz verde a los EIA, “siguen siendo un procedimiento muy pesado como para poder completarlos satisfactoriamente”.
Discrecionalidad
Refirió que la intención de acelerar procesos, depende de que los funcionarios de turno que apliquen el reglamento, en cada instancia del proceso, tengan todos un criterio sano, flexible o promotor, pero en la práctica, ya muchos trámites son bastante complicados, y eso -en la nueva norma- no se ha destrabado. Citó como ejemplo, que el reglamento estipula que entidades como el Sernamp, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), Digesa o el Serfor, deben dar opinión vinculante sobre un EIA, cuando este tiene que ver con recursos hídricos o zonas protegidas, pero que, si simplemente no emiten tal opinión, o la demoran, no se aprueban esos estudios.
Al respecto, objetó que la norma no diferencie si el uso del agua es para un proyecto de extracción y a la vez de procesamiento del mineral, en el que se emplea buena cantidad de agua, o solo para explotación. Aun cuando, en este último caso, el uso del agua es mínimo, igual se tendrá que solicitar opinión a esas entidades, observó.
Buenaventura sigue en Conga
Proyecto. El presidente de Buenaventura, Roque Benavides, afirmó que esa empresa busca permanentemente el diálogo con las comunidades en torno al proyecto Conga, y que, pese a los problemas para concretarlo, continúa interesada en sacarlo adelante, junto a sus socios.