Mucho se ha escrito, visto y oído acerca de la atomización política en Chubut. Y de cómo esta ha hecho mutar las adhesiones y rechazos de los dirigentes de distinto color, en temas fundamentales y en otras menores que hacen al presente y al futuro de la provincia.
Una muestra elocuente de esta falta de conexión entre lo que se propone y lo que se practica es lo que está ocurriendo hoy con el debate de la cuestión minera, una asignatura pendiente que la provincia no termina de aprobar y que en los últimos días dio escenas para el asombro de todos y todas. Hay cosas que el gran público probablemente desconoce y que seguramente pertenecen al riñón de la política, ese ámbito donde el bienestar y el futuro de los ciudadanos son meros bienes transables, objeto de negociaciones, un “capital político” que debería generar el máximo rendimiento en el corto plazo.
En este sentido, los conciliábulos de las últimas jornadas entre dirigentes políticos chubutenses y la minoría fanática enfrascada en su lucha a muerte contra todo lo que parezca explotación de minerales, no deja de llamar la atención.
La historia, de tan culebrona que es, ya está cansando al gran público que olfatea algo raro en esta vuelta de campana de quienes hasta hace 15 días decían que había que darle una oportunidad a la minería. Por lo pronto, el primer espectador cansado de esta trama parecer haber sido el gobierno nacional, que pregona a la Minería como Política de Estado, pero que ahora no muestra atisbos de involucrarse en una discusión estratégica para la Argentina Productiva, como sí acaba de hacerlo, con todo su interés y aparato, en la lucha por el nuevo reparto de la renta petrolera.
Los diputados chubutenses alineados con Mario Das Neves y Norberto Yauhar, junto a diletantes de las filas del gobernador Martín Buzzi y exponentes del radicalismo, parecen haber caído en la trampa del cut and paste de la antiminería. Al punto que si leen bien aquello con lo que dicen simpatizar terminarán aprobando una norma tragicómica y de consecuencias imprevisibles.
En efecto, si llegara a ser ley el texto talibán de los antis de Chubut, significará, ni más ni menos que el fin de todo porvenir para el abundante uranio de Cerro Solo, la frustración de la explotación de un proyecto de plata, como Navidad, único en el mundo, el fin del proyecto Suyai, y la liquidación lisa y llana de 135 proyectos mineros que hoy pueblan el catastro provincial. Pero hay más todavía: el texto anti significará el fin de la tradicional industria del aluminio de Puerto Madryn y hasta de las arenas cuarcíferas, vitales para el desarrollo de los hidrocarburos no convencionales en el país.
Expertos y empresarios consultados por Mining Press han concluido en que un proyecto tan osado sólo puede haber prosperado en la lid política por la falta de lectura de quienes deben legislar. Esa liviana improvisación no es inédita, ya algo parecido ocurrió en Mendoza, en 2007, cuando en su afán de sacarse de encima el muerto, peronistas, radicales K y conservadores legislaron la Ley Cobos/Difonso que de paso prohibía la minería de uranio, declarada estratégica por sus jefes nacionales un mes antes. O en San Luis, en 2008 cuando el apuro en sacar de escena la trifulca minera, la Legislatura puntana aprobó la prohibición de insumos vitales para la promoción fabril de la provincia cuyana.
La ley anti minería de Chubut es además audaz en términos institucionales. Su vigencia produciría una suerte de sublevación provincial frente a la Constitución Nacional y al Código Minero, a la vez que lesionaría derechos privados, con resultados incalculables para las arcas provinciales. Resulta llamativo pero en las últimas horas sólo el intendente comodorense Nestor Di Pierro ha advertido lo delicado de la cuestión, frente a un FPV que mayoritariamente prefiere mirar para otro lado, en la provincia y en la Nación.
A la vez, causan extrañezas ciertas incongruencias. Como la inclusión en el Presupuesto Nacional de una planta piloto de producción de uranio para el desarrollo nuclear de la Argentina (hoy genera una dependencia de más de US$ 100 millones/año en mineral de uranio), que debería construir la CNEA en el mencionado yacimiento de Cerro Solo. Un proyecto que ahora choca con la tentación de los dirigentes provinciales del FPV, que abolirán esa posibilidad si aprueban los artículos 2°, 4° y 5° del mencionado proyecto.
Eso no es todo: el artículo 3°, además de prohibir el aserrado, tallado, pulido y lustrado de rocas de ornamentación de la tradicional industria de los pórfidos afincada en la provincia, aspira a ilegalizar también la elaboración primaria, calcinación, fundición y refinación; en un ataque directo a la Industria del Aluminio. Una industria sin la cual el progreso y la vigencia de una de sus principales ciudades, Puerto Madryn, no podría imaginarse.
Tampoco ha importado, por ejemplo, el reclamo unánime de la Meseta, cuyos habitantes vienen pidiendo, licencia social en mano, porque se permita allí la minería de plata. La Meseta Central es un territorio cada vez más empobrecido, y en los últimos 30 años ha perdido el 40% de sus habitantes. La plata, el cobre el oro, el plomo y el níquel son, según el Código Minero, minerales de primera categoría que revisten el carácter de utilidad pública para la Nación Argentina. Y también resultan prohibidos por los artículos 2° y 5° del proyecto antiminería.
Como en otras ocasiones cruciales, donde la minería se vio privada de anidar y dar trabajo y bienestar a regiones postergadas del país, ante la indiferencia o con la complicidad de los poderes de turno, la pregunta que se impone, entre quienes piensan un país productivo y responsable es ¿quién es capaz de parar tanta locura?.
Proyecto de ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras
ARTÍCULO 1°
Objeto.
La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento en la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la ley nacional 25.675, así como también:
a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
b) proteger los recursos hídricos;
c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
d) asegurar la conservación de la diversidad biológica:
e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente;
f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
g) minimizar los riesgos ambientales;
h) prevenir la posibilidad de emergencias ambientales;
i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha.
Art. 2º.- Prohíbase, en todo el territorio de la provincia de Chubut, la actividad minera de sustancias metalíferas correspondiente a la primera categoría establecidas en el inciso a) del artículo 3º del Código de Minería con la utilización de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatodas, detergentes o espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen.
Los titulares de concesiones o de derechos mineros que involucren minerales metalíferos o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones del presente artículo en el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la misma, bajo pena de caducidad de la concesión minera.
Art. 3º- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, prohíbese en todo el territorio de Chubut toda actividad minera metalífera cuyas actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 249 del Código de Minería, o cualquier tipo de procesamiento, sean realizadas en otra provincia o en el extranjero.
Art. 4º.- Prohíbase, en todo el territorio de la Provincia de Chubut, la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio.
Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre y a la inmediata aplicación de las acciones de remediación, recomposición y restitución necesarios.
Art. 5º.- Las prohibiciones establecidas en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley se extienden a todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción, explotación y almacenamiento de sustancias minerales.
Art. 6º.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido por la presente Ley.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.