Por NATALIA DONATO.
En el momento de mayor dureza en términos de la aprobación de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) y de la liberación de los dólares para pagar esas compras, la AFIP avanzó ayer en un gesto hacia los importadores, al anunciar un mecanismo para que puedan rectificarse esos permisos para ingresar mercadería al país.
Hasta ahora, cada vez que un despachante de aduana o un importador registrado realizaba el trámite de una DJAI, luego no podía ser modificada. El organismo recaudador creó ahora un esquema mediante el cual los operadores podrán presentar una Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI) para corregir información de la DJAI.
Consultado el gerente de la Cámara de Importadores de la Argentina (CIRA), Miguel Ponce, afirmó que "la medida va en la dirección correcta", pero no modifica el fondo del problema, que es la agilización de la aprobación de las importaciones y de la liberación de las divisas. "Esperamos las efectividades conducentes, que son la agilización de la aprobación, la automatización de ciertos sectores, como el de la salud, y la disponibilidad de las divisas para que las operaciones realmente puedan efectuarse, aseguró el directivo.
Con esta medida técnica, el Gobierno demuestra algún grado de flexibilización en el sistema de control de las importaciones, en momentos de gran dureza por la escasez de dólares y en un contexto en el que las DJAI están en el ojo de la tormenta por la reciente condena, aunque provisoria, de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Hay algunos analistas que leen esta flamante medida políticamente, como una forma de mostrarse más amigable ante el mundo. También se produce en un contexto en el que el organismo que conduce Ricardo Echegaray le quitó el CUIT a Procter & Gamble por sobrefacturación de importaciones y giro de divisas al exterior.
De acuerdo con el manual de procedimiento publicado por la AFIP, el nuevo régimen tendrá los estados de "Oficializada" y "Anulada", mediante el cual los usuarios podrán conocer el estado del trámite. Sólo se admitirá una rectificación de cada DJAI y los organismos adheridos al Régimen de Ventanilla Única Electrónica, una vez producida la rectificación, deberán intervenir nuevamente.
El manual también dispone que no podrá presentarse una RJAI cuando: a) haya sido afectada por destinaciones de importación; b) se encuentre afectada a medidas cautelares; c) haya negociado divisas y pretenda en la rectificación indicar lo contrario; d) haya negociado divisas y pretenda rectificar el monto FOB por un valor inferior al negociado; e) se encuentre anulada por el declarante; y f) se encuentre en estado de "observada".
El plazo de vencimiento de la DJAI original se mantendrá, salvo que se modifique hacia futuro la fecha estimada de arribo, en cuyo caso el sistema recalculará el vencimiento desde el momento en que la DJAI vuelva a pasar al estado "Salida".
Presionado por las sanciones de la Organización Mundial de Comercio, el Gobierno acaba de incorporar modificaciones a las Declaraciones Juradas de Importación (DJAI) que la harán más flexible y, por ende, menos rigurosa.
Hace apenas algunas horas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó al Centro Despachantes de Aduana (CDA) que a partir de las 0 hs. del día de la fecha (05/11/2014) se encuentra operativa la posibilidad de rectificar las DJAI en cuestiones tan sensibles como el monto o la calidad de la mercadería que se quiere importar, entre otros aspectos hasta ahora no permitidos.
Según los especialistas, la medida del Gobierno al flexibilizar las DJAI busca quitarle argumentos a la OMC, que remarcó hace apenas algunas semanas la “discrecionalidad y poca transparencia” que aplican los funcionarios intervinientes para rechazar una solicitud de autorización de importación. A la vez, el organismo sostuvo que las DJAI no son una mera “formalidad” impuesta por la Argentina (como sostuvo el Gobierno) sino un procedimiento que implica una restricción y tiene efectos limitativos.
“Es poco probable que esto signifique un cambio verdadero, tan sólo es un capítulo más mientras las restricciones continúan”, señaló el gerente de comercio exterior de un banco.
Según dio a conocer la AFIP, el nuevo subrégimen de Rectificación tendrá los estados informáticos “oficializada” y “anulada”, a través de los cuales los usuarios podrán establecer el estado de trámite de la misma.
Se admitirá el registro de sólo una “rectificativa” de cada DJAI. Los Organismos adheridos al Régimen de Ventanilla Única Electrónica, una vez producido la rectificación de la DJAI a través de la RJAI, deberán intervenir nuevamente.
En este sentido, la AFIP aclara que “no podrá rectificarse una DJAI cuando: haya sido afectada por destinaciones de importación, total o parcialmente; se encuentre afectada a medidas cautelares; haya negociado divisas, y pretenda en la rectificación indicar lo contrario; haya negociado divisas y pretenda rectificar el monto FOB por un valor inferior al negociado; se encuentre Anulada por el declarante; se encuentre en estado “Observada””.
A la vez, la AFIP aclaró que “el plazo de vencimiento de la DJAI original se mantendrá, salvo que se modifique hacia futuro la fecha registrada en el Dato Complementario DJAI-FECHA-ARRIB (Fecha Estimada de Arribo), en cuyo caso el sistema recalculará el vencimiento desde el momento en que la DJAI vuelva a pasar al Estado ’SALIDA’, sumando a dicha fecha 180 días más las prórrogas aprobadas que posea. A partir de la instrumentación de este procedimiento, la prórroga de DJAI se instrumentará mediante el esquema de rectificación.
Cambios marginales y sanciones
En los últimos días, trascendió que la Secretaría de Comercio que conduce Augusto Costa comenzó a liberar marginalmente la autorización de algunas DJAI, pero que el problema pasó ahora a manos del Banco Central, que fracciona las divisas necesarias para pagar esas importaciones.
Hace algunas semanas, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC emitió un duro informe luego de analizar la denuncia presentada por Estados Unidos, la Unión Europea y Japón respecto de que determinadas medidas afectan la importación en la Argentina. En rigor, se condenó en modo categórico las prácticas del Estado que desde 2008 se han aplicado al comercio exterior. Los reclamos de los denunciantes fueron en dos frentes: por un lado, en el régimen de DJAI; por el otro, en los distintos condicionamientos impuestos por Argentina a los importadores para poder obtener la aprobación de una DJAI.
La AFIP ha implementado a partir del 5/11/2014 un nuevo procedimiento para la rectificación y prórroga de las DJAI agregando un nuevo subrégimen llamado "Rectificación Jurada Anticipada de importación (RJAI)”.
Este procedimiento tiene como objetivo flexibilizar la DJAI en cuanto a los datos declarados originalmente, los que podrían variar al transcurrir cierto tiempo entre su oficialización y conversión en una Importación a Consumo.
Otro de los objetivos es modificar la forma de solicitar la prórroga de la DJAI, la que hasta ahora se realizaba por medio de un servicio web de AFIP y a partir de este nuevo procedimiento se realizará, por intermedio del despachante, directamente en el SIM, pasando a intervenir también en dicha solicitud la Secretaría de Comercio.
Se pueden rectificar todos los datos de la DJAI excepto la CUIT del importador.
Las pautas relevantes de este nuevo procedimiento son las siguientes:
a. Se admitirá registrar sólo una rectificativa de cada DJAI. Es importante tener en cuenta que si se registra una RJAI para solicitar la prórroga de la DJAI, luego no podrá registrarse una nueva para modificar otros datos, y viceversa.
b. Los Organismos adheridos al Régimen de Ventanilla Única Electrónica, una vez registrada la RJAI, deberán intervenir nuevamente.
c. No podrá rectificarse una DJAI cuando:
- Haya sido afectada por destinaciones de importación, total o parcialmente. Es decir, no podrá solicitarse la prórroga de una DJAI afectada parcialmente.
- Se encuentre afectada a medidas cautelares.
- Haya negociado divisas, y pretenda en la rectificación indicar lo contrario.
- Haya negociado divisas y pretenda rectificar el monto FOB por un valor inferior al negociado.
- Se encuentre Anulada por el declarante.
- Se encuentre en estado “Observada”.
Para solicitar la prórroga de la DJAI, se deberá registrar en la RJAI una nueva fecha futura dentro del Dato Complementario correspondiente a la Fecha Estimada de Arribo. Con esto el sistema recalculará el vencimiento desde el momento en que la DJAI vuelva a pasar al Estado ’SALIDA’ por 180 días más.
Al igual que las DJAI se podrán consultar en lel sitio web de la AFIP, a través del servicio “Mis Operaciones Aduaneras (MOA)”, quedando reflejados en la RJAI los datos originales de la DJAI rectificada y la situación de los bloqueos antes de su rectificación.
Se puede descargar el instructivo de AFIP en el siguiente link.