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Tribunal Ambiental pide a SMA abrir procedimiento sancionatorio contra Codelco Ventanas
30/10/2014

Tribunal Ambiental instruye a la SMA para abrir procedimiento sancionatorio contra Codelco Ventanas

La Tercera

El Tribunal Ambiental de Santiago resolvió que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debe abrir un procedimiento administrativo sancionatorio contra la División Ventanas de Codelco para constatar si la empresa debió o no ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental algunas instalaciones de su complejo industrial.

Con esta resolución el Tribunal acogió la reclamación de Codelco Ventanas, que alegaba contra la exigencia impuesta por la SMA de ingresar al SEIA los sectores Botadero y Depósito de Seguridad de la Fundición y Refinería Ventanas.

“Así, una vez finalizado el respectivo proceso administrativo sancionador –que permite al infractor controvertir los cargos y a la autoridad administrativa determinar, de acuerdo a la sana crítica y respetando las garantías del debido proceso, si hubo o no incumplimiento a la obligación de ingresar al SEIA- la autoridad administrativa podrá hacer uso de la citada facultad y requerir, si procede, el ingreso del respectivo proyecto”, dice la sentencia del Tribunal.

Tal como lo señaló en su sentencia respecto del proyecto Santiago Downtown, el Tribunal Ambiental sostiene que “el hecho de realizar un proceso administrativo sancionador como trámite previo al requerimiento de ingreso, evita la pluralidad de procesos sobre cuestiones similares y el pronunciamiento anticipado respecto a si un proyecto debe o no ingresar al SEIA. En caso contrario, se podrían presentar situaciones  –como el de autos- en que el Tribunal resolviendo una reclamación en contra de un requerimiento de ingreso, esté anticipando un juicio respecto de una situación jurídica que -eventualmente- tendrá que conocer nuevamente en la reclamación en contra de la resolución que pone fin al proceso administrativo sancionador. Lo anterior se puede complicar aún más, en caso de presentarse sentencias contradictorias, todo lo cual lleva a concluir que lo correcto es discutir lo relativo a la obligación de ingreso dentro del procedimiento que la propia ley ha previsto para ello”.

El tribunal determinó, además, no pronunciarse sobre los otros puntos contenidos en la reclamación de la empresa, “los que deberán ser discutidos primeramente en dicho proceso”. 

Tribunal Ambiental llama a Superintendencia abrir procedimiento contra Codelco Ventanas

el mostrador

el Tribunal Ambiental de Santiago resolvió que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debe abrir un procedimiento administrativo sancionatorio contra la División Ventanas de Codelco para constatar si la empresa debió o no ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) algunas instalaciones de su complejo industrial.

Según se informó desde el tribunal, con esta resolución se acogió la reclamación de Codelco Ventanas, que alegaba contra la exigencia impuesta por la SMA de ingresar al SEIA los sectores Botadero y Depósito de Seguridad de la Fundición y Refinería Ventanas.

“Así, una vez finalizado el respectivo proceso administrativo sancionador –que permite al infractor controvertir los cargos y a la autoridad administrativa determinar, de acuerdo a la sana crítica y respetando las garantías del debido proceso, si hubo o no incumplimiento a la obligación de ingresar al SEIA–, la autoridad administrativa podrá hacer uso de la citada facultad y requerir, si procede, el ingreso del respectivo proyecto”, dice la sentencia del Tribunal.

Tal como lo señaló en su sentencia respecto del proyecto Santiago Downtown, el Tribunal Ambiental sostiene que “el hecho de realizar un proceso administrativo sancionador como trámite previo al requerimiento de ingreso, evita la pluralidad de procesos sobre cuestiones similares y el pronunciamiento anticipado respecto a si un proyecto debe o no ingresar al SEIA.

“En caso contrario, se podrían presentar situaciones –como el de autos– en que el Tribunal resolviendo una reclamación en contra de un requerimiento de ingreso, esté anticipando un juicio respecto de una situación jurídica que –eventualmente– tendrá que conocer nuevamente en la reclamación en contra de la resolución que pone fin al proceso administrativo sancionador. Lo anterior se puede complicar aún más, en caso de presentarse sentencias contradictorias, todo lo cual lleva a concluir que lo correcto es discutir lo relativo a la obligación de ingreso dentro del procedimiento que la propia ley ha previsto para ello”.

La magistratura determinó, además, no pronunciarse sobre los otros puntos contenidos en la reclamación de la empresa, “los que deberán ser discutidos primeramente en dicho proceso”.

El 18 de diciembre de 2013, SMA emitió un Informe de Fiscalización Ambiental que afirma que “durante la ejecución del proyecto Fundición y Refinería Ventanas, se han habilitado áreas de almacenamiento no contempladas en la evaluación ambiental”. El 18 de diciembre de 2013, el entonces superintendente del Medio Ambiente, Juan Carlos Monckeberg, dictó la Resolución Exenta 1.455, mediante la cual requirió a la fundición para que ingrese al SEIA las modificaciones, acciones y obras llevadas a cabo en los sectores identificados como “Sector Botadero” y “Depósito de Seguridad”. El 13 de enero de 2014, Codelco Ventanas, interpuso ante el Tribunal Ambiental de Santiago una reclamación en contra de la resolución.

Tribunal Ambiental de Santiago instruye inicio de procedimiento sancionatorio contra Codelco Ventanas

El Dínamo

El Tribunal Ambiental de Santiago resolvió que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debe abrir un procedimiento administrativo sancionatorio contra la División Ventanas de Codelco. La medida apunta a aclarar si la empresa debió o no ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) algunas instalaciones de su complejo industrial.

Con esta resolución el Tribunal acogió la reclamación de Codelco Ventanas, que alegaba contra la exigencia impuesta por la SMA de ingresar al SEIA los sectores Botadero y Depósito de Seguridad de la Fundición y Refinería Ventanas.

La sentencia detalla que “una vez finalizado el respectivo proceso administrativo sancionador –que permite al infractor controvertir los cargos y a la autoridad administrativa determinar, de acuerdo a la sana crítica y respetando las garantías del debido proceso, si hubo o no incumplimiento a la obligación de ingresar al SEIA- la autoridad administrativa podrá hacer uso de la citada facultad y requerir, si procede, el ingreso del respectivo proyecto”.

 

Tal como lo señaló en su sentencia respecto del proyecto Santiago Downtown, el Tribunal Ambiental sostiene que “el hecho de realizar un proceso administrativo sancionador como trámite previo al requerimiento de ingreso, evita la pluralidad de procesos sobre cuestiones similares y el pronunciamiento anticipado respecto a si un proyecto debe o no ingresar al SEIA. En caso contrario, se podrían presentar situaciones –como el de autos- en que el Tribunal resolviendo una reclamación en contra de un requerimiento de ingreso, esté anticipando un juicio respecto de una situación jurídica que -eventualmente- tendrá que conocer nuevamente en la reclamación en contra de la resolución que pone fin al proceso administrativo sancionador. Lo anterior se puede complicar aún más, en caso de presentarse sentencias contradictorias, todo lo cual lleva a concluir que lo correcto es discutir lo relativo a la obligación de ingreso dentro del procedimiento que la propia ley ha previsto para ello”.

La magistratura determinó, además, no pronunciarse sobre los otros puntos contenidos en la reclamación de la empresa, “los que deberán ser discutidos primeramente en dicho proceso”.

Los nueve hitos del caso

1.- Entre 14 y 15 de mayo de 2013, la SMA y la Seremi de Salud de Valparaíso inspeccionaron el complejo industrial.

2.- El 18 de diciembre de 2013, SMA emitió “Informe de Fiscalización Ambiental Requerimiento de Ingreso SEIA Fundición y Refinería Ventanas DFZ-2013-547-V-SRCA-IA”, que afirma “durante la ejecución del proyecto Fundición y Refinería Ventanas, se han habilitado áreas de almacenamiento no contempladas en la evaluación ambiental, específicamente los sitios denominados como: “Sector Botadero” y “Sector Depósito de Seguridad”, los cuales debieron ser evaluados ambientalmente con anterioridad a su construcción y operación”.

3.-  El 18 de diciembre de 2013, el entonces Superintendente del Medio Ambiente, señor Juan Carlos Monckeberg Fernández dictó la Resolución Exenta N° 1.455, mediante la cual requirió a la fundición para que ingrese al SEIA las modificaciones, acciones y obras llevadas a cabo en los sectores identificados como “Sector Botadero” y  “Depósito de Seguridad”.

4.-  El 24 de diciembre de 2014, se notifica a Codelco División Ventanas del informe de la SMA.

5.- El 13 de enero de 2014, Codelco Ventanas, interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago una reclamación en contra de la resolución anteriormente mencionada.

6.-  El 15 de enero de 2014, el Tribunal acogió a trámite la reclamación.

7.- El  22 de abril de 2014, se realizó la Vista de la Causa, alegando los abogados Gonzalo Cubillos Prieto, por Codelco, y Emanuel Ibarra Soto, por la SMA.

8.- El  29 de septiembre de 2014, la causa quedó en estado de acuerdo.

9.-  La Fundición y Refinería Ventanas fue construida a principios de la década del sesenta. Hasta el 1 de mayo de 2005,  era propiedad de Enami. El “Sector Botadero” se encuentra colindante a la Fundición, y corresponde a un área utilizada para depositar residuos de los procesos de fundición y refinamiento de metales disponiéndose en mayor medida escorias de fundición. El “Depósito de Seguridad” se encuentra ubicado en las instalaciones de la Fundición y corresponde a un área utilizada por la empresa para depositar residuos de los proceso de fundición, refinamiento y tratamiento de gases, entre otros.

 


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