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ACTUALIDAD
Sigue la pelea por el APR. El OEFA apela resolución. Qué dice Indecopi
29/10/2014

Sigue la pelea por el APR. El OEFA apela resolución de Indecopi

OEFA

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), apeló la resolución emitida por Indecopi que considera el Aporte por Regulación (APR) una “barrera burocrática”. Esta decisión no toma en cuenta que el APR es una herramienta fundamental que permite sostener las actividades de supervisión y fiscalización ambiental de las empresas de la gran y mediana minería en todo el Perú. Han sido precisamente estas empresas, las que en los últimos meses, han presentado acciones de amparo y de acción popular ante el Poder Judicial y recursos administrativos ante Indecopi para evitar este pago.

Hasta el momento han sido 28 empresas mineras y un gremio, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, quienes han presentado acciones de amparo y una acción popular contra OEFA ante el Poder Judicial, y 4, las que han hecho lo mismo ante el Indecopi. Sin embargo, mientras el Poder Judicial ha desestimado 7 de las 28 acciones de amparo y ha declarado infundada la acción popular, dándole la razón al OEFA, sólo el Indecopi ha emitido una resolución que perjudica la labor de fiscalización ambiental.

“Encuentro decepcionante la poca coherencia que ha mostrado la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas al establecer una conclusión que no se condice con los argumentos usados por ellos mismos. Estamos seguros que la Sala –que recibirá la apelación– revocará esta decisión”, sostuvo el ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, al analizar la resolución emitida este 21 de octubre por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB). Aunque esta resolución reconoce la importancia de la fiscalización ambiental desarrollada por el OEFA, le quita la facultad de poder cobrar el Aporte por Regulación que financia dichas actividades. 

Lo contradictorio de la resolución es que Indecopi reconoce el Aporte por Regulación pero considera que el cobro lo debe realizar Osinergmin, no obstante, que en su sustento central concluye que el APR es una barrera burocrática. En la práctica, esta resolución recortaría la capacidad del OEFA para poder fiscalizar de manera adecuada la gestión ambiental de las empresas mineras en el Perú.

La resolución emitida por Indecopi contrasta significativamente con la opinión del Poder Judicial, que le ha dado la razón al OEFA. La primera resolución declaró improcedentes las demandas de acción de amparo presentadas por las empresas mineras Gold Fields La Cima, Aurífera Retamas y Antapaccay que no sólo habían solicitado quitarle el APR a OEFA, sino que además habían solicitado la devolución del dinero que ya había sido aportado. El Poder Judicial también le dio la razón a OEFA al declarar infundada la demanda de acción popular presentada por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía que también buscaba anular el APR para OEFA con efecto retroactivo. El Poder Judicial es claro al manifestar que el APR no tiene naturaleza confiscatoria, como sostienen las mineras demandantes.

Cabe precisar que tres de los cuatro miembros titulares de la Comisión de Eliminación de Barreras Tributarias se abstuvieron de formar parte del fallo final y fueron reemplazados por miembros de otras salas. Por otro lado, OEFA también recusó a uno de los miembros de la Comisión, pedido que ya no fue tomado en consideración por esa entidad.

La decisión final sobre el APR será tomada por la Sala de Defensa de la Competencia. “El Aporte por Regulación permite garantizar la idoneidad, objetividad y la continuidad del trabajo de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental que realiza el OEFA en beneficio de todos los peruanos”, finalizó Pulgar-Vidal.

Más información

  • Suman 28 las sanciones impuestas a las empresas mineras que han demandado al OEFA ante Indecopi por incumplir la normativa ambiental: 13 sanciones a Compañía Minera Caudalosa S.A., 11 a Sociedad Minera S.A.C,  3 a Minera Pampa de Cobre S.A., y 1 sanción a Minera Vichaycocha S.A.C.

  • La empresa minera Caudalosa, que también ha presentado una acción de amparo contra OEFA, es la responsable de una emergencia ambiental causada por la contaminación de agua y suelos por relaves en Huancavelica, afectando a una de las comunidades más pobres del país.

La SNMPE apelará el fallo del Poder Judicial a favor de la OEFA

El Comercio

La Sociedad Nacional de Minería Petrólero y Energía (SNMPE) señaló que apelará la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró infundada la demanda constitucional que interpuso en contra del Aporte por Regulación(APR) que percibe el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

"Esta es un fallo político y nuestro comité legal tomará cartas en el asunto", dijeron voceros del gremio minero y energético. 

La SNMPE solicitó se declare la inconstitucionalidad y/o ilegalidad con efectos retroactivos del Decreto Supremo N° 130-2013-PCM, que establece las disposiciones referidas al APR del OEFA a cargo de las empresas del sector minería, argumentando que este vulneraría los principios de legalidad y de no confiscatoriedad.

Sin embargo, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima ha determinado que no existe vulneración a ninguno de esos principios. 

Indecopi podría modificar fallo de aporte de mineras

La República

El presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), Hebert Tassano, adelantó que existe la posibilidad de que en segunda instancia se modifique o ratifique el fallo para el Aporte Por Regulación (APR) pagado por mineras al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

"Con la apelación (de la OEFA) se ha suspendido los efectos de lo definido por la comisión, por lo que no existe ninguna variación a la situación de la OEFA", sostuvo a La República.

Además, Tassano precisó que la Sala de Defensa de la competencia, en segunda instancia, tiene un plazo de tres meses para pronunciarse ya que debe ir resolviendo en línea de la carga que tiene la sala", refirió.

Asimismo, el Indecopi detalló que cuando las normas establecen requisitos, prohibiciones o cobros no sustentados por ley, para el desarrollo de actividades económicas o para la tramitación de un procedimiento administrativo, la  Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) puede declararlas barreras burocráticas y ordenar su inaplicación.

"Dicha decisión no significa que se deba anular el cobro del APR, pues la ley sí faculta al Osinergmin a realizar dicho cobro. Además, el pronunciamiento de la CEB no implica el desconocimiento de la obligación que tienen las empresas privadas de cumplir con sus responsabilidades en materia tributaria y ambiental, siempre que estas estén establecidas de acuerdo a ley", menciona.

Hay que precisar que el pasado lunes el Poder Judicial le dio la razón a la OEFA declarando infundada la demanda constitucional de acción popular interpuesta por la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía (SNMPE) en contra del APR que percibe el OEFA.   


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