La entidad afirmó que el aporte, uno de los ingresos más importantes que percibe el OEFA, constituye una "barrera burocrática ilegal". La decisión, sin embargo, debe ser ratificada en segunda instancia.
El fallo del Indecopi se dio en respuesta a la demanda presentada por la minera Pampa de Cobre S.A. y otras cuatro firmas, en la que exigían dejar de pagar ese aporte al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Según la resolución de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, el OEFA exige a la denunciante (Pampa de Cobre) el pago de un aporte por regulación, pese a que "no existe alguna ley que la faculte a imponer este tipo de cobro".
"En consecuencia, se transgrede el principio de legalidad y reserva de ley en materia tributaria, previsto en la Norma II del Código Tributario", refiere la entidad en su fallo.
La comisión del Indecopi manifestó que pese a que reconoce "la importante labor realizada por el OEFA en materia de control ambiental", ello no implica que dicho organismo se encuentre facultado para imponer cobros sin autorización expresa de una ley.
"Sobre todo -agregó- cuando las leyes N° 29951, 30011 y 30115 permiten que las actividades que realiza deban financiarse con cargo a un aporte que es recaudado actualmente por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería".
El aporte por regulación -que empezó a pagarse en febrero de este año- es uno de los ingresos más importantes que tiene el OEFA y le permite efectuar sus labores de fiscalización ambiental a nivel nacional.
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) apelará la Resolución N° 0423-2014/CEB-INDECOPI de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), la cual si bien reconoce “…la importante labor de fiscalización ambiental que desarrolla el OEFA…” y “…no desconoce la obligación de las empresas privadas de cumplir con el pago del Aporte por Regulación establecido, para sostener las actividades de supervisión y fiscalización del OEFA…”, considera que las funciones de supervisión y fiscalización ambiental que debe realizar el OEFA son financiadas con “cargo” al Aporte por Regulación que debe recaudar OSINERGMIN, de modo que un porcentaje de lo recaudado por este organismo regulador debe ser transferido al OEFA para el cumplimiento de sus funciones.
Como puede apreciarse, la CEB considera que el Aporte por Regulación establecido para sostener las actividades de supervisión y fiscalización del OEFA primero debe ser recaudado por el OSINERGMIN y luego ser transferido al OEFA.
La resolución de la CEB fue notificada al OEFA el 21 de octubre del 2014 y responde a la solicitud presentada por Minera Pampa de Cobre S.A.,empresa que ha sido sancionada hasta entres oportunidades por incumplir la normativa ambiental.
El OEFA confía en que la Sala de Defensa de la Competencia reconozca que tanto el segundo párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951 como la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30011 señalan de modo expreso que el Aporte por Regulación es un ingreso propio que constituye Recurso Directamente Recaudado del OEFA, es decir, recaudado directamente del administrado.