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MEDIO AMBIENTE
Agua y Minería: el fallo contra Los Pelambres
23/10/2014
El Observatodo

En una sentencia que ya se establece definitiva y sin posibilidad de ser apelada por la Minera, la Corte Suprema de Chile acogió, por 3 votos contra 2, la demanda interpuesta por Cristian Flores en contra de Minera Los Pelambres por la operación de el tranque de relaves “El Mauro” ubicado en la provincia del Choapa.

Cabe recordar que esta demanda por “obra nueva” había sido desestimada en anteriores instancias judiciales. No obstante aquello, el Tribunal acogió la demanda, primero señalando que efectivamente constituye obra nueva, ya que considera que el deposito de material en el tranque, que va incrementando su altura día a día, se constituye como tal, desestimando los descargos anteriores de la minera.

Obra Nueva

De hecho el fallo señala textual que “las nuevas obras que se han ejecutado por la sociedad minera demandada, alteran y obstruyen el libre curso de las aguas y el flujo o cauce de las mismas. Con la construcción día a día de un nuevo muro de contención del tranque de relaves “El Mauro” y con el vertimiento de desechos en el citado depósito se contaminan las aguas, todo lo cual impide a los actores y a todo el pueblo de Caimanes captar desde el pozo de agua potable rural las aguas que llegan de su descenso natural, y produce contaminación del recurso hídrico y deterioro del medio ambientecon el consiguiente perjuicio para la comunidad local”.

Derechos constitucionales

Asimismo la Corte Suprema señala que la materia abordada en esta demanda sobrepasa la temática inferida en el proceso mismo, y que por tener consecuencias en el medio ambiente, se instala en el debate de materias y derechos constitucionales. Así lo explica el fallo en el punto 11. “se colige que este debate jurídico desborda el exclusivo estudio de las normas atinentes a la materia específica de autos y se instala en el terreno constitucional, concerniente a los preceptos que regulan los asuntos medioambientales“.

La corte señala que es deber del estado garantizar el derecho de las personas vivir en un medioambiente libre de contaminación, lo que se contrapone para los habitantes de Caimanes, localidad más cercana a la operación del mencionado tranque, con el deposito de materiales contaminantes, ya que según los análisis del perito citado en el proceso, y las tomas de muestras de las aguas provenientes del estero el Pupio, que abastece de agua a la localidad, se ha sobrepasado en varias ocasiones las normas pemitidas para el consumo humano.

Así por ejemplo, se hace referencia en el fallo que “en el estero Pupío, en El Romero, se presenta un evento en junio de 2008, en que cinco parámetros superan el valor referencial y tres de ellos los valores permitidos para las aguas de regadío. También se aprecia que el contenido de hierro y de boro supera en más de una oportunidad los valores referenciales; y se observa una tendencia de aumento del contenido de hierro a partir del año 2006 aproximadamente, coincidente con el inicio de la intervención de Minera Los Pelambres en la cuenca, y que a partir de fines de 2008 los contenidos de fierro se han mantenido. Igualmente, se desprende que los contenidos de fierro superan los valores referenciales, no sobrepasan en general las normas de agua de regadío salvo en una ocasión, y en cinco ocasiones la norma para agua potable“.

Por otra parte el fallo señala que si bien la operación del tranque tuvo autorización medioambiental de la Comisión regional de medioambiente, esta no pudo haber previsto que no se produjese daño al medioambiente en el plazo de 40 años y que la elección del lugar de la obra “se encuentra distante a 45 kilómetros desde el lugar  en que se denuncia su afectación,  faena desde la cual se origina el desecho denominado relave, y la ubicación fue escogida teniendo en cuenta tan solo consideraciones de orden económico, que se traducen en menores costos para la empresa“.

El fallo agrega que “el daño ambiental por contaminación abarca un amplio terreno, incluso sitios distantes unos 45 kilómetros de las faenas mineras y que si bien es cierto que la citada empresa, en materia medioambiental, cuenta con un informe favorable de la Corema, resulta discutible tal autorización, pues se estimó por los Jueces muy difícil que se pueda afirmar con certeza que por la ejecución de las faenas mineras que desarrolla la empresa “ Los Pelambres” no vaya a existir contaminación en ese lugar  durante el lapso de 40 años en que se proyectó la utilización del tranque de relaves”.

Plazo de un mes

El fallo acoge la demanda de Flores y compañía, en el sentido siguiente: “Se acoge la denuncia interpuesta a fojas 102, sólo en cuanto se ha deducido en beneficio de un bien nacional de uso público y en favor de la comunidad y, en consecuencia, se ordena a la sociedad minera “Los Pelambres S. A”, que debe permitir el escurrimiento natural de las aguas del estero Pupío a la comunidad de Caimanes, libre de contaminación de desechos provenientes del tranque de relaves El Mauro”.

Asimismo da un plazo de un mes para entregar un plan que considera la demolición total o parcial de el mencionado tranque o la realización de obras complementarias para no afectar las aguas. “Para el cumplimiento perentorio de dicha medida, es decir, para los efectos de reponer el libre escurrimiento de las aguas del estero Pupío a la aludida comunidad, la sociedad minera demandada “Los Pelambres S.A.” deberá proponer al Tribunal de primera instancia, dentro del plazo de un mes, el plan de ejecución de la obras necesarias para llevar a cabo ese cometido, las que podrán ejecutarse por medio de lademolición o remoción, total o parcial, de la obra nueva singularizada en el proceso -el muro de contención del referido tranque- que embaraza y turba el goce del recurso hídrico a los habitantes del pueblo de Caimanes, o bien, a través de otras obras principales o complementarias de las indicadas, que sean idóneas para la consecución del propósito perseguido con la acción intentada” señala el texto del fallo.

Respuesta de Minera Los Pelambres

La minera señala que a su juicio, las medidas ordenadas en el fallo ya se están cumpliendo, pero que se analiza su contenido. A continuación reproducimos el comunicado de la empresa:

Minera Los Pelambres analiza fallo de Corte Suprema para asegurar su cumplimiento.
La empresa está estudiando lo decidido por la Cuarta Sala del máximo tribunal del país para definir los cursos de acción.

Salamanca, 21 de octubre de 2014. En relación a la decisión de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, que en fallo dividido acogió el recurso de casación presentado por un grupo de abogados y vecinos de la comunidad de Caimanes en contra del tranque de relaves El Mauro, Minera los Pelambres desea declarar lo siguiente

Minera Los Pelambres se encuentra analizando el fallo de la Cuarta Sala de la Corte Suprema en relación al juicio de denuncia de obra nueva, el que revocó las sentencias de primera instancia del tribunal de Los Vilos y de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de La Serena.

– Desde el punto de vista de Minera Los Pelambres, lo que está ordenando este nuevo fallo ya se está cumpliendo. Es decir, la operación del tranque no ha afectado la cantidad ni la calidad de las aguas del estero Pupío, tal como lo han acreditado distintas fiscalizaciones de la Dirección General de Aguas y otros servicios públicos.

En este sentido, desde el inicio de la operación de El Mauro, se han adoptado acciones y realizado obras para asegurar que no se altere el caudal del estero Pupío.

– No obstante lo anterior, Minera Los Pelambres tiene la disposición de entregar al Tribunal un plan de ejecución de obras complementarias que sean idóneas para asegurar y fortalecer el cumplimiento de la resolución judicial.


Pelambres debe presentar plan para reponer aguas

El Mercurio

La Corte dio un mes para que la firma proponga un plan de obras para el libre escurrimiento de las aguas del estero Pupío a la comunidad de Caimanes, que estaría afectada por el tranque El Mauro. “Las obras podrán ejecutarse por medio de la demolición o remoción, total o parcial, de la obra nueva singularizada en el proceso -el muro de contención- que embaraza y turba el goce del recurso hídrico a los habitantes de Caimanes, o bien a través de otras obras principales o complementarias de las indicadas”, dice el fallo.

Desde la firma dicen estar tranquilos porque ya estan haciendo lo solicitado. Explican que ello es parte de las obligaciones de la resolución ambiental 38 y ha sido certificado por la DGA, entre otros. “La comunidad está recibiendo el agua en calidad y cantidad de acuerdo con lo que era su volumen normal. Esto mismo lo reconoce la comunidad, con quienes tenemos monitoreos participativos”, indican.


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