El Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) y la Tesorería General de la República firmaron un convenio que permite el trabajo conjunto sobre el control y cobro de multas que el Sernageomin imponga a las empresas reguladas por los Reglamentos de Seguridad Minera (DS 72 y DS 248, del Ministerio de Minería), y por la Ley 20.551 de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.
Lo anterior, con el propósito de subsanar lo detectado por la Contraloría General de la República, que el 27 de junio de 2013 dio a conocer la Auditoria al Cumplimiento de las Funciones Institucionales en el Sernageomin, con la cual evidenció que de un total de 5 multas analizadas, sólo una había sido pagada en la Cuenta Única Tributaria, que utiliza la Tesorería para recaudar todos dineros fiscales.
El director nacional del Sernageomin, Rodrigo Álvarez Seguel, dijo que “este es un vacío de larga data, que correspondía corregir de manera clara, porque, en el caso de las infracciones sobre seguridad minera, se trata de dineros que van en beneficio fiscal, con lo cual se sustentan las políticas públicas de los gobiernos. Al haber más control sobre el pago de multas, el Estado demuestra que se toma en serio la responsabilidad de hacer respetar las pautas legales de seguridad minera para los trabajadores.
La autoridad agregó que “este convenio también es relevante porque hace posible el seguimiento a los cobros por infracciones a la Ley de Cierre de Faenas Mineras, que está vigente desde el año 2012, y que el próximo 11 de noviembre inicia una fase crucial sobre los planes de cierre con valorizaciones económicas que deben presentar las empresas mineras. Además, en el caso de esta Ley, se trata de dineros que no van a beneficio fiscal, sino a un fondo especial para resguardo adicional a las obligaciones económicas de las empresas, con el objetivo de asegura la debida estabilización, química y física de las faenas abandonadas. Obviamente, las empresas están obligadas a entregar sus planes de cierre y también financiar la totalidad de este proceso, pero esta normativa, y particularmente este convenio, significan que en la práctica el Estado tendrá con qué solventar problemas de quiebras o insolvencias de empresas, para que la gestión ambiental del cierre de minas no quede a la deriva en estos casos y se realice a todo evento”.
En efecto, el 11 de noviembre vence el plazo para que las empresas que cuenten con una capacidad de extracción de mineral superior a 10.000 toneladas brutas mensuales (tbm) por faena y que estén sujetas al régimen transitorio, presenten la valorización de los costos de los planes de cierre, aprobados conforme al Título X del Reglamento de Seguridad Minera. Las faenas con capacidad de extracción menor a 10 mil toneladas mensuales deberán presentar un plan de cierre simplificado, lo que significa que estas faenas no van a valorizar ni garantizar, pero deben presentar las medidas de cierre necesarias para cada instalación.
Platas recaudadas por infracciones a la Ley de Cierre de Faenas Mineras irán a un fondo dedicado exclusivamente a gestión ambiental
Al respecto, el convenio entre el Sernageomin y la Tesorería establece la creación de un formulario único, mediante el cual se podrá controlar el pago de las multas a beneficio fiscal por concepto de infracción a los Reglamentos de Seguridad Minera, y también facilitar las cobranzas administrativas y judiciales que lleva a cabo la Tesorería. En el caso de las infracciones al Reglamento de Seguridad Minera, las multas siguen siendo depositadas en la Cuenta Única Tributaria, pero en el caso de las multas por infracciones a la Ley de Cierre de Faenas, la recaudación irá a una cuenta de RUT del Sernageomin, con la finalidad de nutrir el fondo establecido en el artículo 55 de la Ley N° 20.551, con el cual el Estado va a disponer de recursos especiales para atender al cierre de las faenas mineras en la fase posterior a la explotación.
Por su parte, el Tesorero General de la República, Hernán Frigolett, comentó que “para la Tesorería este es un convenio muy importante, porque hacemos un aporte en la materia que nos compete respecto de los pasivos ambientales que generan en la industria minera. La creación de este fondo es sin duda un hito en materia medioambiental, y es un agrado aportar a la sustentabilidad. Nosotros estimamos que son cerca de 600 las empresas que están sujetas a estas normas”.
Hasta antes de este convenio, el Sernageomin no disponía de una herramienta que permitiera conocer el estado de cumplimiento del pago de las multas dispuestas como ente fiscalizador de la minería. Adicionalmente, en la Cuenta Única Tributaria era escasamente viable distinguir los dineros correspondientes a multas impuestas por el Sernageomin. En consecuencia, desde ahora será posible la generación y disposición de estadísticas regionalizadas y nacionales sobre el estado de pago de las multas a los cuerpos normativos mencionados.
Antes de la Ley 20.551 de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras existía un vacío legal en materia de garantía del correcto cierre de cada una de las faenas mineras. En este sentido, la nueva normativa busca prevenir los riesgos que se deriven del desarrollo de esta industria, mediante el control de los eventuales abandonos de faenas y los posibles pasivos ambientales. Cabe indicar que el Sernageomin cuenta con un levantamiento aproximado de 777 instalaciones abandonadas, las cuales, sin embargo, no son alcanzadas por la mencionada ley, que sólo se refiere a las faenas vigentes y futuras.