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ANÁLISIS
César Ipenza Peralta: Debe aprobarse registro de saneamiento para mineros
09/10/2014

Hoy debe aprobarse registro de saneamiento para mineros

Inforegion

El proceso de formalización minera, que debió terminar el 19 de abril del 2014, se convirtió en el proceso de saneamiento, el mismo que fuera aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2014-PCM.

La norma en mención, aprueba la Estrategia de Saneamiento, plantea nuevos temas y nuevos retos, en un proceso complejo, ineficiente y con pocos resultados que mostrar. De acuerdo a ello en el plazo de 120 días hábiles que vence este  09 de octubre se deberían presentar propuestas legislativas al Congreso y se aprobarían propuestas normativas, que pueden ser del mismo Poder Ejecutivo, que permitan solucionar y viabilizar la implementación de dicha estrategia.

En ese sentido, el Ministerio de Energía y Minas debe aprobar en esa fecha (hoy) el Registro de Saneamiento para mineros con Declaración de Compromiso  y cumplan con Registro Único de Contribuyentes; el cual debe ser de acceso público en la web del Minem y a través de la Dirección General de Formalización Minera se procederá a depurar cuando exista información errada o falsa.

Además de esto, hay algunos casos en los que empiezan a vencer plazos, si bien es cierto no es en su mayoría, pero resulta importante recordar y tomar en cuenta estas fechas y plazos para cierto grupo de mineros:

Los mineros informales titulares de concesiones mineras o aquellos que cuenten con contratos de explotación de cesión, deberán presentar ante autoridad regional dentro de los 120 días la autorización del uso del terreno superficial o la acreditación de las partes de encontrarse en proceso de  negociación para la obtención de dicha autorización.

Si se incumple con esto acarrea la EXCLUSIÓN del registro de saneamiento y quedan fuera del proceso, en cuyo caso deberán ir por régimen normal/regular. Esta situación no aplica cuando la concesión esta en tierras de propiedad Estado.

Asimismo en el caso de los sujetos de beneficio de mineral, tienen el plazo de 120 días para presentar ante la autoridad regional (generalmente Dirección Regional de Energía y Minas) la Autorización del Titular del Terreno Superficial y el IGAC para su aprobación.

Si esto no ocurre, dará lugar a la NO INCLUSIÓN en el Registro de Saneamiento y paralización de actividades de beneficio hasta obtención de título habilitante y demás permiso, licencias y autorizaciones de acuerdo procedimiento regular.

Si bien es cierto que resulta urgente impulsar e implementar estos procesos de saneamiento o formalización de los mineros informales, el gran reto está en que las nuevas autoridades regionales cumplan con ello, lamentablemente  para lo cual no existen recursos adicionales  y de acuerdo a la norma en mención  se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Entonces estamos nuevamente ante una compleja situación que si no se atiende está destinada a un nuevo fracaso.


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