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PROYECTOS
Revés para Goldcorp. La Corte Suprema paralizó El Morro. Razones
08/10/2014

Corte Suprema de Chile paraliza proyecto minero de canadiense Goldcorp

Reuters

 La Corte Suprema de Chile informó el martes que revocó el fallo de un tribunal que había dado luz verde al proyecto de oro y cobre El Morro, de la canadiense Goldcorp, lo que paraliza el desarrollo de la iniciativa de 3.900 millones de dólares.

En el fallo, el máximo tribunal ordenó un nuevo proceso de consulta indígena de acuerdo al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo que implica dejar sin efecto la calificación ambiental favorable obtenida en octubre del 2013.

Goldcorp posee un 70 por ciento del proyecto, mientras que el restante 30 por ciento es propiedad de New Gold.

En abril, un tribunal de menor rango había autorizado el inicio del desarrollo del proyecto tras rechazar nuevas acciones legales contra El Morro, que tendría reservas por 6,1 millones de libras de cobre y 8,4 millones de onzas de oro.

Pero los adversarios del proyecto, enclavado en la Cordillera de Los Andes de la árida región de Atacama, habían anticipado hace seis meses que apelarían a la Corte Suprema para revocar la iniciativa.

El Morro forma parte de una lista de proyectos mineros y eléctricos que han sufrido contratiempos en Chile, el mayor productor mundial de cobre, ante un incremento en la judicialización por parte de grupos sociales.

En Chile, altamente dependiente de la minería, los ingresos por cobre representan en torno a un 60 por ciento de las exportaciones. Pero muchos en el país no se sienten beneficiados por el boom del metal y piensan que la minería daña el ambiente.

 

Corte Suprema tumba el proyecto minero 'El Morro'

El economista de america

La Corte Suprema de Chile ha anulado un fallo de una instancia judicial inferior y ha tumbado el proyecto de oro y cobre conocido como 'El Morro', impulsado en la región andina de Atacama y valorado en 3.900 millones de dólares.

La Corte Suprema de Chile ha anulado un fallo de una instancia judicial inferior y ha tumbado el proyecto de oro y cobre conocido como 'El Morro', impulsado en la región andina de Atacama y valorado en 3.900 millones de dólares.

En abril, un tribunal autorizó el desarrollo del proyecto tras desestimar las denuncias presentadas. Sin embargo, los detractores decidieron recurrir a la Corte Suprema, que finalmente ha ordenado un nuevo proceso de consulta indígena y ha invalidado la calificación ambiental favorable obtenida hace un año.

'El Morro' supondría el aprovechamiento de más de 3,5 millones de kilos de cobre y unos 240.000 de oro. La firma canadiense Goldcorp posee el 70 por ciento del proyecto, mientras que el restante 30 por ciento es propiedad de New Gold.

Chile, altamente dependiente de la minería, tiene en los ingresos procedentes del cobre el 60% de sus exportaciones. Sin embargo, en los últimos años han aumentado quienes ven pocas mejoras de la economía real derivadas del sector energético y piensan que la minería perjudica el medio ambiente.

 

Corte Suprema: Comunidades Diaguitas del Huasco lograron frenar al proyecto El Morro

El Dínamo

La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por comunidades diaguitas en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, que aprobó estudio de impacto ambiental del proyecto minero El Morro.

Con esto se revocó  el fallo de abril de este año que había rechazado el recurso de protección que presentaron las organizaciones indígenas del Valle del Huasco contra el proyecto minero que se ubica en la cordillera.

Tras esto, el máximo tribunal ha ordenado a la Comisión Ambiental regional paralizar la calificación ambiental favorable que resolvió el pasado 22 de octubre de 2013 y someter el proyecto a una consulta indígena de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En fallo dividido del tribunal fue adoptado por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval; además del abogado (i) Ricardo Peralta y estipula dos grandes puntos: 

Dejar sin efecto los Informes de Conadi contenidos en los Oficios N°00 y 564 de 2013 en los cuales la Corporación manifiesta su conformidad con el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “El Morro”, y la Resolución de Calificación Ambiental N°232 de 22 de octubre de 2013 que califica favorablemente el mismo Estudio de Impacto Ambiental.

La Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama deberá solicitar a Conadi nuevos informes, en los cuales exponga fundadamente su criterio en cuanto a la pertinencia de cancelar el proceso de Consulta Indígena dispuesto en la Resolución N°69/2013 y de no realizarla respecto de los recurrentes individualizados en el considerando tercero de esta sentencia y una vez que éstos sean evacuados, proceder a emitir una nueva Resolución de Calificación Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “El Morro” en que éste sea calificado ambientalmente acorde al mérito de los antecedentes y según el procedimiento contemplado en la Ley N°19.300” dice el fallo.

El Morro, corresponde a un proyecto desarrollado por la canadiense Goldcorp, que posee el 70% y por una empresa minero jurior llamada New Gold.

En enero, Goldcorp, estimó que El Morro, posee reservas por 6,1 millones de libras de cobre y 8,4 millones de onzas de oro y que tendría un costo de desarrollo de US$3.900 millones.

Una vez en plena producción, la mina produciría un promedio de al menos 200 millones de libras de cobre y 210.000 onzas de oro durante una vida útil de 17 años.

Las comunidades Diaguitas que paralizan este proyecto son las mismas que mantienen suspendidas las faenas del proyecto minero Pascua Lama de Barrick Gold y que son representadas por los abogados Lorenzo Soto y Alex Quevedo.

La decisión se adoptó con los votos en contra de los ministros Ballesteros y Egnem, quienes consideraron que la vulneración de derechos no requiere cautela inmediata.

“A juicio de estos sentenciadores las ilegalidades y arbitrariedades que se denuncian por los apelantes, en el evento de considerarse que ellas se configuran en el caso de autos, no requieren de una cautela inmediata y urgente que este Tribunal tenga que otorgar, razón por la cual en su concepto deben ser desechadas las impugnaciones”, opina los disidentes.

 

Corte Suprema paraliza proyecto minero El Morro de Goldcorp

La Tercera

La Corte Suprema informó este martes que revocó el fallo de un tribunal que había dado luz verde al proyecto de oro y cobre El Morro, de la canadiense Goldcorp, lo que paraliza el desarrollo de la iniciativa de US$3.900 millones.

En el fallo, el máximo tribunal ordenó un nuevo proceso de consulta indígena de acuerdo al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo que implica dejar sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental.

La canadiense Goldcorp posee un 70% del proyecto, mientras que el restante 30% es propiedad de New Gold .

"Goldcorp permanece comprometida en un diálogo abierto y transparente con los involucrados", dijo la portavoz de la firma, Christine Marks.

La Corte acogió el recurso de protección presentado por comunidades diaguitas en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, que aprobó estudio de impacto ambiental del proyecto minero.

La Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval; además del abogado Ricardo Peralta- revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó que había rechazado la acción cautelar.

La sentencia del tribunal considera que la resolución que aprobó el estudio de impacto ambiental se encuentra viciada, al no haberse realizado consulta a las comunidades recurrentes por parte de la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).

"Conforme lo ha establecido reiteradamente este Tribunal, la falta de fundamentación de los Informes N°00 y 564 de 9 y 21 de octubre de 2013, incorporados al Informe Consolidado de Evaluación de 14 de octubre de 2013, dado que incumplen los preceptos legales contenidos tanto en la Ley N°19.880 como en la Ley N°19.300, que hacen imperativa su motivación, deviene en que la opinión favorable otorgada al proyecto adolezca de un vicio que la transforma en ilegal y arbitraria. Como consecuencia de lo expuesto, la Resolución de Calificación Ambiental N°232 de 22 de octubre de 2013, que es el acto administrativo terminal recurrido en estos autos, carece también de la debida motivación e igualmente deviene en ilegal y arbitraria por carecer del sustento que la ley le impone, vulnerando la garantía establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que se traduce en una discriminación arbitraria respecto de los recurrentes, al desconocer que a ellos debe dárseles el mismo trato que a otras Comunidades y/o Asociaciones Indígenas y/o personas en relación a las cuales la Conadi ha informado en forma negativa la pertinencia de efectuar una Consulta Indígena o ha informado positivamente el cese de una consulta indígena en proceso de realización", sostiene el fallo.

La resolución que agrega que "para que concluya el procedimiento administrativo establecido en la Ley N°19.300 con una Resolución de Calificación Ambiental válida es menester, como ya se explicitó, que el Informe de Conadi contenga razonamientos relativos a los fundamentos en que se basa la decisión de no considerar a los recurrentes mencionados en el fundamento tercero de este fallo en la Consulta Indígena convocada por Resolución 69/2013 y de poner fin a dicho proceso respecto de la CADHA (…) Que conforme a lo expuesto en el considerando undécimo, las ilegalidades de los Informes N°00 y 564 de 2013 de Conadi, que a su vez vician a este respecto la RCA recurrida en autos, hacen necesario que esta Corte otorgue cautela a los recurrentes, con el fin de dar protección a éstos para que sean tratados de igual forma que otras comunidades, asociaciones o personas indígenas que han podido conocer el fundamento del organismo informante en cuanto a no ser considerados en la Consulta Indígena Previa y de aquellas a quienes se les ha puesto término al mismo proceso".

"Que lo que se resolverá en estos autos sólo tiene por objeto dar una cautela urgente a la garantía antes señalada que este Tribunal considera vulnerada respecto de los apelantes, sin que ello pueda entenderse como una validación de la Resolución de Calificación Ambiental N°232/2013 en los otros acápites en que éstos describen afectaciones de garantías constitucionales por vicios que ellos atribuyen a la Resolución recurrida, toda vez que según lo consignado en el fundamento noveno ello tendrá que ser resuelto por los tribunales y con los procedimientos establecidos en la Ley N°20.600 sin perjuicio del agotamiento de la vía administrativa en su caso".

Por lo anterior, el máximo tribunal ordenó:

- Dejar sin efecto los Informes de Conadi contenidos en los Oficios N°00 y 564 de 2013 en los cuales la Corporación manifiesta su conformidad con el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto El Morro, y la Resolución de Calificación Ambiental N°232 de 22 de octubre de 2013 que califica favorablemente el mismo Estudio de Impacto Ambiental.

- La Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama deberá solicitar a Conadi nuevos informes, en los cuales exponga fundadamente su criterio en cuanto a la pertinencia de cancelar el proceso de Consulta Indígena dispuesto en la Resolución N°69/2013 y de no realizarla respecto de los recurrentes individualizados en el considerando tercero de esta sentencia y una vez que éstos sean evacuados, proceder a emitir una nueva Resolución de Calificación Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "El Morro" en que éste sea calificado ambientalmente acorde al mérito de los antecedentes y según el procedimiento contemplado en la Ley N°19.300".

En abril, la Corte de Apelaciones de Copiapó había autorizado el inicio del desarrollo del proyecto tras rechazar nuevas acciones legales contra El Morro, que tendría reservas por 6,1 millones de libras de cobre y 8,4 millones de onzas de oro.

Pero los adversarios del proyecto ubicado en la zona cordillerana de la región de Atacama, habían anticipado hace seis meses que apelarían a la Corte Suprema para revocar la iniciativa.


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Cerro Negro, propiedad de Goldcorp, es un yacimiento minero compuesto por un depósito epitermal de vetas de cuarzo que contienen oro y plata, con cinco vetas descubiertas hasta la fecha, tres de ellas en desarrollo subterráneo y producción.

 Se encuentra en el Noroeste de Santa Cruz, a 70 km. de Perito Moreno.

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Teléfono/s
- (54 11) 4323-7000

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