Dentro de las acciones para el cumplimiento de obligaciones tributarias, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a través de la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) comunica que hasta el 9 de octubre todas las personas que realicen actividades mineras (pequeños mineros y mineros artesanales) deberán estar inscritos en el RUC de la SUNAT, en el marco de la Estrategia de Saneamiento de Formalización de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal.
Cabe precisar que aquellos mineros que no estén inscritos en el RUC en la fecha indicada, no podrán continuar con el proceso de formalización y no podrán comercializar su oro.
Esta gestión forma parte de la estrategia de saneamiento de la pequeña minería y la minería artesanal (Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, emitido el 19 de abril de este año), que establece que los mineros serán considerados formales solo si están inscritos en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos a cargo del Ministerio de Energía y Minas (MEM) y cuenten con RUC vigente.
Asimismo, los sujetos que sean titulares de concesiones mineras o que hayan suscrito contrato de explotación y/o cesión, deberán presentar hasta el 9 de octubre la autorización de uso de terreno superficial o acreditación de las partes de encontrarse en un proceso de negociación para la obtención de dicha autorización.
Además, los sujetos de formolización que han declarado desarrollar actividades mineras tiene plazo hasta el 9 de octubre presentar la autorización del titular para el uso de terreno superficial y haber presentado el instrumento de gestión ambiental correctivo (IGAC).
Por ello, se recuerda a aquellas personas que se dedican a la actividad minera que aún no han obtenido su número de RUC que tienen plazo hasta el 9 de octubre para hacerlo. Cabe precisar que este trámite es gratuito, y se puede realizar en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) de la SUNAT a nivel nacional.