Al momento de elegir entre los dos nuevos sistemas impositivos, los profesionales que integren empresas o sociedades de profesionales necesitarán analizar sus obligaciones personales para ver cuál es la opción más conveniente.
La reforma tributaria no solo impone cambios a la tributación de las empresas, sino que también a los profesionales que brindan servicios a terceros, de manera independiente. Según Francisco Larraín, del estudio Castillo & Prieto, abogado especialista tributario, la nueva legislación –cuya promulgación se realizará hoy- “afecta a aquellas personas que están organizadas y que prestan servicios profesionales a través de sociedades o como una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL)”.
Larraín precisó que al eliminarse el FUT se le impide al profesional socio o dueño de la empresa el pago diferido de las utilidades de esa empresa o sociedad, si es que opta por el sistema de renta atribuida. Y si elige el semi-integrado, se continúa con la opción de tributar en la medida que retiran dichas utilidades, pero no se le reconoce el 100% del crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad o empresa, en contra de su impuesto como persona.
El sistema de renta atribuida consiste en que a los socios o al empresario se le van a atribuir las utilidades anuales producidas por esa empresa al 31 de diciembre de cada año, se hayan o no retirado. En el caso de una sociedad ese resultado tributario se dividirá entre los socios conforme a la participación en el capital o a lo que ellos decidan por escrito, informando oportunamente al SII; entonces al atribuir las utilidades, los socios tendrán que pagar sobre ellas el impuesto global complementario, aunque éstos no las hayan retirado desde la sociedad o empresa.
“Lo que se mantiene es que el impuesto que ya pagó la sociedad -el de primera categoría que subirá de un 20% a 25%-, será crédito en contra del impuesto que pagará la persona. Entonces como ese 25% ya se pagó, al final del año sólo cancelará la diferencia entre ese impuesto y el global complementario, en caso de que éste sea mayor. En cambio, si el impuesto global complementario es menor que ese 25% pagado por la empresa, el Fisco le devolverá la diferencia”, comentó Larraín.
En el sistema semi-integrado, “la nueva Ley de la Renta castiga esta opción elevando el impuesto de primera categoría del 25% al 27%. Además, en vez de reconocer el 100% de ese 27% en contra del impuesto global complementario que pagará la persona, reconocerá sólo el 65%. Entonces, se tendrá un crédito de 17,55% en contra del impuesto final como persona”, explicó el abogado. “Otra cosa que deben saber quiénes opten por el sistema semi-integrado es que el Estado se quedará con un 9,45% de lo que ya pagó la empresa (que es la diferencia entre el 17,55% y el 27%), lo que vendría a ser como un ‘peaje’ que cobra el Fisco por acumular las utilidades en la empresa, porque sin importar el tramo del impuesto global complementario en que se encuentre el socio al momento de retirar la utilidad desde la empresa, ese 9,45% lo pierde a favor del Fisco, ya que no se devolverá ni se imputará al global complementario”, manifestó.