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MEDIO AMBIENTE
Siguen los cruces: ahora OEFA presiona a las Mineras. La respuesta de Mayorga
19/09/2014

OEFA no podrá fiscalizar si mineras no aportan cuota

La República

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) alertó que no podrá cumplir su labor de prevención y fiscalización si las empresas mineras persisten en no entregarle el Aporte por Regulación que manda la ley.

La Sociedad Nacional de Minería ha considerado que el aporte es confiscatorio. Quince empresas ya presentaron demandas de amparo y otras denuncias judiciales contra la entidad fiscalizadora, la Presidencia del Consejo de Ministros y contra el Ministerio del Ambiente argumentando la ilegalidad de la norma.

Funcionarios de OEFA explicaron que la Ley 27332 establece un Aporte por Regulación no mayor al 1% del valor de facturación anual de las empresas, deducido el IGV.

El presupuesto de OEFA para el año 2015 se aprobará en noviembre y es de 150 millones de soles, por lo que es de vital importancia contar con este aporte, dijeron.

Entre las empresas que han acudido al Poder Judicial están Minera Yanacocha SRL y Sociedad Minera Cerro Verde SAA

Otros sectores fizcalizados por OEFA aportan normalmente, según indicaron. 

Reglamento minero ambiental reducirá a la mitad el tiempo de aprobación de los EIA

Andina

El reglamento minero ambiental, que se publicará la próxima semana, reducirá a la mitad el tiempo requerido actualmente para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de un proyecto, señaló el Ministerio de Energía y Minas (MEM).

 
El ministro de Energía y Minas, Eleodoro Mayorga, indicó que el mencionado reglamento se consensuó con el Ministerio del Ambiente (Minam) y fue consultado con el sector privado.
 
"Es un reglamento que moderniza una norma que data de 1993 y en 20 años la tecnología ha avanzado, al igual que las prácticas ambientales por lo que había que actualizarlo", manifestó.
 
Anotó que la norma incluye varios aspectos, como la necesidad de llevar adelante un trabajo coordinado con el ministerio en términos de la elaboración de leyes.
 
"El MEM va a acompañar a las empresas en la elaboración de sus estudios de impacto ambiental, de manera que no haya tantas observaciones, pues actualmente los proyectos de EIA se revisan y se realizan las mencionadas observaciones y el procedimiento se extiende", apuntó en declaraciones a la agencia Andina.
 
De esta manera, sostuvo que con el nuevo reglamento van a sentarse con los inversionistas y van a seguir las diferentes etapas.
 
Asimismo, refirió, vamos a tener términos de referencia específicos que servirán para proyectos del cual se conocen muchas cosas y con estos modelos se lograrán avances en un plazo más corto.
 
Afirmó que estos modelos de términos de referencia, que ya han sido usados y probados, servirán para darles celeridad a los proyectos.
 
Mayorga añadió que también se evaluará el impacto del proyecto y si es conocido habrá una preclasificación mucho más efectiva.
 
El titular del MEM adelantó que el nuevo reglamento permitirá la presentación virtual de los documentos (en línea) y ya no habrá necesidad de la presentación física de los mismos.
 
"De esta manera, al mismo tiempo que se avanza con la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Servicio de parques y el Ministerio de Cultura las empresas podrán realizar sus consultas de sus documentos en línea", señaló.
 
Recordó que actualmente se envía el expediente físico a la ANA, al Servicio de parques y al Ministerio de Cultura y cada uno se toma su tiempo para la evaluación.
 
"Así, la aprobación de una EIA podía tomar hasta dos años, aunque la norma dice año y medio, pero con la modernización del reglamento el tiempo podrá reducirse sustancialmente a nueve o diez meses de trabajo", dijo.
 
Aseguró que todo ello se dará en un contexto en el que está garantizada la protección del medio ambiente.
 
"No se trata sólo de los tiempos, sino de mejorar la calidad del trabajo de revisión ambiental y que sea mucho más estricto y transparente", sostuvo finalmente.

Aporte por Regulación del OEFA establecido por ley es vital para una fiscalización ambiental idónea y efectiva

OEFA

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) confía en demostrar que existen fundamentos sólidos y elementos probatorios convincentes para que las demandas judiciales y las denuncias administrativas interpuestas por un grupo de empresas mineras a fin de evitar el pago del Aporte por Regulación (APR) sean desestimadas en todas las instancias en las que han sido presentadas.

El APR que percibe el OEFA cumple con los principios de legalidad, no confiscatoriedad y razonabilidad, por los siguientes motivos:

  • El APR fue creado por la Ley 27332 del año 2000, y son las Leyes 29951, 30011 y 30115, expedidas entre los años 2012 y 2013, las que reconocen al OEFA como acreedor tributario de dicha contribución, cumpliéndose así el principio de legalidad (reserva de ley) previsto en nuestra Constitución Política.
  • El monto de la alícuota que las empresas mineras deben pagar asciende a 0,15% para este año.Dicho porcentaje no es confiscatorio y es razonable dado que, sumado al APR que cobra el OSINERGMIN en el mismo periodo (0,21%), en conjunto, no llegan ni siquiera al 0,5% de la alícuota tope fijada por ley.
  • El cobro del APR por parte del OEFA tiene un único propósito: financiar las actividades de fiscalización ambiental. Es por ello que el monto percibido de las empresas mineras por concepto de dicha contribución durante el primer semestre de este año guarda correspondencia con el gasto efectuado en el mismo periodo por concepto de fiscalización ambiental de la actividad minera.

El APR es una contribución fundamental que permite una idónea y efectiva fiscalización ambiental, lo que a su vez garantiza la tutela del derecho fundamental que tiene todo ciudadano de vivir en un ambiente sano y equilibrado.

Ministro del Ambiente presentó libro sobre Aporte por Regulación del OEFA

OEFA


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