En el Defensor del Pueblo de la Nación consideramos que resulta indispensable impulsar medidas que eviten impactos ambientales negativos, por eso hemos tomado intervención ante el cuestionamiento a la vigencia de la Ley Nº 26.639 (Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial), por parte de la Cámara Minera de Jujuy, con adhesión del gobierno provincial.
La mencionada ley -promulgada el 28 de octubre de 2010- se encuentra vigente y es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la República Argentina y obliga a preservar los glaciares y el ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Por eso, prohíbe la realización de actividades que puedan afectar la condición natural de los mismos y que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance.
A efectos de dar precisión al alcance de las áreas protegidas obliga a realizar un inventario y monitoreo de los glaciares y el ambiente periglacial. El mismo debía comenzarse de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades de alto impacto negativo, se consideren prioritarias y estimaba un plazo no mayor a 180 días.
La ejecución de ese inventario se encuentra a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), con la coordinación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Ésta, a su vez, debe asistir al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación en la implementación de la política ambiental como política de Estado.
Pese al tiempo transcurrido hasta la fecha y vencido el plazo, aún no se culminó el instrumento previsto en la normativa.
Ante esta situación, la Cámara Minera de Jujuy y el gobierno provincial, con miras a habilitar la ejecución de emprendimientos mineros (actuales y proyectados), en áreas que podrían estar comprendidas en la ley, impulsaron la suspensión de la aplicación de dichos presupuestos mínimos de protección ambiental en todo el territorio jujeño.
Considerando que la ejecución de actividades de alto impacto en zonas sensibles, como son los glaciares y el ambiente periglacial, puede causar daños ambientales irreversibles, de alcance interjurisdiccional, resulta prioritario elaborar el inventario previsto en la normativa vigente, tanto provincial como nacional, comenzando en las zonas consideradas de peligrosidad ambiental.
Asimismo, la suspensión de la aplicación de la Ley 26.639 en la Provincia de Jujuy genera una situación de inequidad respecto a la población de otras provincias de la República Argentina que cuentan con la efectiva tutela de base que otorga la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental.
La Provincia de Jujuy se encuentra obligada a proteger el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano de sus habitantes y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras
Por eso, dado que las actividades mineras pueden provocar daños graves e irreversibles sobre bienes naturales estratégicos, el Gobierno provincial debe actuar precautoriamente, absteniéndose de habilitar emprendimientos mineros y suspendiendo los que se encuentren en ejecución, en aquellas zonas que pudieran estar comprendidas por glaciares o el ambiente periglacial, hasta tanto se culmine el inventario.
Es mérito a todo ello que, además, corresponde poner en conocimiento de la situación a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, ya que les cabe la responsabilidad en la ejecución, coordinación y supervisión del inventario y monitoreo de los glaciares y el ambiente periglacial.