Este viernes los funcionarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y de cuatro empresas mineras demandantes participarán en un informe oral sobre la disputa que mantienen por el aporte por regulación (ApR) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi.
El ApR es la contribución de las empresas a los reguladores para financiar las labores de supervisión. El monto no puede exceder el 1% de las ventas anuales de la empresa, deducido el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal.
“El informe oral es uno de los actos administrativos para que el Indecopi tenga mejores elementos para resolver el caso. No esperamos que el mismo viernes se dicte un pronunciamiento final, pero sí esperamos aportar elementos suficientes para que estas denuncias sean desestimadas”, afirmó la secretaria general del OEFA, Luz Orellana.
Al informe oral también están citados representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, Osinergmin, el MEF y el Ministerio del Ambiente.
“Las mineras tienen derecho a plantear acciones judiciales o administrativas contra el ApR, pero la fiscalización y la supervisión requieren recursos, y el ApR es el medio idóneo para ello”, explicó el ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal.
Sostuvo que el OEFA tiene los argumentos para que no solo el Indecopi sino también el Poder Judicial fallen a su favor ante todas demandas de las mineras contra el ApR.
Añadió que el ApR “fue establecido para la minería en la Ley [27332] sobre el Osinergmin”, y luego vía decreto supremo [DS] se fijó en 0,15% la tasa de ApR para la OEFA.
DEFENSA GREMIAL
La Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía alega que el ApR no corresponde al OEFA por no ser un ente regulador como Osinergmin. Para el gremio solo cabe el cobro por servicio de supervisión y fiscalización y no una tasa por las ventas.
Bruno Marchese, abogado de un grupo de mineras, afirmó que ese ApR es inconstitucional pues “todo tributo se crea por ley y no por DS. La ley presupuestal transfirió del Osinergmin al OEFA los fondos que capta, pero no autorizó crear un fondo. La Constitución prohíbe normas tributarias en el presupuesto”.
ApR NO AFECTA INGRESOS
La secretaria general del OEFA, Luz Orellana, aseveró que con la tasa del ApR no se viola el principio de no confiscatoriedad del tributo.
“Si se saca la cuenta de la rentabilidad de las mineras respecto del 0,15% que se cobra, no hay un impacto (económico), tampoco las empresas han presentado un análisis de este tipo en los procesos iniciados”, anotó .
Agregó que “todos pagamos impuestos y las empresa deben asumir la responsabilidad por el impacto ambiental de sus actividades”.
Las empresas Gold Fields La Cima S.A, Minera Aurífera Retamas S.A. y Compañía Minera Antapaccay S.A. demandaron ante juzgados constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima la inaplicación del Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM, del 19 de diciembre del 2013, que establece la alícuota del Aporte por Regulación que le corresponde percibir al OEFA de las empresas mineras, solicitando, a su vez, la devolución de dicho tributo. Asimismo, Perubar S.A. presentó una acción de amparo, en los mismos términos, ante un juzgado civil de la Corte Superior de Justicia del Callao.
En los expedientes correspondientes a las acciones de amparo presentadas por Gold Fields La Cima S.A ante el Séptimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, Minera Aurífera Retamas S.A. ante el Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima y Compañía Minera Antapaccay S.A. ante el Séptimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, se han declarado improcedentes las demandas de acción de amparo presentadas por las empresas antes señaladas. Asimismo, el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao ha declarado la improcedencia de la acción de amparo presentada por Perubar S.A.
El OEFA continuará informando a la ciudadanía respecto de los procesos judiciales y los procedimientos administrativos promovidos por empresas mineras con el fin de no pagar el Aporte por Regulación que por ley les corresponde pagar para financiar la fiscalización ambiental que sobre ellas ejerce el OEFA, la cual permite garantizar una adecuada protección ambiental y, de este modo, tutelar el derecho fundamental que tiene todo ciudadano de vivir en un ambiente sano y equilibrado.
El enfoque preventivo que se da a las acciones de fiscalización para las actividades extractivas permite reducir afectaciones al medio ambiente, pues se asegura que las empresas puedan responder adecuadamente a un incidente y que la población tenga respuestas para evitar algún tipo de conflictividad