El Ministerio de Energía y Minas emitió la resolución 410-2014-MEM que permitirá a miles de trabajadores mineros informales a comercializar el oro que extraen de manera legal.
El documento firmado por el ministro Eleodoro Mayorga Alba, en el artículo uno, refiere: “Aprobar el formato de constancia de origen del oro que el concesionario minero y/o el operador bajo contrato de explotación, debe cumplir con entregar a las personas naturales vinculadas con su actividad minera”.
La resolución entrará en vigencia un día después de su publicación en el diario oficial El Peruano, lo cual debe darse en los siguientes días.
El dirigente de los trabajadores mineros de La Rinconada y Lunar de Oro, del distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, Raúl Choque, expresó que desdemeses atrás están esperando este documento, que les permitirá comercialicen su oro.
“El concesionario minero o el operador con contrato de explotación debe mantener, bajo custodia, copias de los formatos de constancia de origen del oro, para efectos de acreditar ante las autoridades encargadas de la fiscalización la procedencia y el destino del oro autorizado”, señala otra parte de la norma.
CONTRABANDO
El dirigente Choque reconoció que esta disposición favorece a miles de mineros informales de las provincias de San Antonio de Putina y Sandia.
“Hasta el momento los mineros artesanales o los denominados cachorreros, vendían oro vía contrabando o ilegalmente, a precios bajos, pero con esta norma se va a superar estos problemas. Ahora esperamos que se publique en el diario El Peruano y luego los operadores cumplan con acatar esta disposición”, sostuvo.
Agregó que con esta resolución venderán el mineral a precios justos. Hasta el momento muchos mineros comercializan el mineral por vía contrabando a 91 soles el gramo de oro, sin embargo por vía legal podrán venderlo a 112 soles, es decir según la cotización internacional.
Los mineros de La Rinconada y Lunar de Oro, días antes, habían advertido emprender medidas de fuerza para exigir al gobierno que emita esta norma. Ya no será necesario.
DATOS
El dirigente Choque también cuestionó a Efren Quispe Huaynacho, quien estaría autoproclamándose como representante de los mineros. "Este señor no representa a nadie, por ello lo desconocemos", refirió.
Mientras que los operadores mineros manifestaron que el gobierno no está mostrando interés en emitir varias normas que les permitan formalizarse. Advirtieron que fracasaría este proceso si no hay un avance a corto plazo.
Luego de la publicación de la Resolución Ministerial Nro. 410-2014-MEM/DM del Ministerio de Energía y Minas (MEM) en las normas legales del diario oficial El Peruano en la edición del lunes 15 de septiembre, entró en vigencia la autorización legal para la comercialización del oro mediante la presentación de la constancia de origen del oro por parte de los pequeños mineros y mineros artesanales.
Esta medida aprobada el 09 de septiembre por el ministro de Energía y Minas, Eleodoro Mayorga, establece que los mineros que se dedican a la extracción del oro bajo la modalidad de “cachorreo” y “pallaquería”, de las zonas de extracción minera de La Rinconada y Cerro Lunar de Oro en el distrito de Ananea (Putina) y las provincias de Sandia y Carabaya ya pueden comercializar su oro sin problemas.
Para que la comercialización del oro sea legal, los ciudadanos que se dedican a la actividad de la pequeña minería y minería artesanal recibirán por parte del concesionario minero y/o operador bajo contrato de explotación minera en determinado lugar, la constancia de origen del oro donde deberán llenar sus datos y la cantidad de oro a vender.
Los concesionarios mineros y/o operadores deberán cumplir con hacer la entrega de esta constancia de origen del oro a las personas naturales vinculadas a su actividad minera conforme a los supuestos contemplados en los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nro. 027-2012-EM, modificado por Decreto Supremo Nro. 039-2012-EM.
Asimismo, en la Disposición Complementaria Única de la Resolución Ministerial Nro. 410-2014-MEM/DM, señala que el concesionario minero y/o operador deberá mantener una copia de la constancia de origen del oro para acreditar la procedencia y el destino del oro ante las autoridades encargadas de la fiscalización.
Cabe resaltar que, la resolución (publicada ayer) entrará en vigencia un día después de su publicación, lo que significa que desde hoy, los más de 60 mil mineros de La Rinconada, Cerro Lunar, Sandia y Carabaya que se dedican a la pequeña minería y minería artesanal ya pueden comercializar su oro legalmente presentando la constancia de origen del oro.