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POLÍTICA
Ley Costa: el duro debate se traslada a Diputados
15/09/2014

El duro debate por la reforma a la ley de abastecimiento se traslada a Diputados

La Nación

Por Gabriel Sued.

Tras la sanción de la ley de pago local de la deuda externa, la Cámara de Diputados tendrá este miércoles otro debate caliente, por la reforma a la ley de abastecimiento. Fuertemente resistida por las cámaras empresariales, la norma creada hace 40 años habilita al Estado a intervenir en las cadenas de valor y en el proceso de formación de precios de bienes y servicios destinados "a satisfacer necesidades básicas de la población".

La reforma impulsada por la Presidenta, como parte de un paquete de leyes que incluye también la creación de un observatorio de precios y de un fuero judicial especial para los reclamos de consumidores, acota las facultades de intervención del Estado y elimina las penas de prisión, previstas en la redacción actual de la ley.

Pero puso en pie de guerra a las grandes empresas, porque evidencia que, a diferencia de lo sucedido hasta ahora, el Gobierno planea usarla con frecuencia en el tiempo que le queda, como herramienta para combatir la inflación. Los cambios pretenden saldar la discusión sobre la constitucionalidad y la vigencia de una ley, muy discutida en la Justicia pero usada o convalidada en casi todos los gobiernos de la democracia (de lo que se informa por separado).

Con la presencia de los secretarios de Justicia, Julián Álvarez, y de Comercio, Augusto Costa, los diputados empezarán a discutir el tema pasado mañana, en un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales, Presupuesto, Justicia, Comercio y Defensa del Consumidor. El oficialismo ya cuenta con los votos para sancionar la ley.

Durante el debate en el Senado, instancia en la que se decidió excluir a las pequeñas y medianas empresas y en la que se introdujeron otros cambios que moderaron el proyecto, la iniciativa obtuvo el apoyo "con salvedades" de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y de asociaciones de consumidores. En cambio, el llamado Grupo de los Seis, que reúne a las principales cámaras empresariales, denunció que la ley "establece la intervención directa del Estado en la economía y en las empresas", y advirtió que si resulta aprobada acudirá a la Justicia.

En la previa al debate en Diputados, la oposición anticipó uno de los argumentos que más se escuchará en el recinto: el Gobierno pretende emular el modelo de la Venezuela chavista, donde se aplicó una "ley de precios justos", de características similares a la de abastecimiento. Este tipo de regulaciones, responden en el oficialismo, existen en los países centrales. Para demostrarlo cuentan con un análisis comparado de las legislaciones de Estados Unidos, España, Suiza, México, Brasil, Costa Rica, Ecuador y República Dominicana.

APLICACIÓN DE LA LEY

De acuerdo con el texto que se aprobará en Diputados, la norma es aplicable ante casos de distorsión de mercado, ya previstos en la ley vigente, entre los que se destacan los siguientes:

l La elevación "artificial o injustificada de los precios" y la obtención de "ganancias abusivas".

l La intermediación innecesaria o la creación artificial de etapas en la distribución y comercialización.

Sólo en caso de producirse alguna de estas situaciones, la Secretaría de Comercio está habilitada para ejercer facultades de regulación, también previstas en la ley actual:

l Establecer márgenes de utilidad, precios de referencia y niveles máximos y mínimos de precios.

l Dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y producción.

l Disponer la continuidad en la producción, comercialización, distribución o prestación de servicios y productos. Si resulta "económicamente inviable" para la empresa obligada, se prevé una "justa y oportuna compensación".

l Exigir la presentación de todo tipo de documento relativo a la administración de los negocios, los que podrán ser secuestrados por un máximo de 30 días.

La reforma establece que las empresas pueden solicitar la revisión de cualquiera de estas medidas ante la Secretaría de Comercio y elimina la facultad estatal, prevista en la ley actual, para intervenir de manera temporal explotaciones agropecuarias.

Para poder llevar adelante las tareas de control, la ley habilita, además, a la Secretaría de Comercio a:

l Ingresar a inspeccionar los establecimientos en horas hábiles y solicitar a la Justicia allanamientos en horas inhábiles.

l Clausurar preventivamente hasta por tres días los locales en los que se hubiera constatado la infracción.

l Solicitar ante la Justicia la extensión de la clausura hasta por 30 días. La ley actual no contemplaba la intervención judicial.

La ley prevé sanciones para las empresas que hayan incurrido en las conductas de distorsión de mercado.

En la reforma, el Gobierno eliminó las penas de prisión (de hasta cuatro años), la clausura definitiva y la posibilidad de expropiaciones masivas, previstas en el texto de 1974. Elevó, en cambio, el monto de las multas, cuyo máximo pasó de $ 1 millón a $ 10 millones. Hay otros castigos posibles:

l Clausura del establecimiento por un máximo de 90 días.

l Decomiso de las mercaderías en infracción.

lInhabilitación especial de hasta cinco años para ejercer el comercio.

l Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales.


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