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POLÍTICA Y ECONOMÍA
Diputados aprobó Reforma Tributaria. Los 12 cambios
11/09/2014

Gobierno logra cerrar foco de incertidumbre: diputados aprueban la reforma tributaria

Diario Financiero

Sin exaltación, pero con la satisfacción de haber cumplido el cronograma programado, el cual tenía como meta contar con la aprobación de la reforma tributaria en la Cámara de Diputados en las primeras semanas de este mes, los representantes del gobierno celebraron ayer el visto bueno a una de las primeras reformas estructurales: la tributaria.

Al término de la jornada, el titular de la cartera, Alberto Arenas, resaltó la importancia de aprobar la reforma, ya que ayudará a “despejar la incertidumbre tributaria, lo que es clave para las expectativas”. Añadió que la aprobación de un nuevo sistema tributario, será “un hecho histórico, no sólo por el cambio que significa en su recaudación, sino que también por el acuerdo amplio que se logró”.

El secretario de Estado resaltó la importancia de cumplir con los plazos establecidos, ya que “nos permite dar estabilidad a los compromisos del gobierno”. En esa línea, Arenas acotó que la aprobación “la hemos hecho a tiempo, ya que era importante aprobar hoy día para que, luego de cumplir todos los trámites administrativos, la reforma este publicada en el Diario Oficial antes de 30 de septiembre para que la ley de Presupuestos 2015 incluya US$ 2.300 millones”.

El personero puntualizó que “este es un día para celebrar, ya que en seis meses de gobierno aprobamos una reforma que entrega certidumbre al mercado, en un momento en que se necesita que todos rememos para el mismo lado”.

En total fueron 49 votaciones, que en su mayoría contó con la aprobación de más de 100 diputados. Sin embargo, el último punto, relacionado con la repatriación de capitales, contó con 69 votos a favor y 34 en contra. Evópolis y amplitud votaron en contra de la reforma.

Debate legislativo


La mayoría de los diputados opositores criticó el proyecto sin desconocer que a la larga lo respaldarían en virtud del protocolo convenido con Hacienda. Patricio Melero (UDI), en todo caso, advirtió que hubo un “cambio sustancial, determinante, que le introdujo el Senado que modifican en forma muy importante el proyecto”.

El presidente de la citada colectividad, Ernesto Silva, anticipó que “no quisiéramos estar discutiendo este proyecto, pero el partido va a votar a favor las modificaciones que se hicieron en el Senado”.

Mientras, el diputado Alejandro Santana (RN) expresó su rechazo a la reforma, destacando su baja aprobación de la población. “Cuando se le pregunta a los chilenos y chilenas en cuánto va a afectar negativamente a la clase media, el 64% cree que lo hará; el 59% que va a disminuir la oferta de empleos y sólo un 33% que va a contribuir a reducir la desigualdad”, indicó.

A su turno, el jefe de bancada de la DC, Matías Walker, destacó que “logramos ejercer una mayoría democrática para aprobar el proyecto de reforma tributaria sin renunciar a muchos perfeccionamientos, porque quiero recordar que el Ejecutivo introdujo más de 80 indicaciones al proyecto y muchos de nosotros presentamos indicaciones que se acogieron, especialmente para proteger a las pymes y a la clase media”.

El diputado de la Izquierda Ciudadana (IC), Sergio Aguiló, y en representación de la bancada del PC, dijo que al no tener senadores “nos obligó a analizar en detalle cada una de las modificaciones que sufrió lo que habíamos aprobado en primer trámite”. Así, acotó que “del examen que hicimos, llegamos a la conclusión que la recaudación no solo no se alteraba, sino que aumentaba en US$ 100 millones en régimen”.

Desde Amplitud, el diputado Joaquín Godoy reiteró el rechazo al proyecto y criticó a los partidos de la Alianza que firmaron un acuerdo para aprobarla porque afectará a la clase media y los emprendedores.

Felipe Kast, de Evópolis, votó en contra argumentando tres razones: impacto en inversión y el crecimiento, por lo tanto la estimación de recaudación no será la que se está proyectando; no será un sistema justo, ya que los cambios aumentan la complejidad del sistema siendo pro abogados tributarios y grandes empresas. Y el último aspecto, es el uso de los recursos, pues aún -dijo- no se sabe bien en qué se gastarám.

Pese a que desde el oficialismo se “cuadraron” con la reforma, hubo un punto que mantuvo el foco de conflicto: repatriación de capitales. Así 15 diputados DC, entre ellos, Pablo Lorenzini y Sergio Espejo, anunciaron el rechazo al ingreso de capitales desde el extranjero, calificándola como “amnistía Premium”.

Ante las críticas sobre este punto, Arenas fue categórico al señalar que “no es blanqueo de capitales, ni tampoco un perdonazo” y enfatizó que “la tasa de 8% es sobre el capital, y que por lo demás será por un año, de manera transitoria, y sigue los más estrictos estándares de la OCDE”.

Reforma tributaria: doce suman los principales cambios que debutarán en estos cuatro años

Diario Financiero

Tras casi seis meses de intenso debate, la reforma tributaria se apresta a convertirse en ley. Y si bien hace prácticamente un mes se conocieron las principales indicaciones que dieron un nuevo rostro al proyecto que vio esta semana sus últimas horas en la Cámara de Diputados, el escenario aún es de incertidumbre, especialmente entre los abogados tributaristas.

Es que son doce las modificaciones al sistema impositivo que comenzarán a regir particularmente para el período 2014-2017, entre los que destacan la creación de dos sistemas paralelos de tributación, el nuevo esquema de impuestos para la compra y venta de bienes raíces, la aplicación de nuevas normativas de créditos fiscales para las sociedades en el exterior, y los sucesivos incrementos de Impuesto de Primera Categoría, desde el actual 20% al 25,5% que alcanzará a 2017.

Dichos tópicos tienen de cabeza a los estudios de abogados y asesores tributarios, en medio de un escenario que se anticipa de “incertidumbre” debido a la magnitud de los cambios y la proximidad de los plazos.

“Hay varios contribuyentes preocupados de algunos temas particulares de la reforma. Pero aún queda la sensación de que hay algunos cambios que en varios años más comenzarán a implementarse, algo que no es tan así”, señala el abogado de Brent Abogados, Pedro Troncoso.

“Gran parte de los contribuyentes está mirando más bien los cambios que comenzarán a implementarse el 2015. Su postura es que hay que esperar que se publique la ley para recién comenzar a analizar cómo los afecta la reforma”, dice el socio de Tax & Legal de BDO, Rodrigo Benítez.

“El escenario económico actual, sumado a las desventajas operativas de la reforma, justifica que el tiempo que resta para que ésta entre en vigencia, se aproveche para promover una mesa técnica que concilie el objetivo de mayor recaudación, con modificaciones que no sean traumáticas”, argumenta el socio de AVL Abogados, Christian Aste.

2014 Primera Categoría a 21% y ajustes a gastos de adquisición

Este año entran en vigencia dos cambios tributarios relevantes. Uno de ellos es el incremento del Impuesto de Primera Categoría de 20% a 21%, algo que estaría internalizado en el precio de los activos y en las planificaciones de las inversiones a realizar durante este ejercicio.

El otro punto es la eliminación de la restricción para deducir como gasto los intereses de créditos asociados a adquirir acciones y derechos sociales, estableciéndolos como deducibles conforme a la normativa general. Dicha modificación comienza a regir el mes después a la publicación de la ley.

La socia de Consultoría Tributaria de EY, Soledad Recabarren, explica que la medida afecta a los holding que controlan una cadena de compañías y que en el proyecto original de reforma se les restringían beneficios tributarios.

"Los holding se endeudan para realizar inversiones o comprar filiales, con lo cual se generaban altas inversiones que no serían deducibles de la base impositiva. Con este cambio, se da un incentivo a la inversión en las matrices", explica la experta.

2015 Ventana para el FUT histórico y repatriación de capitales en el centro de los ajustes

Este año entran en vigencia unos seis cambios al sistema tributario, partiendo por el incremento del Impuesto de Primera Categoría de 21% a 22,5%.

Por concepto de alza al impuesto corporativo, el Ejecutivo recaudará gran parte de los recursos con los que financiará los gastos permanentes en educación, salud y déficit fiscal: alrededor de 1,12% del Producto en régimen, equivalente a más de US$ 3.000 millones.

El siguiente ajuste, que comienza a regir a partir del 1 de enero, es la eliminación de la norma que establecía el exceso de endeudamiento con relacionadas en caso de que se superara el 50% de la renta líquida imponible que correspondiera a operaciones, contratos o transacciones con parte relacionadas. Asimismo, el cálculo del exceso de endeudamiento se considerará utilizando el total de la deuda del contribuyente, mientras que se mantendrá en tres veces el ratio deuda/patrimonio. Esto buscaría equilibrar el costo del endeudamiento externo con el costo de capitalizar una empresa que invierta en sociedades relacionadas, como filiales en el exterior.

A partir del 1 de enero, además, comienza a regir el cambio al goodwill tributario, que se establecerá como un activo intangible y que no podrán ser amortizables las diferencias de valor entre aquel de compra o venta de una sociedad y el correspondiente a sus activos, lo que en última instancia reduce la base imponible de los contribuyentes. O sea, dicha diferencia deberá reconocerse como parte de la base imponible de los contribuyentes.

En la práctica, por ejemplo, si se compra una sociedad en $ 100, pero sus activos valen $ 1.000, los activos se reducirán al valor pagado por la empresa, que es $ 100. Con las indicaciones al goodwill tributario, aquello no se podrá realizar, lo que podría adelantar fusiones o adquisiciones de compañías al aumentar el costo transaccional de dichas operaciones.
También hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio los contribuyentes deberán ejercer el derecho a realizar una tasación de los bienes inmuebles para calcular el valor del activo para tributar las ganancias de capital sobre UF 8.000.
En este punto, el costo de los bienes raíces adquiridos desde septiembre de este año (fecha estimada de la publicación de la ley) será el valor de adquisición reajustado más las mejoras que formen parte de la propiedad y que han sido informadas al SII para determinar el avalúo fiscal. Pero para los bienes raíces adquiridos antes de la publicación legal de la reforma, una de las opciones es calcular el valor de mercado del inmueble a la fecha de publicación de la ley, acreditado "fehacientemente" por el contribuyente a través de una tasación que debe ser comunica- da al regulador tributario antes del 31 de diciembre del próximo año.

Asimismo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del próximo año, se abrirán las ventanas especiales para retirar recursos del denominado FUT histórico a una tasa especial de 32% menos los créditos acumulados, así como repatriar capitales invertidos en el exterior a una tasa especial de 8%.

Según el informe financiero del proyecto de ley, el Ejecutivo recaudará sobre US$ 123 millones en 2016 con la ventana temporal para declarar los recursos contenidos en el FUT histórico, lo que equivale a 0,05% del Producto.

En tanto, la repatriación voluntaria de capital busca recaudar US$ 128 millones el año 2016.

Este último punto generó una fuerte controversia entre el Ejecutivo y los diputados, dado que representantes del RN -liderados por José Manuel Edwards- y de la DC -capitanados por Sergio Espejo- criticaron la medida al ser un beneficio "muy exagerado" para el blanqueo de dineros eventualmente ilícitos, amenazando inclusive con enviar el proyecto a comisión mixto si no se eliminaba el tópico.

2016 Las reglas de la CFC que equiparían los regímenes

Otro de los puntos clave que harán su debut en 2016 es una nueva alza impositiva, esta vez desde el impuesto corporativo de 22,5% al 24%, todo en miras de alcanzar un tributo de Primera Categoría de 27% a 2018.

Asimismo, otra de las modificaciones que comienza a regir en ese año -particularmente el primero de enero- es la aplicación de las denominadas "CFC rules".

Las reglas para las compañías controladas en el exterior (CFC, por sus siglas en inglés) establecen que estas normas aplicarán para las compañías chilenas controladas en el exterior.

O sea, en la práctica procederá la deducción como crédito de los impuestos pagados, incluso cuando la entidad controlada no se haya constituido o domiciliado en el país donde se haya invertido, siempre y cuando entre ese país y Chile exista un acuerdo de doble tributación vigente u otro para intercambiar información de carácter tributario.
Para el abogado de Brent Abogados, Pedro Troncoso, la medida busca -en cierta manera- igualar los beneficios tributarios de los que gozan las empresas chilenas constituidas en el exterior con el sistema chileno, reduciendo así los incentivos para que se constituyan como sociedades fuera del país, particularmente en paraísos fiscales.

"Ahora, las sociedades chilenas deberán tributar en el exterior, pero con un ligero beneficio tributario. Es justo que cuando se le haga tributar a una persona extranjera, se le haga extensible los beneficios del convenio de doble tributación para reducir la propensión a constituir sociedades fuera del país. Este tema es clave para hacer un poco más transparente el sistema tributario chileno ", explica el experto.

2017 La aparición de los nuevos sistemas y el inicio de la polémica tributación de los bienes raíces

A partir del año 2017 comienzan a regir los dos sistemas tributarios que coexistirán producto de las indicaciones a la reforma y la eliminación del Fondo de Utilidades Tributables (FUT): por un lado, el sistema de renta atribuida voluntaria -que contempla una tasa de 25% pero con atribución de rentas para los socios independiente de si han realizado o no retiros- y el sistema de integración parcial, que establece un tributo de 27%, que con las restituciones a débito fiscal, alcanzaría un gravamen final de 44,45%.

Para la socia de Consultoría Tributaria de EY, Soledad Recabarren, la convivencia de ambos sistemas generará tensiones entre los accionistas de sociedades, debido a que uno beneficiaría a los controladores en detrimento de los minoritarios.
A esto se le agrega, señala, la controversia sobre las medidas para amortiguar el impacto de los incrementos tributarios, ya que en ese ejercicio el Impuesto de Primera Categoría pasará del 24% al 25,5%.

"La alza de la tasa es un problema, porque en los impuestos diferidos se tienen que reconocer dichos tributos por la tasa de recuperación que se tendrá, con lo cual si bien la tasa sube escalonadamente, si las empresas están con diferencias temporales importantes, van a recuperar recién en 2017. Entonces, la administración de las empresas deberá definir si recuperarán a una tasa del 25% ó 27%, sobre a qué tasa van a recuperar, y esa decisión podría tensionar la relación con los accionistas, especialmente los minoritarios", advierte.

Otro de los puntos igualmente controversial será la tributación de los bienes raíces.

Es que desde el 1 de enero de ese año, comienza a regir el sistema de tributación a las ganancias de capital en bienes raíces, que establece que toda ganancia en compra y ventas de inmuebles por un valor superior a UF 8.000 será gravada de dos maneras: con el Impuesto Global Complementario (hasta 35%) o un tributo sustitutivo del 10%.

El socio de Tax & Legal de BDO, Rodrigo Benítez, señala que en este punto han surgido una serie de inquietudes entre los clientes, principalmente respecto a las condiciones de tributación.

"Todos preguntan qué conviene en términos de tasa y cómo se puede determinar el costo, lo que varía según el año en que se adquiere el inmueble y las características que este tenga. Probablemente, todos elijan tributar por el valor de mercado del bien raíz a la fecha de publicación de la ley, lo que debe ser acreditado mediante una tasación fehaciente comunicada al SII", señala.

La reforma plantea tres opciones para reflejar el costo del inmueble: el valor de adquisición reajustado más las mejoras que aumenten su valor; el avalúo fiscal vigente al primero de enero del 2017; y el valor de mercado a la fecha de publicación de la ley, acreditado con una tasación del SII.

Reforma Tributaria: Principales cambios, sus plazos y temas pendientes

La Tercera

Las empresas (sus socios) deberán optar por dos regímenes: renta atribuida o sistema semi integrado. En el primer caso, el impuesto corporativo sube de 20% a 25% (21% en 2014, 22,5% en 2015, 24% en 2016 y 25% en 2017). Este impuesto opera como crédito del 100% del global complementario (tasa de 0% a 35%) que pagan los dueños, y que se calcula sobre el total de sus ganancias, las retiren o no de la empresa

En el sistema semi integrado se mantiene una tributación de los socios sobre utilidades retiradas, con un máximo también de 35%. Pero el impuesto a las empresas sube de 20% a 27% en 2017 (el primer año de vigencia de la reforma pasa a 25,5%) y opera como crédito del global complementario sólo en un 65%.

Desaparece el FUT y entran nuevos registros

Desde el año comercial 2017 se termina con el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), en el que las empresas contabilizan las utilidades que destinan a reinversión y que están momentáneamente exentas de impuesto global complementario hasta su retiro. De todas formas, las firmas deberán llevar una serie de registros.

En renta atribuida, habrá que contabilizar: renta líquida imponible, rentas de terceros, rentas exentas e ingresos no renta, entre otros.

En el sistema parcialmente integrado, habrá que registrar: rentas exentas e ingresos no renta (no afectos a otro gravamen), créditos acumulados (para el global complementario) y control de retiros de utilidades.

Nuevos topes y beneficios para pymes

Se duplica, de 25 mil a 50 mil UF ($ 1.200 millones), el monto límite de ventas anuales para acogerse a un régimen de tributación simplificada. Desde 2015, estas firmas tributarán sólo por sus flujos de caja, esto es, por ingresos percibidos y gastos efectuados. Además, desde 2017, aquellas empresas constituidas exclusivamente por personas no pagarán impuesto de primera categoría y sus dueños sólo pagarán el global complementario. También se incorpora un incentivo que permitirá a firmas con ventas hasta 100 mil UF, reducir de su base imponible parte de utilidades destinadas a reinversión. Desde 2015, las pymes en este rango de ventas podrán, además, diferir en hasta dos meses el pago del IVA.

Impuesto en venta de propiedades

Cuando entre en vigencia la reforma, las propiedades con un valor máximo de construcción de 2.000 UF accederán al crédito especial de IVA a la construcción (hasta ahora, ese límite era 4.500 UF), con un tope de 225 UF de beneficio por vivienda. La ganancia de capital por venta de bienes raíces adquiridos después de 2004 formará parte de la base imponible cuando ésta supere las 8.000 UF.

Vehículos nuevos contaminantes

La primera venta de un vehículo nuevo, a diésel y gasolina, pagará un impuesto calculado en base a sus niveles de emisión de contaminantes y su rendimiento (km/litro). El nuevo gravamen se aplicará de forma gradual, para estar en completa vigencia en 2020 e irá entre $ 70 mil y $ 1,9 millones, dependiendo del valor del vehículo. Se estima que recaudará entre US$ 130 y US$ 170 millones.

Alcoholes y cigarrillos

Aprobada la reforma, las cervezas y vinos aumentarán su impuesto (al valor) a 21,5%, desde el actual 15%. En los licores (destilados, por ejemplo), el gravamen pasa de 27% a 31,5%. En el caso de los cigarrillos, aumentan su impuesto específico en más de ocho veces, pasando de $ 108 por cajetilla de 20 cigarrillos, a $ 861. Esto, si bien el gravamen sobre su valor bajará a la mitad: de 60,5% a 30%.

TEMAS PENDIENTES

Estatuto de inversión extranjera

El proyecto elimina el Estatuto de la Inversión Extranjera (DL 600), creado en 1974. El gobierno comprometió el envío de un proyecto de ley en su reemplazo -ya formó una comisión de expertos para estudiar cambios-, que tiene 120 días para evacuar un informe.

Atribuciones de tribunales tributarios

El Ejecutivo comprometió, además, el envío, este semestre, de un proyecto de ley para el fortalecimiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Con la reforma, el SII estará facultado para aplicar una norma general para fiscalizar la elusión de impuestos.

Circulares, resoluciones, reglamentos

Los expertos tributarios coinciden en que se requerirá una decena de reglamentos y resoluciones administrativas del SII para aclarar alcances de la reforma en áreas como: tributación de renta, tratamiento inversión extranjera, ganancias de capital en bienes raíces, entre otros.


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