El principio de la primacía de la realidad se aplicará en forma efectiva en el ámbito de la fiscalización ambiental minera.
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó las reglas jurídicas que permitirán su utilización, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2014-OEFA/CD.
El objetivo es evitar que quienes desarrollen actividades de mediana o gran minería eludan la fiscalización ambiental a cargo del OEFA simulando ser pequeños mineros o mineros artesanales.
Lineamientos
Cuando una persona natural o jurídica o un grupo económico realice sus actividades mineras incumpliendo las condiciones que califican a su actividad como de pequeña minería o minería artesanal, dicho organismo deberá desarrollar las acciones de fiscalización ambiental a que hubiere lugar.
Para tal efecto un grupo económico es definido como el conjunto de personas, naturales o jurídicas, que si bien individualmente poseen personalidad propia, están sujetas a una fuente de control común, de modo que en realidad actúan como una sola unidad económica, detalla un informativo legal sobre el tema de Rubio Leguía Normand.
En función a ello, para determinar la existencia de un grupo económico se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la vinculación entre sus miembros por razones comerciales u otras a fin de fijar si existe una fuente de control común.
El OEFA podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionador cuando obtenga indicios razonables y verificables de que un administrado, simulando la condición de pequeño minero o minero artesanal, desarrolla en realidad actividades de mediana o gran minería, sin contar con el instrumento de gestión ambiental pertinente.
Primero deberá determinarse el real estrato al que pertenece el investigado. Si el pronunciamiento de la autoridad sobre el estrato es impugnado, el recurso administrativo se concederá con efecto suspensivo. Cuando el fallo sobre ese asunto adquiere firmeza administrativa, si el administrado califica como titular de la mediana o gran minería, la autoridad decisoria se pronunciará sobre la infracción administrativa.
Aspectos relevantes
La resolución del OEFA se sustenta en el artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera, (Ley N° 29325), detalla el referido informativo legal de Rubio Leguía Normand
El cambio en el organismo público u órgano administrativo a cargo de la fiscalización no afectará los procedimientos administrativos sancionadores previamente iniciados, los cuales seguirán su trámite regular hasta su culminación, bajo la competencia de la autoridad administrativa que en su oportunidad inició tales procedimientos.