Endesa recurrió al Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia para intentar revertir la multa por US$ 7,6 millones que la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) le curso el 11 de agosto pasado por incumplimientos ambientales registrados en el complejo termoeléctrico Bocamina, ubicado en Coronel.
Según el documento, Endesa expone que tiene como motivación "en todo o en parte, según se solicitará, por cuanto causa agravio a mi representada".
El texto agrega que quede estipulado, "expresamente que Endesa es titular de una resolución de calificación ambiental vigente conforme a la cual puede operar la Unidad II de Central Bocamina".
La multa surgió tras confirmar siete infracciones a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la segunda unidad, entre ellas la de superar los límites de emisiones atmosféricas de CO2 en la primera unidad y la falta de un sistema de abatimiento de las mismas; desarrollar actividad sin contar con RCA vigente; incumplir la norma de emisión de ruidos; no entregar de forma oportuna información a la autoridad; y la falta de medidas para evitar la succión masiva "de recursos hidrobiológicos a través del sifón de refrigeración de Bocamina Segunda Unidad".
Asimismo -el dictamen, de 110 páginas- absolvió a la firma respecto del cargo de no contar con un sistema de descarga de residuos líquidos del mencionado ducto, que debía internarse 30 metros en el mar, en base al principio jurídico de no sancionar a una firma dos veces por el mismo hecho.
Endesa Chile apeló ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia por la multa que aplicó la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) a principios de agosto pasado contra el proyecto Bocamina II.
En un escrito de 71 páginas, la generadora eléctrica expone, en diez puntos, sus argumentos contra la resolución del organismo fiscalizador que sancionó a la empresa en 4.378 millones de peso por incumplimientos ambientales por la termoeléctrica.
En uno de sus puntos, la compañía expone que "no se trata de un proyecto que carezca de calificación ambiental; la tiene y de hecho, Endesa Chile ha ceñido la operación de la Unidad II a las características esenciales del proyecto en los términos aprobados ambientalmente, como fue demostrado en el procedimiento sancionatorio".
A continuación la empresa añade que "de esta forma, aun cuando la misma resolución sancionatoria reconoce la existencia de la RCA n° 206/2007, aplica incorrectamente la sanción contenida en su ley orgánica, de manera que existe una evidente discordancia entre los hechos en que funda su reproche con la calificación jurídica de la sanción aplicada".
Las operaciones de la termoeléctrica se encuentran detenidas desde el 17 de diciembre de 2013, por acción de la justicia.