Guillermo Villarreal.
Al considerarlo “desproporcionado y abrupto”, además de violatorio de las normas que rigen sobre los derechos de consumidores y usuarios, un juez federal de Mar del Plata suspendió ayer el incremento de la tarifa de gas que había aplicado Camuzzi Gas Pampeana S.A. y que en esta zona, en algunos casos, superaba el 500%. La empresa tendrá que tomar como pago “a cuenta” los importes de quienes hasta ayer habían abonado; quienes aun no lo hicieron deberán esperar una nueva factura con los valores que estaban vigentes al 31 de marzo pasado. La medida beneficia también a los usuarios de Miramar, Mar Chiquita y Balcarce.
El juez federal Alfredo López dictó la cautelar a partir de un recurso de amparo que habían interpuesto la Asociación de Consumidores y Usuarios (Acuba), la sede local de la Liga de Amas de Casa y la Defensoría del Pueblo ante el aluvión de quejas de los usuarios que recibieron la última factura con aumentos que iban del 80 al 500%: quien, por ejemplo, había pagado $ 200 recibió una factura por $ 1.200.
El planteo, explicó el defensor del pueblo Fernando Rizzi, se amparaba en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. “Entendíamos que el incremento era desproporcional, abusivo e inaplicable”, dijo a Clarín ayer el contador Gerónimo Rossi, de Acuba.
Del mismo modo lo interpretó la Justicia: “Las resoluciones cuestionadas carecen de proporcionalidad y progresividad necesarias para teñir las modificaciones tarifarias de razonabilidad”, indicó en su resolución López, para quien la situación “no se condice con la preocupación demostrada por el Estado Nacional en relación a la situación de los consumidores, al remitir al Congreso la Ley de Abastecimiento para su tratamiento”.
A mediados de este mes, cuando se conoció que el amparo debía ser respondido por el juzgado federal 4, de Alfredo López, hubo entre los usuarios perspectivas alentadoras. Es el mismo juez que liberó los ahorros de 14 mil personas del corralito; que tuvo en sus manos el caso del “abuelito amarrete”, como calificó Cristina Kirchner al jubilado al que el cepo cambiario le impidió comprar 10 dólares y, entre otros, que habilitó a cobrar jubilaciones en euros en pleno cepo.
Las resoluciones que cuestionó López en su fallo ayer son las 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación y 2844/2014 de Enargas, que establece un nuevo cuadro tarifario por parte de Camuzzi Gas Pampeana S.A., y, dice el juez, “impone un desproporcionado y abrupto incremento”. Sostiene que desconoce “sin ningún argumento válido” el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza los derechos de los consumidores de bienes y servicios. Tuvo en cuenta también “el clima de la zona que hace al menos dificultoso el ahorro de gas ya que se transita la época más cruda y fría del año, lo que torna discriminatorio y excesivo que en esta provincia se aplique un aumento de tal magnitud”.
Con el aumento suspendido, Camuzzi debe refacturar el último período. Así, quienes pagaron tendrán acreditado un monto “a cuenta”, y no deberán aguardar la nueva boleta. Impone el juez a la empresa que se abstenga de realizar cortes o interrumpir el suministro motivado por la falta de pago del incremento cuestionado.