Este mes, la Sunat recibió el pago del Impuesto a la Renta producto de las ganancias de capital por la operación de compra de Las Bambas por China Minmetals por más de S/. 1,460 millones; y recibirá un monto similar por la operación de compra de los activos de Petrobras en el Perú por China National Petroleum Company (CNPC), cuya transacción concluiría en setiembre.
Estos montos sumados representarán más de S/. 3 mil millones en la recaudación de la Sunat o el 3.33% del monto total recaudado por el fisco si se compara con el total del 2013; y cerca del 40% del promedio mensual de los ingresos tributarios a junio de este año.
El tributarista Jorge Picón considera que se trata de operaciones fuera de las previsiones, es decir, no hay ninguna otra operación corriente que pueda provocar esa recaudación nuevamente.
Mientras la Sunat recibe un ingreso adicional, por otro lado el fisco busca aumentar su recaudación con acotación a las empresas sobre el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
Incluso aún se acotan empresas en etapa preoperativa (que no tendrían por qué pagar ese impuesto), desde el 1 de enero de 2014. El fisco considera que las exoneraciones acabaron al 31 de diciembre del 2012, por lo que, además de las compañías en etapa preoperativa, ONG, iglesias de confesión no católica, fundaciones, partidos políticos comunidades nativas, colegios y otros, estarían obligados a su pago por los ejercicios 2013 y 2014 (ver opinión). No se considera a la Iglesia Católica, exonerada por el Concordato celebrado entre el Perú y el Estado Vaticano.
Aplicación
El ITAN grava la tenencia de activos netos (patrimonio), y se computa como crédito contra el IR (ver vinculada). Es decir, el impuesto plantea en algunos casos un contrasentido insalvable, entre patrimonio de la empresa y la renta generada, como ocurre en aquellas en etapas preoperativas de inversiones que pueden carecer de activos netos.
Así, para algunos especialistas tributarios, el ITAN se trataría de un empréstito forzoso o pago adelantado y financiación gratuita al Tesoro Público, y una carga (sin sentido) para la empresa.
Cabe precisar que hasta junio del 2014 la recaudación delITAN se estimó en S/. 1,440 millones, es decir, se confirmaría con las operaciones descritas que estas ventas originan un ingreso del doble de su recaudación.
Inafectación
Este impuesto nació de forma temporal, sin embargo, posteriormente el Gobierno le otorgó un carácter permanente, sin adecuar la regulación respecto a la vigencia de sus exoneraciones.
“En casi 20 años a ningún otro Gobierno se le olvidó regular la prórroga a la exoneración”, anotó Picón. La reciente propuesta del Ejecutivo Proyecto de Ley N° 3690-2014, regula la inafectación de las exoneraciones a partir del 2015, así se regula la obligación del pago en los ejercicios 2013 y 2014.
DUDAS SOBRE EL ITAN NO RESUELTAS
Para algunos, las exoneraciones del ITAN habrían vencido para los ejercicios 2013 y 2014, pero para otros esta exoneración estaría vigente hasta el ejercicio 2015, dependiendo de cómo se quiera leer un artículo del Decreto Legislativo N° 1117.
Así, para los primeros las exoneraciones del ITAN habrían vencido al 31 de diciembre del 2012, debiendo las empresas exoneradas pagar este impuesto, y esa pareciera ser la línea argumentativa de quienes redactaron la norma en su exposición de motivos.
Sin embargo, dentro de la segunda posición, el mismo artículo permite sostener que esas exoneraciones se mantienen vigentes hasta el 2015.
No obstante, algunas entidades, por su propia actividad, no estarían obligadas al pago del impuesto, en la etapa preoperativa. El ITAN nace cuando se generan rentas de empresa (tercera categoría), por el inicio de las operaciones, y en estado preoperativo no se debería pagar, y, de aprobarse el proyecto del Ejecutivo, estarán inafectos.
PARA RECORDAR
Qué es el ITAN y cómo se grava
Definición. El ITAN grava el patrimonio a los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Se utiliza como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a todos aquellos contribuyentes comprendidos en la norma, que iniciaron operaciones con anterioridad al 1 de enero del 2014, y que al 31 de diciembre del 2013 han superado el millón de soles. El pago se realiza en una armada o en nueve cuotas en el ejercicio, desde abril de cada año.