(Por Alejandro Deustua, INTERNACIONALISTA)
¿Qué es lo que no entiende Chile sobre el Punto Concordia? ¿Que la línea divisoria entre los dos países parte de un punto en la costa que se denominará “Concordia” 10 km al norte del río Lluta (art. 2 del Tratado de 1929)? ¿Que ese punto lo estableció la comisión mixta peruano-chilena que, en 1930, recibió instrucciones idénticas para hacerlo mediante un arco de 10 km de radio trazado desde el primer puente del río Lluta hasta donde ese arco intercepte la orilla del mar? ¿Que el Hito No. 1, que no es el Punto, se estableció a una distancia prudente del mar para que no fuera destruido por las aguas?
¿O quizá que la Corte Internacional de Justicia reiteró que el límite terrestre fue establecido por el Tratado de 1929 y advirtió que el punto de inicio del límite terrestre podría no coincidir con el punto de inicio del límite marítimo?
¿O que el Perú está en su perfecto derecho al elaborar una nueva carta del límite exterior del sur que incluye el límite marítimo y parte del límite terrestre relevante que es perfectamente coincidente con los trabajos de peruano-chilenos que grafican el límite marítimo establecido por la Corte Internacional de Justicia?
¿O que una errada y derogada ley de demarcación territorial de Tacna no puede sentar precedente para reemplazar una tratado bilateral de límites establecido? ¿O que el Tribunal Constitucional de Chile declaró la inconstitucionalidad de una norma chilena que pretendía alterar el límite internacional peruano-chileno?
¿O que habiéndose inhibido la Corte de La Haya de fijar las coordenadas del Punto, lo único pendiente entre Perú y Chile es proceder a esa medición conjunta?
Nada de esto es incomprensible, salvo que se haya construido una racionalidad para cuestionar un límite. Habiendo internalizado el caso esto es lo que ha ocurrido cuando autoridades del vecino desearon consolidar el punto de inicio del límite marítimo (el Hito No.1) con una nueva expansión del territorio chileno hasta el paralelo que cruza ese hito.
Como el caso no era convincente, Chile retiró una caseta de observación establecida en ese espacio en el 2001, aunque hizo reserva de sus “derechos”. Y luego, con el afán de retirar minas sembradas por Chile y desplazadas hacia el Perú por lluvias, las partes, erradamente, optaron por zanjar el asunto trazando un rectángulo sin distinguir el territorio peruano del chileno.
Como el territorio involucrado tiene el potencial para generar fricciones escalables (hoy no hay conflicto territorial o marítimo intrascendente como consta en el mar de la China) y como la decisión de la Corte no ha terminado con el problema como era el deseo peruano, corresponde a las partes solucionar este asunto pendiente.
Algunos sugerimos que, de acuerdo a la demanda peruana, el Punto Concordia tiene una dimensión marítima y que, al tanto de que un juez de la Corte opinó que la “costa seca” es peruana, fuera la Corte la que estableciera vía aclaración de sentencia ese punto.
Obviada la sugerencia, solo queda una coordinación para establecer dónde queda el Punto Concordia, recurrir a otro mecanismo de solución pacífica de controversias para establecerlo o dejar las cosas como están para que las generaciones futuras decidan. Esto último es tan insensato como imprudente es confiar solo en la interdependencia bilateral.