El viernes pasado venció el plazo para que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) recurriera ante la Corte de Apelaciones la decisión del Consejo para la Transparencia. Y hasta el cierre de esta edición, ello no había ocurrido
Esto, en el marco de la solicitud realizada por la defensa de Julio Ponce Lerou, encabezada por Raimundo Labarca, quien dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, luego de que el regulador rechazara la solicitud de entrega de ciertos antecendentes de la investigación, ya que, a su juicio, al acceder a dichos requerimientos se podrían vulnerar causales de secreto o reserva, además de eventualmente haber terceros afectados en sus derechos
Sin embargo, de no acudir a tribunales, la entidad encabezada por Carlos Pavez deberá cumplir con la decisión del Consejo en un plazo que no supere los cinco días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, plazo que se cumpliría este viernes.
La información
El primero de los requerimientos a los que accedió el Consejo para la Transparencia se refiere a “si respecto de las operaciones investigadas con acciones emitidas por Norte Grande S.A. y sus sociedades filiales, se cuenta con información de quiénes eran los propietarios de las acciones vendidas y quiénes resultaron ser los adjudicatarios de los títulos vendidos en la totalidad de las operaciones efectuadas en el período investigado”, a lo que se agrega una copia de esta información “y sus análisis, y en caso que no se hubieren practicado, razones para ello”.
Además, el Consejo para la Transparencia accedió a que los profesionales conozcan “si esa Superintendencia indagó, especialmente, acerca de la participación de Moneda y las AFP denunciantes en las operaciones efectuadas con acciones de Norte Grande S.A. y sus sociedades filiales, durante todo el período investigado”.
También se acogió la solicitud relativa a si el regulador “cuenta con análisis que demuestren que las operaciones señaladas en el Oficio Reservado N°633 se realizaron a precios superiores o inferiores a los de mercado. En la afirmativa, se solicita copia de dichos análisis si los hubiere”.
En este último punto la decisión del consejo señala que “aún cuando los análisis no se encuentren contenidos en el referido expediente administrativo, en la medida que consten en algún soporte documental (...) tal requerimiento resulta plenamente compatible con el derecho de acceso a la información garantizado por dicho cuerpo normativo”.
Lo que pasaría después
Una vez que se conoció la decisión del organismo, el abogado Raimundo Labarca señaló que una vez que la defensa cuente con la información solicitada, “nosotros tenemos derecho a formular nuestros descargos una vez más; tenemos derecho a abrir un término probatorio una vez formulado nuestros descargos”, lo que, a su juicio, implica la paralización del proceso.
La caducidad en la mira
Si la SVS decidiera proceder de una forma al menos similar a lo que fue planteado con anterioridad por el abogado del controlador indirecto de SQM, el regulador tendría el tiempo en contra. Esto, considerando que la última operación considerada dentro de la formulación de cargos de Leonidas Vial -uno de los principales imputados-, queda en estado de caducidad durante septiembre. Hace dos semanas finalizaron los períodos probatorios de los formulados de cargos, tras lo cual el regulador debe seguir un proceso de análisis y resolución, ejercerciendo su facultad sancionatoria (sancionando o absolviendo) a los imputados.
Cabe recordar que Carlos Pavez, superintendente de Valores, ya dio a conocer que, de no haber nuevas presentaciones judiciales o de otro tipo que puedan interrumpir nuevamente los plazos, “se podría estimar, en términos muy generales, que durante el mes de septiembre podría estarse finalizando el procedimiento administrativo sancionador”.
lOS REQUERIMIENTOS RECHAZADO
Entre los requerimientos de información que fueron finalmente rechazados por el Consejo para la Transparencia se cuentan: n Individualización de los sujetos que fueron, o están siendo actualmente investigados en el marco de la presente investigación, incluyendo personas naturales y jurídicas, indicando en cada caso las diligencias indagatorias practicadas a su respecto. n Existencia de otra u otras investigaciones conexas con el procedimiento en que incide la formulación de cargos, y en su caso, hechos y sujetos indagados en ellas, indicando además estado de avance de las mismas. n Documentos de análisis interno de esa Superintendencia relativos al objeto y propósitos de la investigación que dio lugar a la formulación de cargos, y de la o las tesis indagatorias de la autoridad. n Listado completo de todas las diligencias dispuestas por esa Superintendencia en el marco de la presente investigación, señalando las razones que las justifican y si fueron decretadas de oficio o a solicitud de alguno de los denunciantes, distinguiendo aquellas cuyo objeto es determinar la existencia de posibles infracciones legales, de aquellas que buscaron descartarla