Una vez aprobadas las modificaciones a la reforma tributaria en la sala del Senado el martes, con lo que la iniciativa pasó a tercer trámite en la Cámara, en las auditoras y estudios de abogados tributarios comenzaron a sonar los teléfonos. Es que son al menos seis los cambios producto del texto impositivo que comenzarán a regir en algún momento de 2015: el alza del Impuesto de Primera Categoría, los cambios al exceso de endeudamiento con relacionados, las modificaciones al goodwill tributario, la ventana transitoria para retirar los montos acumulados en el FUT histórico y para regularizar capitales declarados en el exterior, así como la tasación de propiedades para acogerse a la tributación en la venta de inmuebles son los puntos que tienen a los expertos tributarios trabajando "de cabeza" con sus clientes. Y el escenario se ve complejo en el horizonte, adelantan, dado que habría cierta ignorancia de parte de los contribuyentes sobre los cambios más urgentes de la reforma, dicen en el mercado.
POR SEBASTIÁN VALDENEGRO TORO.
De 21% a 22,5% será alza inicial en Primera Categoría
Las indicaciones establecen que a partir de este año, el Impuesto de Primera Categoría -que grava las utilidades corporativas- se incrementará de 20% a 21%, mientras que el próximo lo hará en 1,5 puntos porcentuales, alcanzando el 22,5%. Si bien el punto técnicamente no complica a los equipos de tributaristas -excepto por la retroactividad del impuesto para el ejercicio contable 2014-, la posibilidad de que la tasa impositiva impacte la rentabilidad de los proyectos de inversión en un escenario de desacelera- ción es la principal entre los privados.
Así lo señala el socio de Tax & Legal de KPMG, Francisco Lyon: "Una de las principales consultas recibidas se refieren a cómo la reforma tributaria yelalzadelos impuestos afectará la rentabilidad de los proyectos específicos ya en ejecución." Similar opinión tiene el experto tributario de Aguayo, Ecclefield y Martínez, Felipe Ecclefield, quien advierte que este es uno de los puntos donde los contribuyentes deberán ser más conscientes, ya que "los titulares se han quedado con el alza del 20% al 27%, pero no hay que olvidar que esto es gradual y empieza este y el próximo año". "El contribuyente aún no toma conciencia de que ya el próximo año se vienen cambios fundamentales relacio- nados con la reforma. Eso es preocupante", advierte.
Por concepto de alza al impuesto corporativo, el Ejecu- tivo recaudará gran parte de los recursos con los que financiará los gastos permanentes en educación, salud y déficit fiscal: alrededor de 1,12% del Producto en régimen, equivalente a más de US$ 3.000 millones. La cifra es casi el doble de lo que proyectaba el proyecto original presentado por el Ejecutivo en abril, que esta- blecía una tasa de tributación corporativa que aumenta- ba del 20% al 25%.
Exceso de endeudamiento con sociedades relacionadas
A partir del 1 de enero de 2015 se eliminará la norma que establecía el exceso de endeudamiento con relacio- nadas en caso de que se superara el 50% de la renta líquida imponible que correspondiera a operaciones, contratos o transacciones con parte relacionadas. Asimismo, el cálculo del exceso de endeudamiento se considerará utilizando el total de la deuda del contribu- yente, mientras que se mantendrá en 3 veces el ratio deuda/patrimonio. ¿Qué implicancias tiene este cambio? Que equilibrará el costo del endeudamiento externo con el costo de capitalizar una empresa que invierta en sociedades rela- cionadas, como filiales en el exterior. Hoy, al endeudarse en el exterior con una empresa relacionada, la tasa de impuesto sobre el interés es 35% cuando la empresa está sobreendeudada sobre 3 veces el capital.
"El prin- cipal cambio será que el ratio incluirá tanto el endeuda- miento local como internacional. De esta manera, como el impuesto a los dividendos es 35%, lo que se busca es que los impuestos a los intereses también sean 35%, lo que es una manera de capitalizar desde una empresa relacionada en el exterior a una empresa relacionada chilena", explica el socio de Consultoría Tributaria de BDO, Rodrigo Benítez. Para el socio de AVL Abogados y presidente del Comité Tributario de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Christian Aste, la principal preocupación en este tópico debiera enfocarse en las multinacionales con operacio- nes y filiales en varios países. "Es un tema que deben analizar en profundidad las empresas que se endeudan desde su matriz hacia sociedades aguas abajo y que lo hacen con socieda- des relacionadas, como por ejemplo con un banco del mismo controlador. Hay una mayor restricción en retirar los dineros vía gas- tos como pago de intereses", explica.
Cambios en goodwill adelantarían adquisiciones
El proyecto regula el uso del denominado goodwill tributario, que en la práctica hoy establece como activo amortizable las diferencias de valor entre aquel de compra o venta de una sociedad y el correspondiente a sus activos, lo que en última instancia reduce la base imponible de los contribuyentes. O sea, la diferencia podía deducirse como gasto. Ahora, las indicaciones establecen que el goodwill será un activo intangible y no podrá ser amortizado en aquella parte que no se haya asignado a los activos no monetarios valorizados a precio de mercado. O sea, dicha diferencia deberá reconocerse como parte de la base imponible de los contribuyentes. Por ejemplo, si se compra una socie- dad en $ 100, pero sus activos valen $ 1.000, los activos se reducían al valor pagado por la empresa, que es $ 100. Con las indica- ciones, aquello no se podrá realizar.
El análisis al interior de auditoras y equipos jurídicos es que la medida incrementará el costo de realizar fusio- nes societarias, lo que podría adelantar decisiones de compra o venta de empresas, ya que comienza a regir el primero de enero próximo. Para Ecclefield, uno de los puntos más preocupantes entre los contribuyentes es cierta ignorancia respecto a las consecuencias que este cambio podría tener en la adquisición de empresas. "Si los contribuyentes van a hacer alguna compra o alguna fusión de sociedades, el goodwill muchas veces es determinante en si se adquiere o no una compañía por el valor intangible que tiene asociado. Ese tema debe tenerse en consideración al momento de saber si compran hoy o si lo hacen el próximo año", advierte. Con estas limitaciones, el Ejecutivo busca recaudar unos US$ 284 millones en régimen (0,10% del Producto).
Tasación de bienes inmuebles hasta el 31 de diciembre
Uno de los principales puntos de controversia en la discusión de las indicaciones a la reforma tributaria fue la tributación de las ganancias de capital por la venta de bienes raíces. De esta manera, se estableció que las ganancias de capital en ventas de inmuebles sobre UF 8.000 serán gravadas con el Impuesto Global Complementario (35% post reforma) o con un impuesto único del 10% según la elección del contribuyente. La medida establece que la enajenación deberá ser efectuada por personas naturales con domicilio o resi- dencia en Chile.
En este punto, el costo de los bienes raíces adquiridos desde septiembre de este año (fecha estimada de la publicación de la ley) será el valor de adquisición reajus- tado más las mejoras que formen parte de la propiedad y que han sido informadas al SII para determinar el avalúo fiscal. Pero los bienes raíces adquiridos antes de la publicación legal de la reforma, una de las opciones es calcular el valor de mercado del inmueble a la fecha de publicación de la ley, acreditado "fehacientemente" por el contribu- yente a través de una tasación que debe ser comunica- da al regulador tributario antes del 31 de diciembre del próximo año. "Para efecto de la venta de inmuebles, la tasación que la gente puede encargar servirá para elevar el costo tributario de un inmueble y poder venderlo en el futuro, de manera tal que esa tasación a valor comercial le permita aumentar el costo tributario de los inmuebles para disminuir la utilidad que el mismo va a generar respecto a este tope de 8.000 UF. Eso se tiene que hacer pronto y es una de las cuestiones en las que estamos muy atentos", dice el abogado de Brent Abogados, Pedro Troncoso.
Incentivos para hacer retiros del FUT histórico
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del próximo año, se establecerá una ventana temporal para que los contribuyentes realicen retiros desde el Fondo de Uti- lidades Tributables (FUT) histórico a una tasa especial de 32%. A esa tasa deberá aplicársele la deducción como crédito del impuesto corporativo que hubiese afectado los saldos de rentas acumulados y retiros en exceso en el FUT. Las condiciones para acogerse a este régimen especial será haber iniciado actividades antes del primero de enero del 2013 y mantener un saldo de FUT acumulado al término del año comercial 2014.
Según el socio de AVL Abogados y presidente del Comité Tributario de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Christian Aste, ha habido varias "inquietudes" de parte de los contribuyentes sobre la pertinencia o no de acogerse a esta ventana. "Permitirle a los contribuyentes que tenían FUT acumulado retirarlo con la condición de que paguen un 32% con el crédito asociado, y sobre el diferencial que resta entre el saldo de retiro de los tres últimos años y el monto acumulado, me parece una alternativa razonable, pero bastante cara si se compara con la tasa del 8% que se establece para el retorno de inversiones hechas en el extranjero", señala el experto. Lyon también reconoce consultas en este tópico, las cuales están relacionadas con el control que se aplicará por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) a los retiros, más que por la conveniencia o no de la tasa final. Según el informe financiero del proyecto de ley, el Ejecutivo recaudará sobre US$ 123 millones en 2016, lo que equivale a 0,05% del Producto.
Se abre ventana para repatriación de capitales
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del próximo año, se abrirá una ventana especial para que los recur- sos de chilenos en el exterior puedan regularizarse ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). La medida es voluntaria y se realizará a una tasa imposi- tiva de 8% para los bienes o rentas que se encuentren en el extranjero de parte de contribuyentes domicilia- dos, residentes, establecidos o constituidos en Chile antes del 1 de enero de 2014. El punto se trata con extrema cautela tanto entre las auditoras como los estudios de abogados.
Es que hay una cierta carga "negativa" relacionada a la posibilidad de que algunos contribuyentes que utilizaron paraísos fiscales para "esconder" dineros que no pagaron tributos con anterioridad, lo que círculos parlamentarios han denominado un "perdonazo" para contribuyentes que no pagaron impuestos en el pasado. Desde una auditora señalan que han sido pocos los con- tribuyentes que se han acercado para solicitar asesoría sobre la posibilidad de acogerse a este régimen, dado que por un lado la tasa de 8% sería "muy alta" para acogerse al régimen. "Además, queda la duda respecto a qué podrá hacer el SII con la información de los contribuyentes", dice un experto. El régimen será supervisado por el SII y la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y las condiciones serán coherentes con los "más altos estándares de la OCDE", según establece el protocolo de acuerdo firmado por el oficialismo y la oposición el pasado 8 de julio. Dentro de los resguardos, se establece una multa del 300% del valor de los activos para los contribuyentes que declaren como propios rentas de terceros. La medida busca recaudar US$ 128 millones el año 2016.