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OPINIÓN
"Ley Costa" bajo la lupa jurídico y legal
14/08/2014

La nueva Ley de Abastecimiento

El Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Congreso de la Nación que, con el pretexto de modificar la vieja “Ley de Abastecimiento”, intenta imponer lo que da en llamar “un nuevo régimen para las relaciones de producción y consumo”.

Aquella ley fue concebida para contextos de emergencia, especialmente situaciones de escasez y desabastecimiento en el mercado que justificaban medidas drásticas de intervención del Estado, en desmedro de derechos constitucionales elementales, como la propiedad, la defensa en juicio y la libertad de comerciar.

El proyecto pretende reemplazar el régimen concebido para la excepcionalidad, por una regulación permanente, asumiendo, por lo visto, que es mejor atacar los efectos de la recesión y la inflación, y no sus causas.

En apretada síntesis, concibe un marco regulatorio para las relaciones de producción, construcción, procesamiento, comercio y consumo que tiene tres objetivos: i) evitar abusos de posiciones dominantes por parte de grupos económicos concentrados; ii) defender el interés del usuario, para que el precio y la calidad de las prestaciones sean compatibles con las ofertas de las empresas, y iii) evitar abusos y la “apropiación indebida del excedente de la cadena de valor”.

Para cumplir con sus fines, concentra amplia autoridad en la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, que tendría vastas facultades para controlar e imponer precios máximos, mínimos y de referencia; obligar a continuar la producción o prestación de servicios; disponer sanciones pecuniarias por montos millonarios; secuestrar bienes y un largo y preocupante etcétera. 

Todo ello en un marco en el que el derecho de defensa de los afectados se vería seriamente comprometido, por eliminarse de la ley de abastecimiento vigente, por ejemplo, la facultad de que se revisen ciertas medidas antes de que queden firmes, siendo para todo ello la única guía algo tan inasible como el “bienestar general de la población”.

El criticable emprendimiento normativo pierde de vista, adrede o por ignorancia, dos leyes de importancia que ya regulan todas estas cuestiones pero de escasa o arbitraria aplicación: la Ley de Defensa del Consumidor y la ley de Defensa de la Competencia (cuyo tribunal, hace años está sin constituir).

Como gran concesión, el nuevo proyecto elimina la responsabilidad criminal que la actual ley de abastecimiento preveía para directivos y gerentes, y la reemplaza por eventuales multas que podrían llegar hasta diez millones de pesos o “el triple de la ganancia obtenida en infracción” (parámetro de cuestionable determinación).

Se quita la actual facultad de intervención en las empresas de la autoridad de aplicación, pero se la reemplaza por la amplia habilidad de la Secretaría de Comercio de “ante una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios” directamente disponer “su venta, producción, distribución o prestación en todo el territorio de la Nación, cualquiera sea su propietario” con el sólo límite temporal de “la rehabilitación de la situación de desabastecimiento o escasez.” En menos palabras, no hará falta intervenir, llegado el caso, bastando la orden de continuar bajo apercibimiento de sanciones millonarias.

No es cuestión de dictar leyes que doten de facultades exorbitantes a las autoridades, ampliando incesantemente “perímetros regulatorios” (como el caso de la Carta Orgánica del Banco Central, o la Comisión Nacional de Valores con la nueva ley de mercado de capitales). Se trata de atacar las causas de los problemas y no las consecuencias. Una verdadera democracia es un régimen con pocas leyes y muchas instituciones; en un régimen autoritario sobran las leyes y faltan las instituciones. Esperemos que no sea nuestro caso.


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