El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador a la empresa Petroperú S.A., operadora del Oleoducto Norperuano, tras el derrame ocurrido el 30 de junio del 2014 en el Tramo I de dicho ducto, cerca al cruce con el río Cuninico, en el distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto.
Entre las posibles infracciones se encontrarían el derrame de crudo, cuya multa podría llegar hasta 10 mil UIT; y dos presuntos incumplimientos del instrumento de gestión ambiental: (i) debido a la falta de mantenimiento del oleoducto, cuya multa podría llegar a 15 mil UIT y (ii) a que no se habría detectado y por ende controlado a tiempo el derrame ocurrido, cuya multa también podría llegar a 15 mil UIT.
Debido a que existen indicios de que las infracciones investigadas habrían generado un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas por influjo ambiental, el procedimiento se tramitará prescindiendo de las reglas para los procedimientos excepcionales, establecidas a través de la Ley N° 30230. Es decir, de determinarse responsabilidad administrativa se impondría una multa sin la reducción del 50% y, a la vez, se dictaría una medida correctiva.
Cabe precisar que, en el marco de las investigaciones por afectación al ambiente, el OEFA ha enviado un cuarto equipo interdisciplinario (biólogos, ingenieros forestales y sociólogos) a la zona del derrame para efectuar pruebas complementarias de afectación a la flora y fauna, con la finalidad de obtener información más detallada de la magnitud del impacto.
Nota aclaratoria
Con relación al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Petroperú S.A. por el derrame ocurrido en el Oleoducto Norperuano, el OEFA considera pertinente precisar que en este estado del procedimiento no corresponde efectuar la sumatoria de las multas máximas (topes) previstas por cada una de las presuntas infracciones imputadas, pues estas infracciones podrían derivar u originarse de un mismo hecho o conducta. Por tal razón, en la eventualidad de que tales infracciones se prueben, podría configurarse un supuesto de concurso de infracciones, lo que significaría que sólo se impondría una multa, la correspondiente a la infracción de mayor gravedad.