Este lunes estaba agendado el inicio de los alegatos en la Corte Suprema por el recurso de casación interpuesto por Barrick Gold, con el fin de destrabar la explotación del yacimiento de oro a cielo abierto más grande del mundo.
En la Tercera Sala de la Corte Suprema estaba planificado el inicio de los alegatos por el recurso presentado por la minera canadiense con la intención de anular el fallo del 3 de marzo del Segundo Tribunal Ambiental.
No obstante, la audiencia se suspendió a primera hora de esta mañana.
Recordemos que, en forma unánime, el Tribunal Ambiental resolvió anular la resolución con que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) multó al proyecto minero Pascua Lama, y le ordenó rehacer totalmente la resolución sancionatoria, resolviendo los vicios e ilegalidades contenidos en el primer documento.
El Tribunal, después de analizarlo en extenso, resolvió rechazar el criterio utilizado por la SMA, que agrupó las 22 infracciones cometidas y reconocidas por la minera para fijar las sanciones. A través de un supuesto “concurso infraccional”, la Superintendencia tomó 19 de ellas y conformó solo dos incumplimientos, los que sumados a las tres restantes dieron lugar a una multa total de 16.000 UTA.
Por otro lado, los jueces se refirieron en su sentencia a las argumentaciones entregadas por la Superintendencia a lo largo de su resolución sancionatoria, explicando que la falta de fundamentación evidenciada a lo largo de todo el documento, es una de las razones más importantes por la cual la resolución de la SMA adolece de ilegalidad.
En ese sentido, la sentencia aborda once temas en que la SMA habría cometido vicios administrativos o ilegalidades: legitimación activa; estándar de motivación para la resolución impugnada; concurso infraccional; afectación a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas; antecedentes sobre conducta anterior del infractor; solicitud de apertura de nuevos procesos sancionatorios; falta de autorización previa del Tribunal para las medidas urgentes y transitorias impuestas por la SMA; falta de pronunciamiento sobre solicitudes realizadas por los reclamantes; legalidad de medidas urgentes y transitorias ordenadas por la SMA; infracciones no sancionadas o tipificadas incorrectamente; y la calificación de los requerimientos de información de la SMA.
El área del proyecto ubicado en la frontera entre Chile y Argentina, se encuentra entre los 3.800 y 5.200 metros sobre el nivel del mar y contempla una inversión de más de 8.000 millones de dólares. Por el lado argentino se encuentra en el departamento de Iglesia, provincia de San Juan y por el lado chileno está localizado en la cabecera de la cuenca del río El Estrecho, en la provincia de Huasco.
La Corte Suprema, y en concreto su Tercera Sala, debía acoger a partir de las 9:30 de este lunes, los alegatos por el recurso de casación interpuesto por Barrick Gold con la intención de anular el fallo del 3 de marzo de Segundo Tribunal Ambiental. Sin embrago, éstos fueron finalmente suspendidos, según consignó Biobío.
Este fallo, es resultado del proceso de reclamación a la última sanción, catalogada de histórica, interpuesta a la transnacional por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Las comunidades, tras el estudio del proceso, se percataron de que dicha Resolución había incurrido en irregularidades al no sancionarse los hechos constitutivos de sanción de manera individual, al no tomar en cuenta una serie de incumplimientos y daños, al no pronunciarse sobre la contaminación y captaciones ilegales de las aguas, entre otros.
En el fallo de marzo, el Tribunal Ambiental dio la razón a las comunidades al apuntar que ”ha llegado a la convicción que los vicios de ilegalidad descritos precedentemente son de tal entidad, que sólo cabe la anulación de la resolución reclamada (…)”
Tras analizar el fallo en extenso, el Tribunal Ambiental, optó por rechazar el criterio utilizado por la SMA, que agrupó las 22 infracciones cometidas y reconocidas por la minera para fijar las sanciones. A través de un supuesto “concurso infraccional”, la Superintendecia tomó 19 de ellas y conformó solo dos incumplimientos, los que sumados a las tres restantes dieron lugar a una multa total de 16.000 UTA.
La decisión marcó un revés para la firma canadiense, al demostrarse que no cumplió con una de sus principales condiciones para su aprobación, que era la de no contaminar las aguas, y la nueva sanción o dará una sanción millonaria o la revocación de su Resolución Calificación Ambiental (RCA). Es por ello que Barrick recurrió a la casación de la cual debe pronunciarse la Corte Suprema.
Cabe apuntar que tras asistir al juicio, las comunidades se reunirían con el Superintendente del Medio Ambiente. En la ocasión reiterarán la necesidad de anular la RCA del proyecto Pascua Lama, se entregarán nuevos antecedentes acerca de nuevas denuncias y de otras interpuestas hace más de seis meses en el organismo fiscalizador y de las cuales éste aún no se ha pronunciado.