El abogado constitucionalista Daniel Sabsay, entrevistado por la emisora Radio Chubut (LU20), analizó el debate vigente en la sociedad chubutense en torno al desarrollo de la industria minera.
“Hay que partir de la base en un primer punto de que toda actividad productiva que importa una transformación de recursos naturales, sea la minería o cualquier otra, genera una modificación en el ecosistema y eso, evidentemente, requiere de diferentes medidas para previamente calcular cuáles serán los efectos sobre el medio ambiente y sobre la calidad de vida”, comenzó exponiendo Sabsay.
Entiende el constitucionalista que, “necesariamente el ser humano, para poder vivir, necesita valerse de la transformación de los recursos. No tenemos otra posibilidad”.
Aseveró que la minería, “como cualquier otra actividad productiva”, en la medida de que esté sometida a parámetros que la hagan sustentables, “no va a generar problemas”. Agregó que esos parámetros deben ser definidos “a través de procesos de evaluación. Por ejemplo la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental que tiende a ver antes de que se inicie la actividad, cuáles serán los efectos en el medio ambiental como en el medio social”.
Asimismo considera que, “también la técnica que se utilizará para la extracción del mineral, también tiene que ser sometida a evaluación”.
ORDENAMIENTO AMBIENTAL
Por otra parte, Sabsay recordó que la Constitución Nacional como en la legislación de Chubut, está previsto que el ordenamiento ambiental del territorio debe estar acompañado de la participación pública.” Es decir, “que hay un monitoreo de la sociedad”. En el mismo sentido recordó que debe aplicarse el convenio 169 de la OIT “y que fija lo que se llama la consulta informada” hacia los pueblos Originarios.
EL ESTADO COMO CONTRALOR
Cuando se le recordó a Daniel Sabsay que sectores opositores a la minería utilizan como argumento el descreimiento en la capacidad de contralor del Estado, el Abogado expresó que, “con ese descreimiento no se podría llevar a cabo nada”. Reconoció sin embargo que es criticable, en la Argentina, “el modo en como la autoridad de policía actúa. Pero ahí está el contra refuerzo, que es la capacidad que tiene esa misma sociedad de ser ella la que controle que la autoridad controle y evite que mire para otro lado”.
Mencionó como ejemplo de ello la posición de la comunidad de Esquel en torno al proyecto minero El Desquite, “donde no había dudas que se iba a llevar a cabo una actividad con una modalidad absolutamente ajena a lo que implica la buena relación con la comunidad”.
“La actividad minera aparece en el Derecho que nos da a todos la Constitución a un ejercicio de una industria lícita. Y al mismo tiempo la Constitución Nacional le da facultades al Congreso de la Nación en dictar un Código de Minería. Con lo cual no hay ninguna duda de que la Constitución prevé no sólo la posibilidad de que se lleve a cabo esta actividad sino que la regula en detalle a través de un Código. Por lo tanto es una actividad lícita”, planteó Daniel Sabsay, “esa actividad lícita tiene que estar sometida a límites y controles establecidos por otros derechos que también están en la Constitución como por ejemplo el derecho a la Vida o al Ambiente sano”.
Por ello afirmó que, “no es la solución la prohibición” y señalando que, “es absurda la prohibición absoluta”.